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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 "Cuarto.- Constituyen obligaciones de TM las siguien- tes: 4.1. Realizar las gestiones y actividades necesarias, den- tro de su infraestructura o redes, a fin de que los SMS entrega- dos por TdP en el servidor de aplicaciones de TM, puedan ser recibidos por los terminales celulares, que tengan capacidad de recepción de SMS, de los abonados y/o usuarios de TM, asumiendo TM todos los costos y/o gastos que realice en las mismas, para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Acuerdo, de acuerdo al Anexo1. Se advierte con claridad que el Acuerdo tiene como finalidad permitir la comunicación entre los usuarios de Te-lefónica y los usuarios de Móviles. Esta comunicación estácompuesta por los mensajes cortos de texto que un usua-rio del servicio de telefonía fija bajo la modalidad de teléfo-nos públicos de Telefónica envíe un mensaje a un usuariodel servicio móvil de Móviles. Se debe precisar que losterminales son meros dispositivos que se conectan a lared de cada servicio final, siendo lo más importante la po-sibilidad de comunicación entre los usuarios. En ese sentido, este Consejo Directivo considera que el "Acuerdo Comercial de Prestación de Servicios" tienepor objeto la comunicación entre los usuarios de ambasredes, por lo que se enmarca dentro del concepto de inter-conexión que rige en el Perú y que deriva de las Normasde Interconexión y de la Normativa Andina. 1.2. Características técnicas de la interconexión que permite la comunicación de los usuarios mediante men-sajes cortos. Telefónica sostiene que los servicios de mensajería SMS no responde a la conexión directa entre plataformasni entre redes (4), en la medida que se realizan a través de la Internet; por lo que no son servicios considerados den-tro del alcance de la interconexión. Considera que la inter-conexión se fundamenta en un conjunto de elementos dela red que se conectan a través del punto de interconexión Sobre este particular, este Consejo Directivo considera que si bien no se utiliza la infraestructura existente para la interco-nexión - punto de interconexión existente para el tráfico de voz -,sí se utilizan elementos de red tanto del operador del cual seenvía el mensaje como del operador que lo recibe los cualesestán asociados necesariamente a posibilitar la comunicación. Así, debe apreciarse que un mensaje de texto enviado por un usuario de uno de los operadores es transmitido yentregado al otro operador, luego de la utilización de unainterfaz que facilita el entendimiento entre las tecnologíasutilizadas por los operadores. Contrariamente a lo expuesto por Telefónica y Móviles, debe dejarse claramente establecido que la existencia deplataformas distintas en las redes de los operadores y quese requiera la utilización de una interfaz - o gateway - parael entendimiento de las tecnologías, no implica la inexis-tencia de una conexión entre las redes de ambas empre-sas y en consecuencia, un intercambio de las comunica-ciones entre los usuarios de dichos operadores (5). Adicionalmente, debe considerarse que no se trata de una interconexión entre servicios de valor agregado - como sos-tiene Telefónica - sino una interconexión entre las redes de losservicios finales cuya tecnología permite brindar facilidadesde comunicación a los usuarios de estos servicios (envío yrecepción de mensajes cortos dentro o fuera de la red). Se trata, en ese sentido, de una interconexión admitida legalmente - con carácter obligatorio en el caso de los ser-vicios finales - y de servicios de igual naturaleza (serviciospúblicos de telecomunicaciones), en la cual se presentanfacilidades que son suministradas por un solo proveedor(la red del operador que envía o recibe el mensaje) y cuyasustitución no es factible en lo económico ni en lo técnico. 1.3. Ámbito de regulación y supervisión de OSIPTEL OSIPTEL considera que se encuentran dentro del ám- bito de regulación y supervisión aquellos acuerdos queimpliquen la interconexión entre empresas que prestenservicios portadores o finales dentro del territorio nacio-nal. En ese sentido, OSIPTEL emite pronunciamiento res-pecto del denominado Acuerdo Comercial en la medida quese encuentra dentro de su ámbito de competencia y ésteconstituye un Acuerdo que implica la interconexión entrelas redes y servicios de dos empresas concesionarias. Ahora bien, es importante señalar que la aprobación del Acuerdo celebrado entre Telefónica y Móviles median-te Resolución de Gerencia General Nº 433-2003-GG/OSIP- TEL no constituye una intervención económica no justifi-cada, como se verá líneas más adelante. 