Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Nº 003-2004-CDLO/CAL de la Comision Permanente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con el articulo 29º del dispositivo descrito en el considerando precedente se crea la Procuraduria Publica Municipal para que en representacion de la Municipalidad asuma su defensa de acuerdo con la normatividad del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Asimismo, con el articulo 9º, inciso 23) de la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar al Procurador Publico Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Estando a lo dictaminado y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los articulos 9º, incisos 8) y 23) y 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo Primero.- ESTABLECER que el Despacho de Alcaldia actue segun sus atribuciones conferidas en el Art. 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal para que en uso de sus facultades y atribuciones actue de conformidad al articulo 9º, numeral 23, de la Ley Nº 27972. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano y su difusion por la Unidad de Comunicaciones. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02238

mismo, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2004/CDLO se establece que el MORDAZA debera actuar conforme a las atribuciones conferidas en el articulo 29º de la Ley Nº 27972; Que, el articulo 20º, inciso 17), de la Ley Nº 27972, senala que el MORDAZA tiene la facultad de designar y MORDAZA los funcionarios de confianza a propuesta del Gerente Municipal; Que, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA requiere contar con un Procurador Publico Municipal, a efectos de que permita cumplir en forma eficiente, eficaz y con responsabilidad con la representacion y defensa de sus intereses y derechos municipales orientada a hacer prevalecer el MORDAZA de autoridad en su jurisdiccion; Que, se ha evaluado diversas cualidades profesionales destacando las del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Registro de Colegio de Abogados de MORDAZA Nº 32562, el mismo que reune las caracteristicas idoneas para ocupar el cargo del Procurador Publico Municipal; Que, en uso de sus facultades contenidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR como Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARCIA. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02239

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Establecen importes para ser cobrados por Certificado de Salud para escolares en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 131-MPL
Pueblo Libre, 29 de enero de 2004. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria de la fecha, aprobo el Dictamen Nº 001-2004-MPL/CPLCPDH; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen entre una de sus funciones: 4.5) Realizar campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; Que, actualmente es indispensable para los tramites de matricula escolar, la MORDAZA del Certificado de Salud, los mismos que se vienen otorgando en las diferentes areas del Ministerio de Salud, asi como en algunos centros de salud municipales; Que, habiendose realizado la estructura de costos, es pertinente brindar a los escolares de Pueblo Libre, las facilidades para la obtencion de su Certificado de Salud; Estando a lo dispuesto en los articulos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer el importe de S/.9.00 (Nueve y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Certificado de Salud, en beneficio de los escolares del distrito de Pueblo Libre, hasta el 31 de Marzo del presente ano, desglosados de la siguiente manera:

Designan procurador publico municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0056-2004
Los MORDAZA, 2 de febrero del 2004 VISTO: El Reglamento de Organizacion y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 29º que la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del Organo de Defensa Judicial conforme a ley, el cual esta a cargo del Procurador Publico Municipal y el personal de apoyo que se requiera; Que la Ley Nº 27972, determina que el Procurador Publico Municipal es un funcionario designado por el MORDAZA con dependencia administrativa del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que , el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, establece en su articulo 1º que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercitan judicialmente por intermedio de los Procuradores Publicos, correspondiendo en el caso de los Gobiernos Locales el nombramiento del Procurador Publico Municipal al senor MORDAZA, conforme lo dispone el articulo 29º MORDAZA parrafo de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 139-CDLO se aprobo el Reglamento y Funciones de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, incorporando la Procuraduria Publica Municipal, a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde; asi-

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