Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor DACA MAQUINARIAS S.A.C., contra la actuacion del Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional Nº 0072003-GRL, el Oficio Nº 004-2004-GRL/CE remitido por el Comite Especial y el Oficio Nº 012-2003-GRL-OGA/CIL, donde emite Opinion Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia del Proyecto Especial Carretera: Iquitos - Nauta, solicita la Adquisicion de 179,746.75 Gln. de Asfalto PEN 40/50, para la Obra Carretera Iquitos - Nauta bajo el Sistema de Administracion Directa, mediante Oficio Nº 994-2003-GRL/GPEIN, del 28.AGO.2003; Que, el Proyecto Especial, solicita con Oficio Nº 12002003-GRL/GPEIN, del 3.OCT.2003; la Inclusion en el Plan Anual 2003, del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0007-2003-GRL, "Adquisicion Asfalto PEN 40/50"; Que, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1198-2003GRL-P, del 3.NOV.2003; el Gobierno Regional aprueba la Inclusion del MORDAZA indicado; Que, el Proyecto Especial, propone mediante Oficio Nº 1415-2003-GRL/GPEIN, del 7.NOV.2003; el Comite Especial para dicho Proceso; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1279-2003 GRL-P, del 20.NOV.2003; Aprueba el Comite Especial; Que, el Comite Especial, con Oficio Nº 0001-2003-GRL/ CE, del 25.NOV.2003; solicita aprobacion de las Bases para el referido Proceso; Que, el Gobierno Regional, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1414-2003-GRL-P, del 9.DIC.2003; Aprueba las Bases; Que, el 15.DIC.2003, se publica la Convocatoria del MORDAZA de Licitacion, de acuerdo al cronograma del referido proceso; Que, el Comite Especial recibe el dia 23.DIC.2003; las Consultas y Observaciones a las Bases; con documento MMAC-EB-3782-2003, de la Empresa PETROPERU S.A., y documento s/n, de la Empresa MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; Que, el Comite Especial remite la Absolucion de Consultas, a las empresas formuladoras, mediante Carta Nº 0001-2003-GRL/CE, y Carta Nº 0002-2003-GRL/CE, del 29.DIC.2003, respectivamente; Que, segun la Oficina Ejecutiva de Tesoreria del Gobierno Regional, la encargada de vender las Bases del referido MORDAZA, hasta el dia 7.ene.2004, los adquirientes fueron:
INVERSIONES PERU COMERCIAL S.A., PETROPERU S.A., MORDAZA C.G. S.R.L., REYEMSA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ENVASES S.A., Compro el 19.DIC.03. Compro el 22.DIC.03. Compro el 23.DIC.03. Compro el 30.DIC.03. Compro el 30.DIC.03. Compro el 30.DIC.03.

DACA MAQUINARIAS S.A.C. 24 Puntos.* ( * ) Fue descalificado por obtener menos del puntaje minimo (35 puntos), y en razon a los siguientes factores de evaluacion: - PLAZO DE ENTREGA; obtuvo 00 puntos, por no adecuarse a las exigencias estipuladas en las Bases Integradas segun el Comite. - EXPERIENCIA DEL POSTOR; obtuvo 04 puntos, por haber presentado una MORDAZA de experiencia.

Que, con carta Multiple Nº 0001-2004-GRL/CE, del 7.ENE.2004, EL COMITE ESPECIAL COMUNICA LA INTEGRACION A LAS BASES, A TODAS LAS EMPRESAS ADQUIRIENTES, con lo cual se dio cumplimiento estrictamente con el cronograma de fechas del citado proceso; Que, el dia 15.ENE.2004, se obtiene de la Oficina Ejecutiva de Tesoreria el listado de Adquirientes a la fecha; relacion donde figura la Empresa DACA MAQUINARIAS S.A.C, la que compro las Bases el dia 8.ENE.2004. Dicho postor al haber adquirido las Bases en la fecha indicada; debio tener en cuenta todo lo actuado por el Comite Especial, hasta el 7.ENE.2004. (fecha de Integracion de Bases); Que, el dia 15.ENE.2004, a las 09:00 a.m., se procedio a la MORDAZA y Apertura de Propuesta Tecnica, dando el siguiente resultado:
INVERSIONES PERU COMERCIAL S.A., PETROPERU S.A., MORDAZA C.G. S.R.L., REYEMSA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ENVASES S.A., DACA MAQUINARIAS S.A.C., Apto en Consorcio. Apto en Consorcio. NO SE PRESENTO. Apto en Consorcio. NO SE PRESENTO. NO SE PRESENTO. Apto.

