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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 gunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 093, presentado por la Gerencia de Rentas que esta-blece incentivos para el ejercicio 2004, por el abono ade-lantado u oportuno de los tributos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, reconoce a los go-biernos locales autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia y les otorga potes-tad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribucio-nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función nor- mativa, entre los dispositivos, a través de sus Ordenanzasque tiene rango de Ley, conformidad con lo establecido el nu-meral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al Conce-jo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribu-ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el DecretoSupremo Nº 135-99-EF establece que los gobiernos loca-les pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbi-trios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro desu jurisdicción con los límites que señale la Ley; Que, mediante la presente Ordenanza se modifica el régimen de incentivos para el ejercicio 2004, establecidoen la Ordenanza Nº 093, para brindar mayores beneficiosa los contribuyentes que efectúen el pago puntual e incre-mentar la recaudación; Que, estando al Informe Nº 019-2004-MDL-GR de la Ge- rencia de Rentas que expone que los porcentajes de des-cuento fijados para el ejercicio fiscal 2003, tuvieron buenaaceptación por parte de los contribuyentes, obteniéndosecomo resultado, una importante recaudación, y al InformeNº 037-2004-GAJ-MDL de la Gerencia Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 109º de la Constitución Política del Perú y losArtículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Có-digo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, por UNA-NIMIDAD, y con dispensa del trámite de la lectura y apro-bación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE LA ORDENANZA Nº 093-2003-MDL SOBRE INCENTIVOS PARA EL EJERCICIO 2004 POR EL ABONO ADELANTADO U OPORTUNO DE LOS TRIBUTOS Artículo Único.- Modifíquese la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 093-2003-MDL, con-cediéndose como incentivo por el abono adelantado u opor-tuno de los tributos, un descuento del orden del 20%, 12.5%y 10%, según los supuestos que a continuación se detalla: A) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial, realicen el pago total co-rrespondiente a todo el ejercicio 2004 del Impuesto Predialy Arbitrios gozarán de un descuento del 20% de la emisiónde los Arbitrios. B) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial, realicen el pago total co-rrespondiente a todo el ejercicio 2004 de los Arbitrios, go-zarán de un descuento del 12.5% de su emisión. C) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial realicen el pagocorrespondiente al primer semestre del ejercicio 2004de los arbitrios, gozarán de un descuento del 10% de suemisión. D) Los contribuyentes que hasta el último día hábil del mes de julio del 2004 realicen el pago correspondiente alsegundo semestre del ejercicio 2004 de los arbitrios, go-zarán de un descuento del 10% de su emisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 02198/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65 /G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G2C/G20/G68/G6F/G6A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G79/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 105 Lince, 31 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 006-2004-MDL-CAL-CEA, de lasComisiones de Asuntos Legales y de Economía y Adminis-tración; referente al proyecto que establece el derecho deemisión y distribución a domicilio de declaraciones juradas,formatos de declaración jurada y hoja de liquidación 2004,monto mínimo de impuesto y cronograma de pago del Im-puesto Predial, presentado por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y les otorga potestad tributaria; para crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen-cias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de sus Orde-nanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con elestablecido el numeral 4) del artículo 200º de la Constitu-ción Política del Perú; Que, el último párrafo del Artículo 14) del Decreto Legis- lativo Nº 776, establece que la actualización de los valoresde predios por las Municipalidades, sustituye la obligacióncontemplada por el inciso a) del presente artículo (Anual-mente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga), y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro delplazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, mediante Ordenanza Nº 093 de la Municipalidad de Lince, se ha establecido el marco legal para la creaciónde los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio2004, amparada en la Constitución Política del Estado; laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ley de Tri-butación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776;y; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776, faculta a las municipalidades a cobrar por el servi-cio de emisión mecanizada de actualización de valores, de-terminación del tributo y de recibos de pago correspondien-tes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayoral 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deberán abonar los contribuyentes por el derecho de emisión me-canizada de actualización de valores, determinación de tri-butos y de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciu-dadana, correspondiente al ejercicio 2004; Que el artículo 13º de la Ley de Tributación Municipal, establece en el segundo párrafo que las Municipalidadesestán facultadas para establecer un monto mínimo a pagarpor concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vi-gente al 01 de enero del año al que corresponde el impues-to; razón por la que es necesario establecer en la jurisdic-ción de Lince el monto mínimo para el pago del Impuesto; Que el artículo 15º, del mismo cuerpo legal, establece que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguien-tes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de fe- brero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimes- trales. En este caso, la primera cuota será equivalente aun cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarsehasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotasrestantes serán pagadas hasta el último día hábil de losmeses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajus-tadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice dePrecios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacio-nal de Estadística e Informática (INEI), por el período com-prendido desde el mes de vencimiento de pago de la pri-