Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2004 (31/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 31 de enero de 2004 de 10 de diciembre del 2003, de Celeridad y Eficacia Procesal. Asimismo, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial expidió la Resolución Administrativa Nº 111- 2003-CE-PJ, de 16 de setiembre del 2003, que prevé soluciones prácticas frente a las maniobras dilatoriascomúnmente empleadas en el proceso penal; Que, mediante el funcionamiento del sistema antico- rrupción instalado en nuestro país desde fines del año2000, se ha logrado importantes avances en el descubri- miento y persecución de graves hechos delictivos cometidos durante la década pasada a través, princi-palmente, de organizaciones criminales que agraviaron al Estado y los intereses colectivos en general; Que, la experiencia de estos tres años de trabajo pone de relieve las limitaciones del sistema penal y de todos sus órganos de control para construir un aparato eficaz pero a la vez respetuoso de los principios y ga-rantías ciudadanas previstos en la Constitución y en los principales instrumentos internacionales de Dere- chos Humanos que vinculan al Estado peruano; Que, las limitaciones señaladas derivan por un lado de la ausencia de normas de carácter penal, procesal y peni- tenciario que, sin agraviar derechos, permitan una rápidaimposición de sanciones ejemplares contra los autores culpables de los graves hechos delictivos que correspon- de juzgar al Poder Judicial; Que, en efecto, resulta que a fines del año 2000 nuestro sistema jurídico prácticamente carecía de re- glas especiales aplicables a los casos de criminalidadorganizada estatal, realidad legislativa que se ha trata- do de superar, por ejemplo, a través de las Leyes de colaboración eficaz Nº 27378, de medidas excepciona-les de limitación de derechos en investigaciones preli- minares Nº 27379, de reducción de beneficios peniten- ciarios Nº 27770 o, de sucesivas reformas del artículo137º del Código Procesal Penal que regula los casos de liberación por exceso de detención preventiva; Que, en adición a lo expuesto, las limitaciones no sólo se originan en los marcos legislativos aplicables, sino se fundan también en la realidad criminológica de las formas de criminalidad estatal organizada que sevienen investigando y juzgando. Ella nos ubica ante casos de gran complejidad, con múltiples procesados; defensas conjuntas; multiplicidad de testigos; pruebasactuadas en el extranjero o a nivel del sistema finan- ciero internacional y cuya comprensión y actuación suelen exigir traducciones, legalizaciones y conocimien-tos multidisciplinarios de contabilidad, finanzas, ban- ca, etc.; pruebas técnicas necesitadas de debate y so- metimiento al contradictorio. Y a todo esto se suma laausencia de suficientes recursos públicos que permi- tan celeridad, eficacia y garantismo procesal; Que en estas condiciones es fundamental que el Poder Judicial adopte medidas de fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales especializados en materia de crimen organizado que, respetando plenamente la au-tonomía e independencia jurisdiccional, permita el pla- neamiento de medidas excepcionales en materia de recursos humanos y materiales en general, de modoque el esfuerzo de los últimos años pueda culminar en decisiones jurisdiccionales oportunas, justas y acordes con el Estado de Derecho; Que, en ese sentido, resulta necesario conformar una Comisión Especial de Alto Nivel, que se encargue de ela- borar las propuestas señaladas en el párrafo precedente,e implementarlas a través de los canales institucionales correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Créase la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de elaborar propuestas normativas y dis- poner la adopción de medidas administrativas y de organi- zación judicial urgentes para el fortalecimiento de la Juris-dicción Penal Especial encargada de conocer los denomi- nados procesos contra la corrupción. La citada Comisión estará conformada por cinco (5) funcionarios del PoderJudicial. Artículo Segundo.- Designar como miembros de la Comisión a las siguientes personas:1) Dr. Francisco Artemio Távara Córdova, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, quien la presidirá. 2) Dr. Víctor Raúl Mansilla Novella, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. 3) Dra. Inés Felipa Villa Bonilla, Presidente de la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. 4) Dr. César Castañeda Serrano, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. 5) Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, Jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Especial de Alto Nivel, las siguientes: 1) Elaborar proyectos de iniciativas legislativas y reso- luciones administrativas relacionadas con su objeto. 2) Elaborar, en un plazo de 15 días útiles contados a partir de su instalación, un Plan de Medidas Urgentes para mejorar la organización de las Salas y Juzgados Penales Especiales. 3) Solicitar, a las diversas instancias del Poder Judicial y a las autoridades de las otras instituciones del sistema de administración de justicia, la información que considerenecesaria para el logro de sus objetivos. 4) Coordinar con las instancias respectivas del Con- greso de la República, el proceso de aprobación de lasiniciativas legislativas del Poder Judicial. 5) Realizar el seguimiento de la ejecución de las medi- das propuestas y aprobadas. 6) Otras de naturaleza análoga a las precedentes y que, a juicio del Presidente de la Comisión, sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judi- cial prestará el apoyo que requiera la Comisión Especialde Alto Nivel. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a los miembros de la Comisión Especial de Alto Nivel y a laGerencia General para su conocimiento y fines consi- guientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 02039 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 018-2004-P-PJ Lima, 29 de enero del 2004 VISTO: El Memorándum Nº 2317-2003-SRB-GPEJ-GG/PJ sus- crito por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial (e) mediante el cual acompaña siete (7) expedientes, corres-pondientes a igual número de ex servidores, en donde se acredita que los mismos han efectuado cobros de remune- raciones en forma indebida ocasionando un grave perjui-cio económico a la entidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 03 del 27 de junio de 1997 la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de la Cor-te Superior de Justicia de Ica, impuso la sanción de abs- tención en el ejercicio de sus labores a Don Alberto Abigail Ramos Molero, en su calidad de Secretario Judicial delJuzgado Mixto de Castrovirreyna; sin embargo dicha per- sona hizo cobro indebido por período no laborado durante los meses de agosto, setiembre y octubre de 1997, co-brando asimismo los montos por Bonificación Jurisdiccio- nal correspondiente a los meses de setiembre y octubre de ese mismo año;