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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (03/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por el pos- tor DACA MAQUINARIAS S.A.C., contra la actuación delComité Especial de la Licitación Pública Nacional Nº 007-2003-GRL, el Oficio Nº 004-2004-GRL/CE remitido por elComité Especial y el Oficio Nº 012-2003-GRL-OGA/CIL,donde emite Opinión Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia del Proyecto Especial Carretera: Iqui- tos - Nauta, solicita la Adquisición de 179,746.75 Gln. deAsfalto PEN 40/50, para la Obra Carretera Iquitos - Nautabajo el Sistema de Administración Directa, mediante Ofi-cio Nº 994-2003-GRL/GPEIN, del 28.AGO.2003; Que, el Proyecto Especial, solicita con Oficio Nº 1200- 2003-GRL/GPEIN, del 3.OCT.2003; la Inclusión en el PlanAnual 2003, del Proceso de Licitación Pública Nacional Nº0007-2003-GRL, "Adquisición Asfalto PEN 40/50"; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1198-2003- GRL-P, del 3.NOV.2003; el Gobierno Regional aprueba laInclusión del Proceso indicado; Que, el Proyecto Especial, propone mediante Oficio Nº 1415-2003-GRL/GPEIN, del 7.NOV.2003; el Comité Espe-cial para dicho Proceso; Que, el Gobierno Regional de Loreto, mediante Reso- lución Ejecutiva Regional Nº 1279-2003 GRL-P, del20.NOV.2003; Aprueba el Comité Especial; Que, el Comité Especial, con Oficio Nº 0001-2003-GRL/ CE, del 25.NOV.2003; solicita aprobación de las Bases parael referido Proceso; Que, el Gobierno Regional, mediante Resolución Eje- cutiva Regional Nº 1414-2003-GRL-P, del 9.DIC.2003;Aprueba las Bases; Que, el 15.DIC.2003, se publica la Convocatoria del Pro- ceso de Licitación, de acuerdo al cronograma del referidoproceso; Que, el Comité Especial recibe el día 23.DIC.2003; las Consultas y Observaciones a las Bases; con documentoMMAC-EB-3782-2003, de la Empresa PETROPERU S.A.,y documento s/n, de la Empresa GRECIA CONTRATIS-TAS GENERALES S.R.L.; Que, el Comité Especial remite la Absolución de Con- sultas, a las empresas formuladoras, mediante Carta Nº0001-2003-GRL/CE, y Carta Nº 0002-2003-GRL/CE, del29.DIC.2003, respectivamente; Que, según la Oficina Ejecutiva de Tesorería del Gobierno Regional, la encargada de vender las Bases del referido pro-ceso, hasta el día 7.ene.2004, los adquirientes fueron: - INVERSIONES PERU COMERCIAL S.A., Compró el 19.DIC.03. - PETROPERU S.A., Compró el 22.DIC.03.- GRECIA C.G. S.R.L., Compró el 23.DIC.03.- REYEMSA, Compró el 30.DIC.03. - EDMUNDO BUSTAMANTE POLO, Compró el 30.DIC.03.- ENVASES S.A., Compró el 30.DIC.03. Que, con carta Múltiple Nº 0001-2004-GRL/CE, del 7.ENE.2004, EL COMITÉ ESPECIAL COMUNICA LA IN-TEGRACIÓN A LAS BASES, A TODAS LAS EMPRESASADQUIRIENTES, con lo cual se dio cumplimiento estricta-mente con el cronograma de fechas del citado proceso; Que, el día 15.ENE.2004, se obtiene de la Oficina Eje- cutiva de Tesorería el listado de Adquirientes a la fecha;relación donde figura la Empresa DACA MAQUINARIASS.A.C, la que compró las Bases el día 8.ENE.2004. Dichopostor al haber adquirido las Bases en la fecha indicada;debió tener en cuenta todo lo actuado por el Comité Espe-cial, hasta el 7.ENE.2004. (fecha de Integración de Bases); Que, el día 15.ENE.2004, a las 09:00 a.m., se procedió a la Presentación y Apertura de Propuesta Técnica, dandoel siguiente resultado: - INVERSIONES PERU COMERCIAL S.A., Apto en Consorcio. - PETROPERU S.A., Apto en Consorcio.- GRECIA C.G. S.R.L., NO SE PRESENTÓ.- REYEMSA, Apto en Consorcio. - EDMUNDO BUSTAMANTE POLO, NO SE PRESENTÓ.- ENVASES S.A., NO SE PRESENTÓ.