Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2004 (31/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 31 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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Cahuamari MORDAZA contra la Empresa denunciante, donde se le atribuye a la magistrada denunciada haber expedido la Resolucion sin numero de fecha 27.3.02, basado en disposiciones legales derogados, especificamente amparado, en el texto del articulo 17º del Decreto Legisltivo Nº 845, Ley de Reestructuracion Patrimonial, cuando dicho dispositivo fue modificado por el D.S. Nº 014-99- publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1-11-99, que aprobo el T.U.O. de la Ley de Reestructuracion Patrimonial; Que, del estudio, analisis de los hechos, evaluacion de descargo y demas recaudos, se advierte indicios suficientes de la comision del delito de Prevaricato por parte de la denunciada, previsto y penado en el articulo 418º del C.P., por cuanto, frente a la solicitud de suspension de la medida cautelar, formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA Civil Nº 2001-0028, sobre Otorgamiento de Poliza de Seguro seguido por MORDAZA MORDAZA Cahuamari MORDAZA, contra la Empresa Construcciones Villasol S.A., la investigada a traves de la Resolucion sin numero de fecha 27.3.02, que corre a fs. 12 resuelve declarando infundado el pedido de suspension de medida cautelar en el fondo de la garantia que la demandada tenia depositada en el Programa de Rehabilitacion de Transportes, bajo el MORDAZA de una MORDAZA derogada; esto es, en aplicacion del articulo 17º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, que ha sido derogado por el D.S. Nº 014.99.ITINCI, consecuentemente, la intencionalidad de prescindir de la MORDAZA vigente y aplicar la derogada es evidente, MORDAZA que la denunciada como magistrada, conocedora del verdadero sentido y aplicacion de la MORDAZA pertinente al caso, no puede esgrimir como argumento de defensas la inactividad de la empresa denunciante de no haber hecho uso del MORDAZA de la doble instancia oportunamente para enmendar la ilicitud, por lo que debe ser investigado en sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la doctora MORDAZA Duenas MORDAZA, ex Juez del Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA - MORDAZA, por el delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes: De la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna - MORDAZA, y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 02050 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 206-2004-MP-FN Mediante Oficio Nº 1921-2004-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 206-2004MP-FN, publicada en nuestra edicion del 30 de enero de 2004. DICE: Articulo Segundo.- Las mencionadas Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, seran competentes para conocer las denuncias por los delitos contra la administracion publica y corrupcion de funcionarios, que se interpongan a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion; sin perjuicio de las investigaciones iniciadas al MORDAZA de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 020-2000-MP-FN.

Articulo Segundo.- Las mencionadas Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, seran competentes para conocer las denuncias por los delitos contra la administracion publica y corrupcion de funcionarios, que se interpongan a partir de la fecha de publicacion de la Resolucion Nº 182-2004-MP-FN; sin perjuicio de las investigaciones iniciadas al MORDAZA de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 020-2000MP-FN. 02048

SBS
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros, para operar como Inspector Maritimo Cascos
RESOLUCION SBS Nº 107-2004
MORDAZA, 21 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se le autorice la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros - Seccion A: Personas Naturales del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 01-2004-RIAS celebrada el 14 de enero de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Matricula Nº PN-0275 en el Registro del Sistema de Seguros - Seccion A: Personas Naturales del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Inspector Maritimo Cascos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 01977

Dejan sin efecto la Res. SBS Nº 15822003, en el extremo que aprueba traslado de agencia del Banco Sudamericano
RESOLUCION SBS Nº 109-2004
MORDAZA, 23 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

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