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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G31/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 1 de febrero de 2004 ceso judicial; y, al mismo tiempo, señala que entre tanto se dicte dicha ley, los depósitos de dinero se consideran in-embargables, por lo que los procesos judiciales que se encuentran en trámite deberán adecuarse a las disposicio- nes que ya se encuentran en vigencia, está limitando elderecho de la parte vencedora en un juicio de poder ejecu- tar lo resuelto en un fallo que tiene la calidad de cosa juz- gada. 7. El problema, a juicio del Tribunal Constitucional, es determinar si con tal limitación se persigue satisfacer un bien del mismo rango que el derecho afectado. Y si así fue-ra, evaluar si dicha restricción afecta o no lo garantizado constitucionalmente por tal derecho. 8. El derecho a la ejecución de las resoluciones judicia- les que han pasado en autoridad de cosa juzgada, es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional, reco- nocido en el inciso 3) del artículo 139º de la Constitución.También se encuentra aludido en el segundo párrafo del inciso 2) del mismo artículo 139º, cuando se menciona que “ninguna autoridad puede (...) dejar sin efecto resolucio-nes que han pasado en autoridad de cosa juzgada (...) ni retardar su ejecución”. 9. El derecho a la tutela jurisdiccional es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos, entre los que destacan el acceso a la justicia, es decir, el derecho de cualquier persona de promover la actividad jurisdiccio-nal del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente; y, como quedó dicho, el derecho a la efec- tividad de las resoluciones judiciales. A diferencia de lo que sucede en otras constituciones, la nuestra no alude al derecho a la tutela jurisdiccional “efec- tiva”. Sin embargo, en modo alguno puede concebirse quenuestra Carta Fundamental tan sólo garantice un proceso “intrínsecamente correcto y leal, justo sobre el plano de las modalidades de su tránsito, sino también (...) capaz deconsentir los resultados alcanzados, con rapidez y efecti- vidad” [STC Exp. Nº 010-2002-AI/TC]. 10. Precisamente, la necesidad de entender que el de- recho a la tutela jurisdiccional comprende necesariamente su efectividad, se desprende tanto del artículo 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos como delartículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. De acuerdo con el primero, “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo , ante los tribunales naciona- les competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitu- ción o por la ley”. Conforme al segundo, “Toda persona tie-ne derecho a un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fun-damentales reconocidos por la Constitución, la ley o la pre- sente Convención (...)”. Como el Tribunal Constitucional ha recordado, tal dere- cho al recurso sencillo, rápido y efectivo esencialmente está referido a los procesos constitucionales de la libertad. Sin embargo, de ello no debe inferirse que tales exigencias (sen-cillez, brevedad y efectividad) se prediquen sólo en esta clase de procesos. Dado que en ambos instrumentos in- ternacionales se hace referencia a los derechos reconoci-dos en la “ley”, tales características deben considerarse extensivas también a los denominados procesos judiciales ordinarios. 11. El derecho a la ejecución de las resoluciones judi- ciales no es sino una concreción específica de la exigen- cia de efectividad que garantiza el derecho a la tutela juris-diccional, y que no se agota allí, ya que, por su propio ca- rácter, tiene una vis expansiva que se refleja en otros dere- chos constitucionales de orden procesal (v. gr. derecho aun proceso que dure un plazo razonable, etc). El derecho a la efectividad de las resoluciones judicia- les garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla,y que la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de la sentencia favorable, sea repuesta en su dere- cho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño su-frido. Como lo ha sostenido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el arret “Hornsby c/ Grecia”, sentencia del 13 de marzo de 1997, el derecho a la efectividad de las reso- luciones judiciales forma parte de las garantías judiciales, pues “sería ilusorio” que “el ordenamiento jurídico internode un Estado contratante permitiese que una decisión judi- cial, definitiva y vinculante, quedase inoperante, causando daño a una de sus partes (...)”