1.4. Aplicación del artículo 38º de las Normas de In- terconexión y aplicación de la cláusula cuarta del con-trato de interconexión La resolución impugnada expresamente cita el ar- tículo 38º de las Normas de Interconexión, el cual señala que sin perjuicio de la denominación que las partes le con-fieran, los acuerdos entre los operadores a interconectar-se que comprendan compromisos u obligaciones relacio-nadas con la interconexión misma, que posibiliten la co-municación entre los usuarios de ambas empresas o queestablezcan cargos para el transporte o terminación de lla-madas o, en general, cargos de interconexión, constituyenacuerdos de interconexión y deberán ser presentados aOSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento. Este Consejo Directivo resalta, para efectos de la pre- sente resolución, que la intención del artículo citado es quecualquier acuerdo relativo a interconexión esté sujeto aaprobación por OSIPTEL. Así, este Consejo determina que el denominado "Acuer- do Comercial de Prestación de Servicios" posibilita la co-municación entre los usuarios de la red del servicio de tele-fonía fija bajo la modalidad de teléfonos públicos de Telefóni-ca con los usuarios de la red del servicio de telefonía móvilde Móviles; por lo que se encuentra sujeto a aprobaciónconforme al artículo 38º de las Normas de Interconexión. Por otro lado, Telefónica sostiene que OSIPTEL se equi- voca al considerar el servicio de mensajería como un ser-vicio adicional, conexo o complementario de la interco-nexión. En ese sentido, considera que los servicios a quehace referencia la cláusula cuarta del Contrato de Interco-nexión son aquellos que soportan la interconexión; talescomo energía, seguridad, asistencia técnica, entre otros,con el objeto de complementar la interconexión de servi-cios finales y/o portadores. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 134-2000- GG/OSIPTEL se aprobó el Contrato de Interconexión suscri-to entre Telefónica y Móviles con fecha 10 de julio de 2000,mediante el cual se establece la interconexión entre la red delservicio de telefonía móvil de Móviles y la red del servicio detelefonía fija local y el servicio portador de larga distancia deTelefónica. En su cláusula cuarta este contrato señala: "Cuarta.- Autonomía de la Inter conexión La interconexión de las redes y servicios a que se refiere este contrato constituye una operación jurídica y económica- mente independiente de la prestación de servicios adiciona- les, conexos o complementarios que las partes acuerden. Las partes podrán solicitarse recíprocamente la prestación de otros servicios adicionales, conexos o complementarios, sien- do potestativo, de la parte que recibe la solicitud, el otorgarlos. En cada caso, los términos y condiciones de la prestación de dichos servicios serán negociados por las partes. Los acuerdos relacionados a la prestación de servicios adicionales, conexos o complementarios relativos a la interco- nexión se encuentran sujetos a la supervisión y aprobación de OSIPTEL, con los límites previstos en la legislación vigente." Este Consejo Directivo considera que el Acuerdo sus- crito por Telefónica y Móviles sí califica como un acuerdopara la prestación de servicios adicionales, conexos o com-plementarios relativos a la interconexión y que estos servi-cios no deben restringirse a la provisión de energía, segu-ridad, asistencia técnica como señala Telefónica. Independientemente de la calificación que le dé Telefó- nica al "Acuerdo Comercial de Prestación de Servicios", 4Precisa que se trata de una plataforma que le incorpora facilidades de conversión del texto a formato IP SMTP (correo electrónico) a la red tele- fónica que le sirve de soporte para luego ser transformados a través de la red Internet a los servidores de correo de Móviles para su envío al terminalmóvil. Las plataformas de correo electrónico (servidores POP y SMTP) no requieren de acuerdos para el intercambio de mensajes entre ambas plata- formas. 5Lo cual no contraviene el artículo 21º de las Normas de Interconexión que establece que los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexión entre los servicios y redes de telecomunicaciones.