Que, el dia 16.ENE.2004, a las 09:00 a.m., se procedio a leer los resultados de la calificacion de la Propuesta Tecnica y de acuerdo al puntaje que obtengan; se procedera a la apertura de la Propuesta Economica; dando el siguiente resultado;
Consorcio (PETROPERU S.A., INVERSIONES PERU COMERCIAL S.A., y REYEMSA) 50 Puntos.

Que, el Comite Especial DECLARO DESIERTO EL MORDAZA DE LICITACION, EN VIRTUD QUE QUEDO UNA UNICA OFERTA VALIDA; accion que respaldan en el Articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, DACA Maquinarias S.A.C., presento el Recurso de Apelacion, el 23 de enero del 2004, basandose en que la propuesta tecnica consideraba un plazo de 30 dias posteriores a la suscrita para la entrega del 100% de los productos ofertados, estando dentro de los alcances de las Bases y, que se habia hecho una mala interpretacion del articulo 67º del Reglamento; Que, el Comite Especial mediante Oficio Nº 004-2004GRL/CE, del 26ENE2004, eleva el expediente de la Licitacion a la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, a fin de que esta resuelva ratificando sus criterios de evaluacion en el mismo Oficio; Que, mediante Memorando Nº 157-2004-GRL-P, la Presidencia solicita a la Asesoria opinion sobre el presente caso; Que, mediante Oficio Nº 012-2003-GRL-OGA/CIL, de 28 de enero del 2004, se remite la Opinion Legal senalando como atendible la impugnacion del postor; Que, en virtud a los articulos 54º y 55º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y los articulos 166º al 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde a la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, resolver la controversia suscitada en el MORDAZA de Seleccion; Que, de acuerdo al Informe presentado por la Asesoria General de la Presidencia donde senala que en los documentos relativos al MORDAZA de seleccion este corresponde a un MORDAZA de adquisicion de bienes y no a un suministro; Que, en las Bases Integradas y los requerimientos del area usuaria no se exigia como un requisito minimo de admisibilidad la entrega en forma disgregada y en tiempos distintos de los bienes materia del MORDAZA de Seleccion; Que, el numeral 10.02.1 de las Bases otorgaban como MORDAZA puntaje de 20 puntos al plazo de entrega a aquel postor que ofertara la entrega de los bienes en no menos de un 50% a los 30 dias de la suscripcion del contrato sin establecer tope MORDAZA para dicha entrega y la diferencia a los 15 dias de realizada la primera entrega; Que, el postor impugnante en su propuesta tecnica planteo como plazo de entrega del 100% de los bienes en 30 dias desde la suscripcion del contrato; Que, al ser este plazo de entrega un solo medio de calificacion para puntaje todos aquella propuesta presentada por algun postor que supere en forma conveniente para la entidad los requisitos para el MORDAZA puntaje debera ser acreedor a dicho maximo; Que, el articulo 67º del Reglamento establece que los postores deberan cumplir los requisitos minimos para la admisibilidad de la propuesta con lo cual cumplio el postor debiendo el comite haberse limitado a calificar la propuesta que en forma MORDAZA tenia mejores condiciones de los presupuestos planteados en las Bases para el otorgamiento del puntaje MORDAZA en la calificacion del plazo de entrega; Que, segun el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el postor es responsable ante la entidad por cumplir lo ofertado en su propuesta tecnica y economica y en las obligaciones asumidas en el contrato; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del cuerpo legal MORDAZA senalado se establece como MORDAZA y finalidad de los procesos de seleccion el de Economia y que la Entidad cuente con los bienes a adquirir en un tiempo oportuno; Que, el postor impugnante planteo en su recurso de apelacion que le correspondia que se le otorguen los 20 puntos por mejorar incluso el plazo de entrega de obtencion de mayor puntaje senalados en las bases. Que, el Comite no tomo en cuenta esta Propuesta y considero de forma erronea que los plazos de entrega senalados en las bases eran requisitos de admisibilidad sin tener dicha condicion. Por lo MORDAZA senalado y en virtud a los multiples pronunciamientos de la Gerencia Tecnica Normativa del Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-

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