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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 003-2004-CDLO/CAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los órganos de gobier- no promotores del desarrollo local, con personería jurídicade derecho público y plena capacidad para el cumplimien-to de sus fines, que gozan de autonomía política, económi-ca y administrativa en los asuntos de su competencia, con-forme a los artículos I y II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 29º del dispositivo descrito en el considerando precedente se crea laProcuraduría Pública Municipal para que en representa-ción de la Municipalidad asuma su defensa de acuerdo conla normatividad del Consejo de Defensa Judicial del Esta-do. Asimismo, con el artículo 9º, inciso 23) de la nueva LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que co-rresponde al Concejo Municipal autorizar al ProcuradorPúblico Municipal para que en defensa de los intereses yderechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicieo impulse procesos judiciales contra los funcionarios, ser-vidores o terceros respecto de los cuales el órgano de con-trol interno haya encontrado responsabilidad civil o penal;así como en los demás procesos judiciales interpuestoscontra el gobierno local o sus representantes; Estando a lo dictaminado y en el ejercicio de las atribu- ciones conferidas por los artículos 9º, incisos 8) y 23) y29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y porUNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- ESTABLECER que el Despacho de Alcaldía actúe según sus atribuciones conferidas en el Art.29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Procurador Públi- co Municipal para que en uso de sus facultades y atribucio-nes actué de conformidad al artículo 9º, numeral 23, de laLey Nº 27972. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente en el Diario Oficial El Peruano y su difusión por laUnidad de Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 02238 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0056-2004 Los Olivos, 2 de febrero del 2004 VISTO: El Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, establece en su artículo 29º que la representación ydefensa de los intereses y derechos de las municipalida-des en juicio, se ejercitan a través del Órgano de DefensaJudicial conforme a ley, el cual está a cargo del ProcuradorPúblico Municipal y el personal de apoyo que se requiera; Que la Ley Nº 27972, determina que el Procurador Pú- blico Municipal es un funcionario designado por el Alcaldecon dependencia administrativa del Consejo de DefensaJudicial del Estado; Que , el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, establece en su artículo 1º quela defensa de los intereses y derechos del Estado se ejerci-tan judicialmente por intermedio de los Procuradores Públi-cos, correspondiendo en el caso de los Gobiernos Locales elnombramiento del Procurador Público Municipal al señor Al-calde, conforme lo dispone el artículo 29º segundo párrafo dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 139-CDLO se aprobó el Re- glamento y Funciones de la Municipalidad Distrital de Los Oli-vos, incorporando la Procuraduría Pública Municipal, a cargode un funcionario de confianza designado por el Alcalde; asi-mismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2004/CDLO se establece que el alcalde deberá actuar conforme a las atribu-ciones conferidas en el artículo 29º de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 20º, inciso 17), de la Ley Nº 27972, señala que el Alcalde tiene la facultad de designar y cesar los funciona-rios de confianza a propuesta del Gerente Municipal; Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos requiere contar con un Procurador Público Municipal, a efectos deque permita cumplir en forma eficiente, eficaz y conresponsabilidad con la representación y defensa de susintereses y derechos municipales orientada a hacer preva-lecer el principio de autoridad en su jurisdicción; Que, se ha evaluado diversas cualidades profesionales destacando las del abogado Roberto Eduardo Vilela Gar-cía, con Registro de Colegio de Abogados de LimaNº 32562, el mismo que reúne las características idóneaspara ocupar el cargo del Procurador Público Municipal; Que, en uso de sus facultades contenidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica demunicipalidades; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR como Procurador Públi- co Municipal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos alabogado ROBERTO EDUARDO VILELA GARCÍA. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 02239 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G73 /G70/G6F/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G63/G6F/G6C/G61/G2D/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4C/G69/G62/G72/G65 ORDENANZA Nº 131-MPL Pueblo Libre, 29 de enero de 2004. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión Ordina- ria de la fecha, aprobó el Dictamen Nº 001-2004-MPL/CPL-CPDH; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales sonlos órganos de gobierno local y tienen autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las municipalidades, en materia desaneamiento, salubridad y salud, tienen entre una de sus fun-ciones: 4.5) Realizar campañas locales sobre medicina pre-ventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis; Que, actualmente es indispensable para los trámites de matrícula escolar, la presentación del Certificado deSalud, los mismos que se vienen otorgando en las diferen-tes áreas del Ministerio de Salud, así como en algunoscentros de salud municipales; Que, habiéndose realizado la estructura de costos, es pertinente brindar a los escolares de Pueblo Libre, las faci-lidades para la obtención de su Certificado de Salud; Estando a lo dispuesto en los artículos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dis-pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la si-guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer el importe de S/.9.00 (Nueve y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Certifica-do de Salud, en beneficio de los escolares del distrito dePueblo Libre, hasta el 31 de Marzo del presente año, des-glosados de la siguiente manera: