Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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"Cuarto.- Constituyen obligaciones de TM las siguientes: 4.1. Realizar las gestiones y actividades necesarias, dentro de su infraestructura o redes, a fin de que los SMS entregados por TdP en el servidor de aplicaciones de TM, puedan ser recibidos por los terminales celulares, que tengan capacidad de recepcion de SMS, de los abonados y/o usuarios de TM, asumiendo TM todos los costos y/o gastos que realice en las mismas, para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Acuerdo, de acuerdo al Anexo1.
Se advierte con claridad que el Acuerdo tiene como finalidad permitir la comunicacion entre los usuarios de Telefonica y los usuarios de Moviles. Esta comunicacion esta compuesta por los mensajes cortos de texto que un usuario del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de telefonos publicos de Telefonica envie un mensaje a un usuario del servicio movil de Moviles. Se debe precisar que los terminales son meros dispositivos que se conectan a la red de cada servicio final, siendo lo mas importante la posibilidad de comunicacion entre los usuarios. En ese sentido, este Consejo Directivo considera que el "Acuerdo Comercial de Prestacion de Servicios" tiene por objeto la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA redes, por lo que se enmarca dentro del concepto de interconexion que rige en el Peru y que deriva de las Normas de Interconexion y de la Normativa Andina. 1.2. Caracteristicas tecnicas de la interconexion que permite la comunicacion de los usuarios mediante mensajes cortos. Telefonica sostiene que los servicios de mensajeria SMS no responde a la conexion directa entre plataformas ni entre redes (4 ), en la medida que se realizan a traves de la Internet; por lo que no son servicios considerados dentro del alcance de la interconexion. Considera que la interconexion se fundamenta en un conjunto de elementos de la red que se conectan a traves del punto de interconexion Sobre este particular, este Consejo Directivo considera que si bien no se utiliza la infraestructura existente para la interconexion - punto de interconexion existente para el trafico de voz -, si se utilizan elementos de red tanto del operador del cual se envia el mensaje como del operador que lo recibe los cuales estan asociados necesariamente a posibilitar la comunicacion. Asi, debe apreciarse que un mensaje de texto enviado por un usuario de uno de los operadores es transmitido y entregado al otro operador, luego de la utilizacion de una interfaz que facilita el entendimiento entre las tecnologias utilizadas por los operadores. Contrariamente a lo expuesto por Telefonica y Moviles, debe dejarse claramente establecido que la existencia de plataformas distintas en las redes de los operadores y que se requiera la utilizacion de una interfaz - o gateway - para el entendimiento de las tecnologias, no implica la inexistencia de una conexion entre las redes de MORDAZA empresas y en consecuencia, un intercambio de las comunicaciones entre los usuarios de dichos operadores (5 ). Adicionalmente, debe considerarse que no se trata de una interconexion entre servicios de valor agregado - como sostiene Telefonica - sino una interconexion entre las redes de los servicios finales cuya tecnologia permite brindar facilidades de comunicacion a los usuarios de estos servicios (envio y recepcion de mensajes cortos dentro o fuera de la red). Se trata, en ese sentido, de una interconexion admitida legalmente - con caracter obligatorio en el caso de los servicios finales - y de servicios de igual naturaleza (servicios publicos de telecomunicaciones), en la cual se presentan facilidades que son suministradas por un solo proveedor (la red del operador que envia o recibe el mensaje) y cuya sustitucion no es factible en lo economico ni en lo tecnico. 1.3. Ambito de regulacion y super vision de OSIPTEL OSIPTEL considera que se encuentran dentro del ambito de regulacion y supervision aquellos acuerdos que impliquen la interconexion entre empresas que presten servicios portadores o finales dentro del territorio nacional. En ese sentido, OSIPTEL emite pronunciamiento respecto del denominado Acuerdo Comercial en la medida que se encuentra dentro de su ambito de competencia y este constituye un Acuerdo que implica la interconexion entre las redes y servicios de dos empresas concesionarias. Ahora bien, es importante senalar que la aprobacion del Acuerdo celebrado entre Telefonica y Moviles median-

te Resolucion de Gerencia General Nº 433-2003-GG/OSIPTEL no constituye una intervencion economica no justificada, como se MORDAZA lineas mas adelante. 1.4. Aplicacion del articulo 38º de las Normas de Interconexion y aplicacion de la clausula cuarta del contrato de interconexion La resolucion impugnada expresamente cita el articulo 38º de las Normas de Interconexion, el cual senala que sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre los operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento. Este Consejo Directivo resalta, para efectos de la presente resolucion, que la intencion del articulo citado es que cualquier acuerdo relativo a interconexion este sujeto a aprobacion por OSIPTEL. Asi, este Consejo determina que el denominado "Acuerdo Comercial de Prestacion de Servicios" posibilita la comunicacion entre los usuarios de la red del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de telefonos publicos de Telefonica con los usuarios de la red del servicio de telefonia movil de Moviles; por lo que se encuentra sujeto a aprobacion conforme al articulo 38º de las Normas de Interconexion. Por otro lado, Telefonica sostiene que OSIPTEL se equivoca al considerar el servicio de mensajeria como un servicio adicional, conexo o complementario de la interconexion. En ese sentido, considera que los servicios a que hace referencia la clausula cuarta del Contrato de Interconexion son aquellos que soportan la interconexion; tales como energia, seguridad, asistencia tecnica, entre otros, con el objeto de complementar la interconexion de servicios finales y/o portadores. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 134-2000GG/OSIPTEL se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre Telefonica y Moviles con fecha 10 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se establece la interconexion entre la red del servicio de telefonia movil de Moviles y la red del servicio de telefonia fija local y el servicio portador de larga distancia de Telefonica. En su clausula cuarta este contrato senala:

"Cuarta.- Autonomia de la Interconexion La interconexion de las redes y servicios a que se refiere este contrato constituye una operacion juridica y economicamente independiente de la prestacion de servicios adicionales, conexos o complementarios que las partes acuerden. Las partes podran solicitarse reciprocamente la prestacion de otros servicios adicionales, conexos o complementarios, siendo potestativo, de la parte que recibe la solicitud, el otorgarlos. En cada caso, los terminos y condiciones de la prestacion de dichos servicios seran negociados por las partes. Los acuerdos relacionados a la prestacion de servicios adicionales, conexos o complementarios relativos a la interconexion se encuentran sujetos a la supervision y aprobacion de OSIPTEL, con los limites previstos en la legislacion vigente."
Este Consejo Directivo considera que el Acuerdo suscrito por Telefonica y Moviles si califica como un acuerdo para la prestacion de servicios adicionales, conexos o complementarios relativos a la interconexion y que estos servicios no deben restringirse a la provision de energia, seguridad, asistencia tecnica como senala Telefonica. Independientemente de la calificacion que le de Telefonica al "Acuerdo Comercial de Prestacion de Servicios",

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Precisa que se trata de una plataforma que le incorpora facilidades de conversion del texto a formato IP SMTP (correo electronico) a la red telefonica que le sirve de soporte para luego ser transformados a traves de la red Internet a los servidores de correo de Moviles para su envio al terminal movil. Las plataformas de correo electronico (servidores POP y SMTP) no requieren de acuerdos para el intercambio de mensajes entre MORDAZA plataformas. Lo cual no contraviene el articulo 21º de las Normas de Interconexion que establece que los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones.

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