Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Obras Privadas, Subgerencia de Fiscalizacion MORDAZA y Catastro, Secretaria de Imagen Institucional y Subgerencia de Informatica, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 02246

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Otorgan buena pro para la ejecucion de obra de demolicion parcial del Coliseo ".ortunato Marotta Parodi"
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 004-2004 MDLP/GM
La Punta, 29 de enero del 2004 VISTOS: El Recurso de Impugnacion de fecha 29 de diciembre del 2003, presentado por la Empresa COPREX S.A. Contratistas Generales contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003CEP-MDLP, para la obra "Demolicion Parcial del Coliseo Cerrado MORDAZA Marotta Parodi" en La PuntaCallao; CONSIDERANDO: Que con fecha, 18 de diciembre del 2003 El Comite Especial Permanente otorgo la buena pro al postor empresa Grupo Decametro S.A por haber ofertado la suma de S/ . 94,826.33 nuevos soles incluido IGV y obtenido el mejor puntaje; Que la decision del Comite fue impugnada por el postor Coprex S.A. Contratistas Generales el dia 29 de diciembre del 2003; Que, mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 002-2004 de fecha 13 enero del 2004 se declaro nulo todo lo actuado por el Comite Especial Permanente retrotrayendose el MORDAZA, hasta la etapa de MORDAZA de la apelacion; Que remitidos los autos a esta Gerencia Municipal y visto el recurso de apelacion, se advierte que el impugnante, no es persona capaz para interponer recurso impugnativo, toda vez que los poderes que recaudara con el impugnatorio, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, impugnante; carece de facultad para impugnar recurso el no tener facultades expresas, contraviniendo con el articulo 169º Inc. 4) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al contenido del Informe Tecnico Nº 001-2004­MDLP/GTDU de fecha 28 de enero del 2004, el plazo ofertado por el postor ganador Grupo Decametro S.A., de un dia de ejecucion de obra, deviene en irracional, incongruente y tecnicamente inviable al no permitir una adecuada programacion de los recursos de acuerdo a las practicas de ingenieria por lo que dicha propuesta debe de ser descalificada; Que, el plazo ofertado por el postor ganador, fue de un dia calendario, no siendo congruente con el plazo contenido en las bases del presente MORDAZA tal como lo ha establecido el Consucode en la Resolucion Nº 635/ 2003 del 25.7.2003 TC-S1 y la Resolucion Nº 008/ 2004.TC-S1 de fecha 2 de enero del 2004, referente a este MORDAZA de plazos de oferta, los que no merecen el menor MORDAZA de analisis;

Que, en este MORDAZA de MORDAZA de seleccion, ha senalado el Consucode, que el plazo es el unico factor para evaluacion tecnico, tal como lo dispone el Articulo 70 Inc 1) del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ello en modo alguno supone una patente de corso para que los postores poco diligentes afecten la normativa en materia de contratacion estatal mediante la formulacion de ofertas ostensiblemente inviables, por que podria llegarse al caso que se pueda proponer plazos de menos de un dia para la ejecucion de la obra, que seria tan igual que inviable, que la ejecucion de cualquier obra en un solo dia tal cual lo ha propuesto el postor, Grupo Decametro S.A. a quien el Comite Especial Permanente se lo otorgara; Que, es menester expresar que al evaluar el Comite Especial Permanente la oferta tecnica del postor ganador y a quien se le otorgara la buena pro, este no ha tenido en cuenta que dicho plazo no eran ni consistente ni razonable frente al plazo estipulado en las bases, ni a la realidad para la ejecucion de la obra, ya que en las bases se consideraba como plazo de ejecucion: 40 dias calendario; Que, todo MORDAZA de seleccion debe de regirse por los principios que la ley senala en su articulo tercero, entre los cuales como MORDAZA tenemos :"que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º de Decreto Supremo Nº 013-2001 ­PCM, el titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, tal como hemos visto, la ejecucion de la obra en el plazo propuesto deviene en imposible, por lo que se debera declarar la nulidad de dicho acto de otorgamiento de Buena Pro; Que mediante informe Nº 23-2004 de fecha 29 de enero del 2004 la Asesoria legal recomienda que se declare la improcedencia del Recurso de Apelacion interpuesto por el postor Coprex S.A.,se declare nulo el otorgamiento de la Buena Pro a favor del Grupo Decametro S.A, y se le otorgue la buena pro al postor que ocupara el MORDAZA lugar en el cuadro de prelacion; Que, de conformidad a lo senalado los articulos 169º inciso 4), 170º y 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001- PCM y las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 articulo 39; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARESE Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el postor Coprex S.A. Contratistas Generales, que apela contra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-CEP-MDLP, para la obra " Demolicion Parcial del Coliseo Cerrado "Fortunato Marotta Parodi" en La PuntaCallao. Articulo Segundo.- Declarese Nulo el otorgamiento de la Buena Pro, otorgado a la empresa Grupo Decametro S.A. Articulo Tercero.- OTORGUESE la buena pro a la empresa IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A. para la ejecucion de la obra Demolicion parcial del Coliseo "Fortunato Marotta Parodi" en La Punta- Callao. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del CONSUCODE la presente Resolucion de Gerencia Municipal. Registrese, comuniquese, archivese. MORDAZA BOZZO CHICHIZOLA Gerente Municipal 02228

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