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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (03/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 tal como se ha señalado en los considerandos precedentes, así como haber fundado su dictamen en hechos falsos; Que, asimismo los hechos descritos constituyen indi- cios razonables de la presunta comisión de delito de Abu-so de Autoridad previsto en el artículo 377º del CódigoPenal por parte del representante del Ministerio PúblicoDr. Luis Jorge Bayetto Acosta, al haber omitido ex profe-samente pronunciarse sobre el delito de Omisión, Ocul-tamiento y Falseamiento de información, rehusando enese sentido a emitir acusación con arreglo a ley; así comopor haber retardado más de 5 meses en emitir dictamen,en contra de lo que dispone el artículo 4º del DecretoLegislativo Nº 124; Que, también se advierte en el dictamen emitido por el representante del Ministerio Público que ha realizado una in-debida evaluación de los actuados, por lo que su conducta seencontraría encuadrada también dentro de los alcances delartículo 13º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concor-dante con el 22º inciso f) del Reglamento de Organización yFunciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; Que, de conformidad con lo que establece el artícu- lo 349º inciso 18) de la Ley Nº 26702, corresponde alSuperintendente de Banca y Seguros velar por elcumplimiento de las leyes, reglamentos y toda disposi-ción que rige al Sistema Financiero, así como realizartodos los actos necesarios para salvaguardar los inte-reses del público; Que, mediante Resolución SBS Nº 476-2001 se autori- zó al Dr. Wilber Yábar Soria, Procurador Público encargadode los asuntos judiciales de la Superintendencia de Bancay Seguros, para que interponga la denuncia penal y demásacciones legales pertinentes contra funcionarios y directi-vos del Banco Nuevo Mundo que resulten responsables,entre otros hechos, por haber perjudicado a personas natu-rales haciéndoles suscribir documentación con instruccio-nes pre-redactadas para la adquisición de Promissory No-tes de la empresa Nuevo Mundo Holding S.A, en beneficiode empresas del conglomerado financiero Grupo NuevoMundo; Que, por Resolución Suprema Nº 258-2001-JUS del 25 de junio de 2001 se designó al doctor Jorge Villegas Ratticomo Procurador Público Ad Hoc para que asuma la de-fensa de los derechos e intereses del Estado en las accio-nes legales que correspondan al sometimiento a Régimende Intervención de los Bancos Nuevo Mundo y NBK Bank; Que, mediante Resolución SBS Nº 606-2001 se autori- zó al Dr. Jorge Villegas Ratti para que en nombre y repre-sentación del Estado continúe con las acciones legalesiniciadas como consecuencia de la antedicha ResoluciónSBS Nº 476-2001, así como para que en forma indistintainterponga las demás acciones legales que pudieran co-rresponder; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LeyNº 26702 y sus modificatorias; y conforme al Decreto LeyNº 17537 - De la Representación del Estado en Juicio; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al doctor Jorge Villegas Ratti, Procurador Público Ad Hoc, designado para la de-fensa de los derechos y los intereses de esta Superin-tendencia, para que en nombre y en representación delEstado formule denuncia contra el Dr. Luis Jorge BayettoAcosta, Fiscal Provincial de la 37º FPPL por delito de Abu-so de Autoridad previsto y sancionado por el artículo 377ºdel Código Penal y por delito contra la Función Jurisdiccio-nal - Prevaricato- previsto y sancionado por el artículo 418ºdel referido cuerpo normativo Artículo Segundo.- Autorizar al doctor Jorge Villegas Ratti, Procurador Público Ad Hoc, designado para la de-fensa de los derechos y los intereses de esta Superin-tendencia, para que en nombre y en representación delEstado formule Queja contra el Dr. Luis Jorge Bayetto Acos-ta, Fiscal Provincial de la 37º FPPL, de conformidad con loque establece el artículo 13º de la Ley Orgánica del Minis-terio Público, concordante con lo establecido en el artículo22º inciso f) del Reglamento de Organización y Funcionesde la Fiscalía Suprema de Control Interno. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 02193/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 OSIPTEL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G47/G47/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2004-CD/OSIPTEL Lima, 29 de enero de 2004 EXPEDIENTE Nº :00036-2003-GG/GPR/CI MATERIA :R ecurso de Apelación contra la Re- solución de Gerencia General Nº433-2003-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :T elefónica del Perú S.A.A., en ade- lante, "Telefónica". VISTOS: el Informe Nº 004-GL/2004 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto deresolución que resuelve el recurso de apelación interpuestopor Telefónica contra la Resolución de Gerencia GeneralNº 433-2003-GG/OSIPTEL, que aprueba el Acuerdo de In-terconexión suscrito entre las empresas Telefónica y Telefó-nica Móviles S.A.C. (en adelante "Móviles"), dentro del mar-co de la relación de interconexión aprobada mediante Reso-lución de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL. CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolución resolver el recurso de apelación interpuesto por Telefónica contra la Resolu-ción de Gerencia General Nº 433-2003-GG/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES: OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, econó-mica y financiera, creado y regulado por el artículo 77º delTexto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el ar-tículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 ypor la Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. De conformidad con el artículo 110º del Reglamento Ge- neral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decre-to Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificaciones, OSIPTELes competente para emitir pronunciamiento respecto de losacuerdos de interconexión que suscriban las empresas ope-radoras de servicios públicos de telecomunicaciones. La Gerencia General de OSIPTEL es el órgano compe- tente para emitir las resoluciones respecto de la evalua-ción de los acuerdos de interconexión presentados por lasempresas operadoras y las demás resoluciones, confor-me a lo establecido en el artículo 82º de la Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL - Texto Úni-co Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante"Normas de Interconexión)-. Las resoluciones de la Ge-rencia General son susceptibles de impugnación adminis-trativa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Normas Ge-nerales de Procedimientos Administrativos, Ley 27444. III. HECHOS: Mediante Resolución de Gerencia General Nº 433-2003- GG/OSIPTEL de fecha 31 de octubre de 2003 se aprobó elAcuerdo de Interconexión suscrito entre las empresas Te-lefónica y Móviles, dentro del marco de su relación de in-terconexión aprobada mediante Resolución de GerenciaGeneral Nº 134-2000-GG/OSIPTEL. Telefónica ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 433-2003-GG/OSIPTELmediante escrito recibido con fecha 24 de noviembre de 2003. La recurrente solicita que el Consejo Directivo de OSIP- TEL revoque la Resolución de Gerencia General Nº 433-2003-GG/OSIPTEL. Esta empresa fundamenta su recur-so de apelación de la manera siguiente: (i) Sostiene que OSIPTEL se equivoca al considerar el servicio de mensajería como un servicio adicional, conexoo complementario de la interconexión. Considera que losservicios a que hace referencia la cláusula cuarta del Con-