Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

SBS
Dejan sin efecto la Res. Nº 1799-2003 que autorizo la apertura de agencia del Banco del Trabajo en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 119-2004
MORDAZA, 26 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo, para que se deje sin efecto la Resolucion SBS Nº 1799-2003 del 30 de diciembre del 2003, mediante la cual se le autoriza la apertura de la Agencia ubicada en la avenida MORDAZA Mendiola Nº 3698 BVL 26, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1147-2002 del 14 de noviembre del 2002, se autorizo al Banco del Trabajo el traslado de su agencia ubicada en la avenida MORDAZA Mendiola Nº 36333639, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a la avenida MORDAZA Mendiola Nº 3698, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 18 de diciembre del 2003 el Banco del Trabajo solicito autorizacion para la apertura de una Agencia ubicada en la avenida MORDAZA Mendiola Nº 3698 BVL 26, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1799-2003 del 30 de diciembre del 2003, se otorgo al mencionado banco la autorizacion requerida, existiendo por lo tanto, dos autorizaciones de apertura de Agencia con una misma direccion; Que, el indicado banco ha manifestado que solicito la autorizacion para la apertura de una Agencia con igual direccion que la Agencia autorizada con Resolucion SBS Nº 1147-2002, con la finalidad de efectuar la ampliacion de su ambiente fisico en un MORDAZA local ubicado dentro del mismo Centro Comercial donde funciona; Que, de conformidad con lo establecido en la Circular Nº B-1996-97 del 29 de diciembre de 1997, no se requiere la autorizacion de esta Superintendencia para efectuar la ampliacion del espacio fisico de una oficina; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D", mediante Informe Nº 07-OT-2004-DESF "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y en la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS Nº 1799-2003 del 30 de diciembre del 2003 en todos sus extremos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 02229

yetto MORDAZA en el MORDAZA que se sigue contra el senor MORDAZA Levy Calvo y otros por delito contra el orden financiero y otros en agravio de la Superintendencia de Banca y Seguros y otros; y el Informe Nº 001-2004-LEG; CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de noviembre de 2003, el titular de la 37º FPPL Dr. MORDAZA MORDAZA Bayetto MORDAZA ha emitido dictamen final en el MORDAZA que se sigue contra el senor MORDAZA Levy Calvo y otros por delito contra el orden financiero y otros en agravio de la Superintendencia de Banca y Seguros y otros, considerando que no hay merito para formular acusacion contra el mencionado senor MORDAZA Levy Calvo y otros por delito contra el orden financiero y otros en agravio de este Superintendencia, solicitando al juzgado el archivo definitivo del proceso; Que, del estudio del dictamen MORDAZA mencionado se puede apreciar que el senor Fiscal senala para sustentar su dictamen que no existe delito de intermediacion financiera no autorizada porque este delito "esta referido a penalizar conductas destinadas a realizar operaciones bancarias sin la correspondiente autorizacion, supuesto de hecho que no concurre en la presente causa por cuanto la empresa que emitio estos promissory notes no forma parte del sistema financiero por ende no esta sujeta a las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca y Seguros.."; Que, es necesario senalar que el senor Fiscal al realizar esta afirmacion se esta pronunciando contra el texto expreso y MORDAZA de la ley por cuanto el articulo 246º del Codigo Penal establece que incurre en la comision de delito aquel que se dedique a la captacion habitual de recursos del publico, bajo cualquier modalidad, sin permiso de la autoridad competente; Que, adicionalmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias se establece que la Superintendencia de Banca y Seguros es la unica entidad encargada de autorizar la realizacion de operaciones de intermediacion financiera en el pais; Que, asimismo esta MORDAZA prohibe tambien que personas naturales o juridicas que no cuenten con la autorizacion de esta Superintendencia puedan realizar operaciones de intermediacion financiera, estipulandose en forma expresa que aquellos que infrinjan estas disposiciones incurren en la comision del delito previsto en el articulo 246º del Codigo Penal; Que por otro lado, afirma el senor representante del Ministerio Publico tambien que no existe delito de intermediacion financiera no autorizada porque "...asimismo no se logra observar en la expedicion de estos titulos indicios que conlleven a prever que se trata de gestiones habituales y dirigidas al publico en general, por el contrario no se efectuo ningun MORDAZA de publicidad o invitacion para la suscripcion de estos documentos con contenido mercantil siendo esta una decision que asumieron los propios bancos del exterior a peticion de sus clientes tratandose de una oferta de naturaleza privada..."; Que, en lo que se refiere al delito de falsedad generica el senor Fiscal Provincial senala que "no se advierten elementos que conlleven a refrendar tales imputaciones, toda vez que resulta insuficiente como elemento de incriminacion las consideraciones que se esgrimen a este respecto en el informe elaborado por la Superintendencia de Banca y Seguros..."; Que, con esta afirmacion el senor Fiscal Provincial se pronuncia contra el texto expreso y MORDAZA de la ley por cuanto de conformidad con lo que establece el articulo 138º numeral 3. de la Ley Nº 26702, la informacion que se presenta sobre los conglomerados tiene caracter de Declaracion Jurada, concordante con lo que establece la Resolucion SBS Nº 446-2000 que aprobo el Reglamento para la supervision consolidada de los conglomerados financieros y mixtos; por lo que al haber presentado una declaracion falsa al ente supervisor los procesados han incurrido en la comision del delito de falsedad generica previsto y sancionado por el articulo 438º del Codigo Penal; Que, ademas se puede observar que el senor representante del Ministerio Publico ha retardado injustificadamente por mas de 4 meses la emision de su pronunciamiento; en contra de lo que dispone el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 124 que establece que el Fiscal Provincial emitira dictamen concluida la instruccion en un plazo de 10 dias; Que, en los hechos descritos se encuentran indicios razonables de la comision de delito contra la Funcion Jurisdiccional -Prevaricato- previsto y sancionado por el articulo 418º del Codigo Penal, al haber emitido el senor Fiscal Provincial de la 37º FPPL Dr. MORDAZA MORDAZA Bayetto MORDAZA, dictamen en el que se pronuncia contra el texto expreso y MORDAZA de la ley,

Autorizan a procurador formular denuncia y queja contra fiscal provincial por presunta comision de delitos de abuso de autoridad y contra la funcion jurisdiccional
RESOLUCION SBS Nº 160-2004
MORDAZA, 30 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Oficio Nº 02-04-SBS-P.AD-HOC del Procurador Publico Ad Hoc dando cuenta del dictamen emitido por el senor Fiscal Provincial de la 37º FPPL, Dr. MORDAZA MORDAZA Ba-

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