- DACA MAQUINARIAS S.A.C., Apto. Que, el día 16.ENE.2004, a las 09:00 a.m., se procedió a leer los resultados de la calificación de la Propuesta Técnica yde acuerdo al puntaje que obtengan; se procederá a la aperturade la Propuesta Económica; dando el siguiente resultado; Consorcio (PETROPERU S.A., INVERSIONES PERU CO- MERCIAL S.A., y REYEMSA) 50 Puntos.DACA MAQUINARIAS S.A.C. 24 Puntos. * ( * ) Fue descalificado por obtener menos del puntaje mínimo (35 puntos), y en razón a los siguientes factores de evalua-ción:- PLAZO DE ENTREGA; obtuvo 00 puntos, por no adecuar- se a las exigencias estipuladas en las Bases Integradassegún el Comité. - EXPERIENCIA DEL POSTOR; obtuvo 04 puntos, por ha- ber presentado una constancia de experiencia. Que, el Comité Especial DECLARÓ DESIERTO EL PRO- CESO DE LICITACIÓN, EN VIRTUD QUE QUEDÓ UNA ÚNI- CA OFERTA VÁLIDA; acción que respaldan en el Artículo 32ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, DACA Maquinarias S.A.C., presentó el Recurso de Apelación, el 23 de enero del 2004, basándose en que la propuesta técnica consideraba un plazo de 30 días pos-teriores a la suscrita para la entrega del 100% de los pro-ductos ofertados, estando dentro de los alcances de lasBases y, que se había hecho una mala interpretación delartículo 67º del Reglamento; Que, el Comité Especial mediante Oficio Nº 004-2004- GRL/CE, del 26ENE2004, eleva el expediente de la Licita-ción a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, afin de que ésta resuelva ratificando sus criterios de evalua-ción en el mismo Oficio; Que, mediante Memorando Nº 157-2004-GRL-P, la Pre- sidencia solicita a la Asesoría opinión sobre el presente caso; Que, mediante Oficio Nº 012-2003-GRL-OGA/CIL, de 28 de enero del 2004, se remite la Opinión Legal señalan-do como atendible la impugnación del postor; Que, en virtud a los artículos 54º y 55º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y los artículos 166º al 171º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, correspon-de a la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, resol-ver la controversia suscitada en el Proceso de Selección; Que, de acuerdo al Informe presentado por la Asesoría General de la Presidencia donde señala que en los docu-mentos relativos al proceso de selección este correspondea un proceso de adquisición de bienes y no a un suministro; Que, en las Bases Integradas y los requerimientos del área usuaria no se exigía como un requisito mínimo de ad- misibilidad la entrega en forma disgregada y en tiempos distintos de los bienes materia del Proceso de Selección; Que, el numeral 10.02.1 de las Bases otorgaban como máximo puntaje de 20 puntos al plazo de entrega a aquelpostor que ofertara la entrega de los bienes en no menosde un 50% a los 30 días de la suscripción del contrato sin establecer tope máximo para dicha entrega y la diferencia a los 15 días de realizada la primera entrega; Que, el postor impugnante en su propuesta técnica plan- teó como plazo de entrega del 100% de los bienes en 30días desde la suscripción del contrato; Que, al ser este plazo de entrega un solo medio de ca- lificación para puntaje todos aquella propuesta presentada por algún postor que supere en forma conveniente para laentidad los requisitos para el máximo puntaje deberá seracreedor a dicho máximo; Que, el articulo 67º del Reglamento establece que los postores deberán cumplir los requisitos mínimos para laadmisibilidad de la propuesta con lo cual cumplió el postordebiendo el comité haberse limitado a calificar la propues- ta que en forma clara tenia mejores condiciones de los pre-supuestos planteados en las Bases para el otorgamiento del puntaje máximo en la calificación del plazo de entrega; Que, según el articulo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, elpostor es responsable ante la entidad por cumplir lo oferta-do en su propuesta técnica y económica y en las obliga-ciones asumidas en el contrato; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del cuerpo legal antes señalado se establece como principio y finalidadde los procesos de selección el de Economía y que la Entidadcuente con los bienes a adquirir en un tiempo oportuno; Que, el postor impugnante planteó en su recurso de apelación que le correspondía que se le otorguen los 20 puntos por mejorar incluso el plazo de entrega de obten- ción de mayor puntaje señalados en las bases. Que, el Comité no tomó en cuenta esta Propuesta y consideró de forma errónea que los plazos de entrega se- ñalados en las bases eran requisitos de admisibilidad sintener dicha condición. Por lo antes señalado y en virtud a los múltiples pro- nunciamientos de la Gerencia Técnica Normativa del Con-sejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-