Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (03/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 S B S /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G33 /G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 119-2004 Lima, 26 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo, para que se deje sin efecto la Resolución SBS Nº 1799-2003del 30 de diciembre del 2003, mediante la cual se le autori-za la apertura de la Agencia ubicada en la avenida AlfredoMendiola Nº 3698 BVL 26, Valle de la Piedra Liza, distritode Independencia, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1147-2002 del 14 de noviembre del 2002, se autorizó al Banco del Trabajo el traslado de su agencia ubicada en la avenida Alfredo Mendiola Nº 3633-3639, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima,a la avenida Alfredo Mendiola Nº 3698, Valle de Piedra Liza,distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 18 de diciembre del 2003 el Banco del Trabajo solicitó autorización para la apertura de una Agen-cia ubicada en la avenida Alfredo Mendiola Nº 3698 BVL26, Valle de Piedra Liza, distrito de Independencia, provin-cia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS Nº 1799-2003 del 30 de diciembre del 2003, se otorgó al mencionado banco la auto- rización requerida, existiendo por lo tanto, dos autorizacio-nes de apertura de Agencia con una misma dirección; Que, el indicado banco ha manifestado que solicitó la autorización para la apertura de una Agencia con igual di-rección que la Agencia autorizada con Resolución SBS Nº 1147-2002, con la finalidad de efectuar la ampliación de su ambiente físico en un segundo local ubicado dentro delmismo Centro Comercial donde funciona; Que, de conformidad con lo establecido en la Circular Nº B-1996-97 del 29 de diciembre de 1997, no se requierela autorización de esta Superintendencia para efectuar la ampliación del espacio físico de una oficina; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "D", me-diante Informe Nº 07-OT-2004-DESF "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y en la Circu-lar Nº B-1996-97; y en virtud de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1799-2003 del 30 de diciembre del 2003 en todos susextremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 02229 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G79/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G75/G73/G6F/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G2D/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN SBS Nº 160-2004 Lima, 30 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Oficio Nº 02-04-SBS-P.AD-HOC del Procurador Pú- blico Ad Hoc dando cuenta del dictamen emitido por el se-ñor Fiscal Provincial de la 37º FPPL, Dr. Luis Jorge Ba-yetto Acosta en el proceso que se sigue contra el señor Jacques Levy Calvo y otros por delito contra el orden fi-nanciero y otros en agravio de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros y otros; y el Informe Nº 001-2004-LEG; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de noviembre de 2003, el titular de la 37º FPPL Dr. Luis Jorge Bayetto Acosta ha emitido dicta-men final en el proceso que se sigue contra el señor Jac-ques Levy Calvo y otros por delito contra el orden finan-ciero y otros en agravio de la Superintendencia de Banca ySeguros y otros, considerando que no hay mérito para for-mular acusación contra el mencionado señor Jacques LevyCalvo y otros por delito contra el orden financiero y otros enagravio de este Superintendencia, solicitando al juzgado elarchivo definitivo del proceso; Que, del estudio del dictamen antes mencionado se puede apreciar que el señor Fiscal señala para sustentarsu dictamen que no existe delito de intermediación finan-ciera no autorizada porque este delito "está referido a pe-nalizar conductas destinadas a realizar operaciones ban-carias sin la correspondiente autorización, supuesto dehecho que no concurre en la presente causa por cuantola empresa que emitió estos promissory notes no formaparte del sistema financiero por ende no está sujeta a lasdisposiciones que emita la Superintendencia de Banca ySeguros.."; Que, es necesario señalar que el señor Fiscal al reali- zar esta afirmación se está pronunciando contra el textoexpreso y claro de la ley por cuanto el artículo 246º delCódigo Penal establece que incurre en la comisión de delitoaquel que se dedique a la captación habitual de recursosdel público, bajo cualquier modalidad, sin permiso de la au-toridad competente; Que, adicionalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias se es-tablece que la Superintendencia de Banca y Seguros es laúnica entidad encargada de autorizar la realización de opera-ciones de intermediación financiera en el país; Que, asimismo esta norma prohíbe también que personas naturales o jurídicas que no cuenten con la autorización deesta Superintendencia puedan realizar operaciones de inter-mediación financiera, estipulándose en forma expresa queaquellos que infrinjan estas disposiciones incurren en la comi-sión del delito previsto en el artículo 246º del Código Penal; Que por otro lado, afirma el señor representante del Minis- terio Público también que no existe delito de intermediaciónfinanciera no autorizada porque "...asimismo no se logra ob-servar en la expedición de estos títulos indicios que conllevena prever que se trata de gestiones habituales y dirigidas alpúblico en general, por el contrario no se efectuó ningún tipode publicidad o invitación para la suscripción de estos docu-mentos con contenido mercantil siendo ésta una decisión queasumieron los propios bancos del exterior a petición de susclientes tratándose de una oferta de naturaleza privada..."; Que, en lo que se refiere al delito de falsedad genérica el señor Fiscal Provincial señala que "no se advierten elemen-tos que conlleven a refrendar tales imputaciones, toda vez queresulta insuficiente como elemento de incriminación lasconsideraciones que se esgrimen a este respecto en el infor-me elaborado por la Superintendencia de Banca y Seguros..."; Que, con esta afirmación el señor Fiscal Provincial se pronuncia contra el texto expreso y claro de la ley por cuantode conformidad con lo que establece el artículo 138º nume-ral 3. de la Ley Nº 26702, la información que se presentasobre los conglomerados tiene carácter de Declaración Ju-rada, concordante con lo que establece la Resolución SBSNº 446-2000 que aprobó el Reglamento para la supervisiónconsolidada de los conglomerados financieros y mixtos; porlo que al haber presentado una declaración falsa al ente su-pervisor los procesados han incurrido en la comisión del de-lito de falsedad genérica previsto y sancionado por el artícu-lo 438º del Código Penal; Que, además se puede observar que el señor represen- tante del Ministerio Público ha retardado injustificadamentepor más de 4 meses la emisión de su pronunciamiento; encontra de lo que dispone el artículo 4º del Decreto Legisla-tivo Nº 124 que establece que el Fiscal Provincial emitirádictamen concluida la instrucción en un plazo de 10 días; Que, en los hechos descritos se encuentran indicios ra- zonables de la comisión de delito contra la Función Jurisdic-cional -Prevaricato- previsto y sancionado por el artículo 418ºdel Código Penal, al haber emitido el señor Fiscal Provincialde la 37º FPPL Dr. Luis Jorge Bayetto Acosta, dictamen enel que se pronuncia contra el texto expreso y claro de la ley,