Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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gunda Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 093, presentado por la Gerencia de Rentas que establece incentivos para el ejercicio 2004, por el abono adelantado u oportuno de los tributos; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre los dispositivos, a traves de sus Ordenanzas que tiene rango de Ley, conformidad con lo establecido el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senale la Ley; Que, mediante la presente Ordenanza se modifica el regimen de incentivos para el ejercicio 2004, establecido en la Ordenanza Nº 093, para brindar mayores beneficios a los contribuyentes que efectuen el pago puntual e incrementar la recaudacion; Que, estando al Informe Nº 019-2004-MDL-GR de la Gerencia de Rentas que expone que los porcentajes de descuento fijados para el ejercicio fiscal 2003, tuvieron buena aceptacion por parte de los contribuyentes, obteniendose como resultado, una importante recaudacion, y al Informe Nº 037-2004-GAJ-MDL de la Gerencia Asesoria Juridica; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE MODIFICA LA MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL DE LA ORDENANZA Nº 093-2003-MDL SOBRE INCENTIVOS PARA EL EJERCICIO 2004 POR EL ABONO ADELANTADO U OPORTUNO DE LOS TRIBUTOS Articulo Unico.- Modifiquese la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 093-2003-MDL, concediendose como incentivo por el abono adelantado u oportuno de los tributos, un descuento del orden del 20%, 12.5% y 10%, segun los supuestos que a continuacion se detalla: A) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial, realicen el pago total correspondiente a todo el ejercicio 2004 del Impuesto Predial y Arbitrios gozaran de un descuento del 20% de la emision de los Arbitrios. B) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial, realicen el pago total correspondiente a todo el ejercicio 2004 de los Arbitrios, gozaran de un descuento del 12.5% de su emision. C) Los contribuyentes que dentro del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial realicen el pago correspondiente al primer semestre del ejercicio 2004 de los arbitrios, gozaran de un descuento del 10% de su emision. D) Los contribuyentes que hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del 2004 realicen el pago correspondiente al MORDAZA semestre del ejercicio 2004 de los arbitrios, gozaran de un descuento del 10% de su emision. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02198

Establecen montos por derechos de emision y distribucion de declaraciones juradas, formatos, hojas de liquidacion, monto minimo y cronograma de pago del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 105
Lince, 31 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 006-2004-MDL-CAL-CEA, de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion; referente al proyecto que establece el derecho de emision y distribucion a domicilio de declaraciones juradas, formatos de declaracion jurada y hoja de liquidacion 2004, monto minimo de impuesto y cronograma de pago del Impuesto Predial, presentado por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 74º y 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el ultimo parrafo del Articulo 14) del Decreto Legislativo Nº 776, establece que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo (Anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga), y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, mediante Ordenanza Nº 093 de la Municipalidad de Lince, se ha establecido el MORDAZA legal para la creacion de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2004, amparada en la Constitucion Politica del Estado; la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776; y; el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deberan abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente al ejercicio 2004; Que el articulo 13º de la Ley de Tributacion Municipal, establece en el MORDAZA parrafo que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del ano al que corresponde el impuesto; razon por la que es necesario establecer en la jurisdiccion de Lince el monto minimo para el pago del Impuesto; Que el articulo 15º, del mismo cuerpo legal, establece que el impuesto podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la pri-

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