Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2004 (31/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 31 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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de 10 de diciembre del 2003, de Celeridad y Eficacia Procesal. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expidio la Resolucion Administrativa Nº 1112003-CE-PJ, de 16 de setiembre del 2003, que preve soluciones practicas frente a las maniobras dilatorias comunmente empleadas en el MORDAZA penal; Que, mediante el funcionamiento del sistema anticorrupcion instalado en nuestro MORDAZA desde fines del ano 2000, se ha logrado importantes avances en el descubrimiento y persecucion de graves hechos delictivos cometidos durante la decada pasada a traves, principalmente, de organizaciones criminales que agraviaron al Estado y los intereses colectivos en general; Que, la experiencia de estos tres anos de trabajo pone de relieve las limitaciones del sistema penal y de todos sus organos de control para construir un aparato eficaz pero a la vez respetuoso de los principios y garantias ciudadanas previstos en la Constitucion y en los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos que vinculan al Estado peruano; Que, las limitaciones senaladas derivan por un lado de la ausencia de normas de caracter penal, procesal y penitenciario que, sin agraviar derechos, permitan una rapida imposicion de sanciones ejemplares contra los autores culpables de los graves hechos delictivos que corresponde juzgar al Poder Judicial; Que, en efecto, resulta que a fines del ano 2000 nuestro sistema juridico practicamente carecia de reglas especiales aplicables a los casos de criminalidad organizada estatal, realidad legislativa que se ha tratado de superar, por ejemplo, a traves de las Leyes de colaboracion eficaz Nº 27378, de medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares Nº 27379, de reduccion de beneficios penitenciarios Nº 27770 o, de sucesivas reformas del articulo 137º del Codigo Procesal Penal que regula los casos de liberacion por exceso de detencion preventiva; Que, en adicion a lo expuesto, las limitaciones no solo se originan en los MORDAZA legislativos aplicables, sino se fundan tambien en la realidad criminologica de las formas de criminalidad estatal organizada que se vienen investigando y juzgando. MORDAZA nos ubica ante casos de gran complejidad, con multiples procesados; defensas conjuntas; multiplicidad de testigos; pruebas actuadas en el extranjero o a nivel del sistema financiero internacional y cuya comprension y actuacion suelen exigir traducciones, legalizaciones y conocimientos multidisciplinarios de contabilidad, finanzas, banca, etc.; pruebas tecnicas necesitadas de debate y sometimiento al contradictorio. Y a todo esto se suma la ausencia de suficientes recursos publicos que permitan celeridad, eficacia y garantismo procesal; Que en estas condiciones es fundamental que el Poder Judicial adopte medidas de fortalecimiento de los organos jurisdiccionales especializados en materia de crimen organizado que, respetando plenamente la autonomia e independencia jurisdiccional, permita el planeamiento de medidas excepcionales en materia de recursos humanos y materiales en general, de modo que el esfuerzo de los ultimos anos pueda culminar en decisiones jurisdiccionales oportunas, justas y acordes con el Estado de Derecho; Que, en ese sentido, resulta necesario conformar una Comision Especial de Alto Nivel, que se encargue de elaborar las propuestas senaladas en el parrafo precedente, e implementarlas a traves de los MORDAZA institucionales correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crease la Comision Especial de Alto Nivel encargada de elaborar propuestas normativas y disponer la adopcion de medidas administrativas y de organizacion judicial urgentes para el fortalecimiento de la Jurisdiccion Penal Especial encargada de conocer los denominados procesos contra la corrupcion. La citada Comision estara conformada por cinco (5) funcionarios del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Designar como miembros de la Comision a las siguientes personas:

1) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, quien la presidira. 2) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. 3) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. 4) Dr. MORDAZA Castaneda MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. 5) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Gabinete Tecnico de la Presidencia del Poder Judicial. Articulo Tercero.- Son funciones y atribuciones de la Comision Especial de Alto Nivel, las siguientes: 1) Elaborar proyectos de iniciativas legislativas y resoluciones administrativas relacionadas con su objeto. 2) Elaborar, en un plazo de 15 dias utiles contados a partir de su instalacion, un Plan de Medidas Urgentes para mejorar la organizacion de las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales. 3) Solicitar, a las diversas instancias del Poder Judicial y a las autoridades de las otras instituciones del sistema de administracion de justicia, la informacion que considere necesaria para el logro de sus objetivos. 4) Coordinar con las instancias respectivas del Congreso de la Republica, el MORDAZA de aprobacion de las iniciativas legislativas del Poder Judicial. 5) Realizar el seguimiento de la ejecucion de las medidas propuestas y aprobadas. 6) Otras de naturaleza analoga a las precedentes y que, a juicio del Presidente de la Comision, MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Articulo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial prestara el apoyo que requiera la Comision Especial de Alto Nivel. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a los miembros de la Comision Especial de Alto Nivel y a la Gerencia General para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 02039

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de cobro indebido de remuneraciones
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 018-2004-P-PJ
MORDAZA, 29 de enero del 2004 VISTO: El Memorandum Nº 2317-2003-SRB-GPEJ-GG/PJ suscrito por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial (e) mediante el cual acompana siete (7) expedientes, correspondientes a igual numero de ex servidores, en donde se acredita que los mismos han efectuado cobros de remuneraciones en forma indebida ocasionando un grave perjuicio economico a la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 03 del 27 de junio de 1997 la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, impuso la sancion de abstencion en el ejercicio de sus labores a Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Molero, en su calidad de Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Castrovirreyna; sin embargo dicha persona hizo cobro indebido por periodo no laborado durante los meses de agosto, setiembre y octubre de 1997, cobrando asimismo los montos por Bonificacion Jurisdiccional correspondiente a los meses de setiembre y octubre de ese mismo ano;

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