.12. El contenido constitucionalmente protegido de este derecho impone especiales exigencias a los sujetos pasi-vos del derecho, es decir, a los que se encuentran en prin- cipio vinculados y, en particular, a quienes participaron en calidad de partes en el proceso y, desde luego, al propiojuez. Pero también lo está el Presidente de la República, a quien, en su condición de titular del Poder Ejecutivo, con- forme establece el inciso 9) del artículo 118º de la Consti-tución, le corresponde “Cumplir y hacer cumplir las sen- tencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales”. Respecto de los jueces, el glosado derecho exige un particular tipo de actuación. Y es que si el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales garantiza que lo decidido en una sentencia o en una resolución judicial seacumplido, es claro que quienes las dictan, o quienes resul- ten responsables de ejecutarlas, tienen la obligación de adoptar, según las normas y procedimientos aplicables -ycon independencia de que la resolución a ejecutar haya de ser cumplida por un ente público o no- las medidas nece- sarias y oportunas para su estricto cumplimiento. 13. A juicio del Tribunal Constitucional, tras el reconoci- miento del derecho a la ejecución de las sentencias no sólo está el derecho subjetivo del vencedor en juicio, sino tam-bién una cuestión de capital importancia para la efectivi- dad del “Estado democrático de derecho” que proclama la Constitución. En efecto, tras los artículos 38º, 45º, 51º, 102,º inciso 2, 118º, inciso 1, y 138º de la Constitución, existe un manda- to de sujeción de los ciudadanos y órganos públicos a laConstitución y a todo el ordenamiento jurídico. Dicha suje- ción al ordenamiento jurídico, cuando se produce un con- flicto, ordinariamente se procesa a través del Poder Judi-cial, en tanto que tercero imparcial. De ahí que cuando un tribunal de justicia emite una resolución, y ésta adquiere la condición de firme, con su cumplimiento no sólo se resuel-ve un conflicto y se restablece la paz social, sino, además, en la garantía de su cumplimiento, se pone a prueba la sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos alordenamiento jurídico. El Estado democrático de derecho está, pues, sujeto a un plebiscito de todos los días. Y es difícil que pueda ha-blarse de la existencia de un Estado de derecho cuando las sentencias y las resoluciones judiciales firmes no se cumplen. Como afirma el Tribunal Constitucional español,“Cuando este deber de cumplimiento y colaboración -que constituye una obligación en cada caso concreto en que se actualiza- se incumple por los poderes públicos, elloconstituye un grave atentado al Estado de Derecho, y por ello el sistema jurídico ha de estar organizado de tal forma que dicho incumplimiento -si se produjera- no pueda impe-dir en ningún caso la efectividad de las sentencias y reso- luciones judiciales firmes” (STC 67/1984). 14. Por ello, en línea de principio, el Tribunal considera que cuando el obligado -sea un particular o el Estado- no cumple lo ordenado por la sentencia o la resolución judicial firme, el derecho a la efectividad de las resoluciones judi-ciales autoriza al afectado con el incumplimiento a pedir del órgano jurisdiccional competente la adopción de las medidas y providencias necesarias para que se ejecute lodispuesto. 15. No obstante, cabe recordar que, como sucede con todos los derechos fundamentales, el de efectividad de lasresoluciones judiciales tampoco es un derecho absoluto, es decir, que esté exento de condiciones, límites o restric- ciones en su ejercicio. Al margen de los requisitos y la pre-sencia de una serie de circunstancias generales que la ley pueda prever, como puede ser que la ejecución deba lle- varla adelante el órgano jurisdiccional competente; que setrate de una resolución firme; que la ejecución se realice respetando el contenido del fallo, etc., el Tribunal Constitu- cional considera legítimo que, tomando en cuenta al sujetoprocesal vencido en juicio y, en concreto, cuando ese ven- cido en juicio sea el Estado, el legislador pueda establecer ciertos límites o restricciones al derecho a la efectividadde las resoluciones judiciales firmes, en la medida en que éstas tengan una justificación constitucional. 16. Uno de esos límites, derivado directamente de la Norma Suprema, lo constituye el mandato constitucional de que ciertos bienes del Estado, como los de dominio público, no pueden ser afectados, voluntaria o forzosamente.Ese fue el criterio implícitamente señalado por este Tribu- nal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. Nº 006-1996-AI/TC, en la que se dejó entrever que, de confor-