TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 Cahuamari Rimachi contra la Empresa denunciante, don- de se le atribuye a la magistrada denunciada haber ex-pedido la Resolución sin número de fecha 27.3.02, ba-sado en disposiciones legales derogados, específica-mente amparado, en el texto del artículo 17º del DecretoLegisltivo Nº 845, Ley de Reestructuración Patrimonial,cuando dicho dispositivo fue modificado por el D.S.Nº 014-99- publicado en el Diario Oficial El Peruano el1-11-99, que aprobó el T.U.O. de la Ley de Reestructu-ración Patrimonial; Que, del estudio, análisis de los hechos, evaluación de descargo y demás recaudos, se advierte indicios su-ficientes de la comisión del delito de Prevaricato por partede la denunciada, previsto y penado en el artículo 418ºdel C.P., por cuanto, frente a la solicitud de suspensiónde la medida cautelar, formulado por Miguel GonzálezVásquez Higinio en el Proceso Civil Nº 2001-0028, so-bre Otorgamiento de Póliza de Seguro seguido por RosaMatilde Cahuamari Rimachi, contra la Empresa Cons-trucciones Villasol S.A., la inv estigada a través de la Resolución sin número de fecha 27.3.02, que corre a fs.12 resuelve declarando infundado el pedido de suspen-sión de medida cautelar en el fondo de la garantía que lademandada tenía depositada en el Programa de Reha-bilitación de Transportes, bajo el amparo de una normaderogada; esto es, en aplicación del artículo 17º de laLey de Reestructuración Patrimonial, que ha sido dero-gado por el D.S. Nº 014.99.ITINCI, consecuentemente,la intencionalidad de prescindir de la norma vigente yaplicar la derogada es evidente, máxime que la denun-ciada como magistrada, conocedora del verdadero sen-tido y aplicación de la norma pertinente al caso, no pue-de esgrimir como argumento de defensas la inactividadde la empresa denunciante de no haber hecho uso delprincipio de la doble instancia oportunamente para en-mendar la ilicitud, por lo que debe ser investigado ensede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decre-to Legislativo Nº 052-LOMP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia in- terpuesta por Miguel Gonzalo Vásquez Higinio, contra ladoctora Lily Dueñas Castillo, ex Juez del Primer JuzgadoMixto de Mariscal Nieto - Moquegua, por el delito de Pre-varicato. Remítanse los actuados al Fiscal Superior llama-do por Ley a fin de que proceda conforme a sus atribucio-nes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la pre- sente Resolución a los señores Presidentes: De la CorteSuprema de Justicia, del Consejo Nacional de la Magistra-tura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de ControlInterno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tac-na - Moquegua, y de los interesados, para los fines perti-nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 02050 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 206-2004-MP-FN Mediante Oficio Nº 1921-2004-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 206-2004-MP-FN, publicada en nuestra edición del 30 de enerode 2004. DICE:Artículo Segundo.- Las mencionadas Fiscalías Espe- cializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios,serán competentes para conocer las denuncias por losdelitos contra la administración pública y corrupción defuncionarios, que se interpongan a partir de la fecha depublicación de la presente Resolución; sin perjuicio delas investigaciones iniciadas al amparo de la Resolu-ción de la Fiscalía de la Nación Nº 020-2000-MP-FN.DEBE DECIR: Artículo Segundo.- Las mencionadas Fiscalías Espe- cializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios,serán competentes para conocer las denuncias por losdelitos contra la administración pública y corrupción defuncionarios, que se interpongan a partir de la fecha depublicación de la Resolución Nº 182-2004-MP-FN; sinperjuicio de las investigaciones iniciadas al amparo dela Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 020-2000-MP-FN. 02048 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D /G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G2D /G72/G6F/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4D/G61/G72/GED/G2D /G74/G69/G6D/G6F/G20/G43/G61/G73/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 107-2004 Lima, 21 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Felix Roberto Se- minario Carrasco para que se le autorice la inscripción enel Registro del Sistema de Seguros - Sección A: PersonasNaturales del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/oPeritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 01-2004-RIAS celebrada el 14 de ene-ro de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artícu-lo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Segurosha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el in-dicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por laResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Fe- lix Roberto Seminario Carrasco, con Matrícula Nº PN-0275en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Perso-nas Naturales del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/oPeritos de Seguros, para operar como Inspector MarítimoCascos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 01977 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G53/G42/G53/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G38/G32/G2D /G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G74/G72/G61/G73/G2D /G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G2D /G72/G69/G63/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 109-2004 Lima, 23 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA