Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2004 (03/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 3 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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tal como se ha senalado en los considerandos precedentes, asi como haber fundado su dictamen en hechos falsos; Que, asimismo los hechos descritos constituyen indicios razonables de la presunta comision de delito de Abuso de Autoridad previsto en el articulo 377º del Codigo Penal por parte del representante del Ministerio Publico Dr. MORDAZA MORDAZA Bayetto MORDAZA, al haber omitido ex profesamente pronunciarse sobre el delito de Omision, Ocultamiento y Falseamiento de informacion, rehusando en ese sentido a emitir acusacion con arreglo a ley; asi como por haber retardado mas de 5 meses en emitir dictamen, en contra de lo que dispone el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 124; Que, tambien se advierte en el dictamen emitido por el representante del Ministerio Publico que ha realizado una indebida evaluacion de los actuados, por lo que su conducta se encontraria encuadrada tambien dentro de los alcances del articulo 13º de la Ley Organica del Ministerio Publico, concordante con el 22º inciso f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; Que, de conformidad con lo que establece el articulo 349º inciso 18) de la Ley Nº 26702, corresponde al Superintendente de Banca y Seguros velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y toda disposicion que rige al Sistema Financiero, asi como realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del publico; Que, mediante Resolucion SBS Nº 476-2001 se autorizo al Dr. Wilber Yabar MORDAZA, Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que interponga la denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra funcionarios y directivos del Banco MORDAZA MORDAZA que resulten responsables, entre otros hechos, por haber perjudicado a personas naturales haciendoles suscribir documentacion con instrucciones pre-redactadas para la adquisicion de Promissory Notes de la empresa MORDAZA MORDAZA Holding S.A, en beneficio de empresas del conglomerado financiero Grupo MORDAZA Mundo; Que, por Resolucion Suprema Nº 258-2001-JUS del 25 de junio de 2001 se designo al doctor MORDAZA MORDAZA Ratti como Procurador Publico Ad Hoc para que asuma la defensa de los derechos e intereses del Estado en las acciones legales que correspondan al sometimiento a Regimen de Intervencion de los Bancos MORDAZA MORDAZA y NBK Bank; Que, mediante Resolucion SBS Nº 606-2001 se autorizo al Dr. MORDAZA MORDAZA Ratti para que en nombre y representacion del Estado continue con las acciones legales iniciadas como consecuencia de la antedicha Resolucion SBS Nº 476-2001, asi como para que en forma indistinta interponga las demas acciones legales que pudieran corresponder; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y conforme al Decreto Ley Nº 17537 - De la Representacion del Estado en Juicio; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al doctor MORDAZA MORDAZA Ratti, Procurador Publico Ad Hoc, designado para la defensa de los derechos y los intereses de esta Superintendencia, para que en nombre y en representacion del Estado formule denuncia contra el Dr. MORDAZA MORDAZA Bayetto MORDAZA, Fiscal Provincial de la 37º FPPL por delito de Abuso de Autoridad previsto y sancionado por el articulo 377º del Codigo Penal y por delito contra la Funcion Jurisdiccional - Prevaricato- previsto y sancionado por el articulo 418º del referido cuerpo normativo Articulo Segundo.- Autorizar al doctor MORDAZA MORDAZA Ratti, Procurador Publico Ad Hoc, designado para la defensa de los derechos y los intereses de esta Superintendencia, para que en nombre y en representacion del Estado formule Queja contra el Dr. MORDAZA MORDAZA Bayetto MORDAZA, Fiscal Provincial de la 37º FPPL, de conformidad con lo que establece el articulo 13º de la Ley Organica del Ministerio Publico, concordante con lo establecido en el articulo 22º inciso f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 02193

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL
Declaran infundada apelacion interpuesta por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Res. Nº 433-2003-GG/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2004-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 29 de enero de 2004 EXPEDIENTE Nº : 00036-2003-GG/GPR/CI MATERIA : Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 433-2003-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A., en adelante, "Telefonica". VISTOS: el Informe Nº 004-GL/2004 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto de resolucion que resuelve el recurso de apelacion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion de Gerencia General Nº 433-2003-GG/OSIPTEL, que aprueba el Acuerdo de Interconexion suscrito entre las empresas Telefonica y Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "Moviles"), dentro del MORDAZA de la relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL. CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolucion resolver el recurso de apelacion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion de Gerencia General Nº 433-2003-GG/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES: OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. De conformidad con el articulo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificaciones, OSIPTEL es competente para emitir pronunciamiento respecto de los acuerdos de interconexion que suscriban las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones. La Gerencia General de OSIPTEL es el organo competente para emitir las resoluciones respecto de la evaluacion de los acuerdos de interconexion presentados por las empresas operadoras y las demas resoluciones, conforme a lo establecido en el articulo 82º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL - Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante "Normas de Interconexion)-. Las resoluciones de la Gerencia General son susceptibles de impugnacion administrativa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Ley 27444. III. HECHOS: Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 433-2003GG/OSIPTEL de fecha 31 de octubre de 2003 se aprobo el Acuerdo de Interconexion suscrito entre las empresas Telefonica y Moviles, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 134-2000-GG/OSIPTEL. Telefonica ha interpuesto Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 433-2003-GG/OSIPTEL mediante escrito recibido con fecha 24 de noviembre de 2003. La recurrente solicita que el Consejo Directivo de OSIPTEL revoque la Resolucion de Gerencia General Nº 4332003-GG/OSIPTEL. Esta empresa fundamenta su recurso de apelacion de la manera siguiente: (i) Sostiene que OSIPTEL se equivoca al considerar el servicio de mensajeria como un servicio adicional, conexo o complementario de la interconexion. Considera que los servicios a que hace referencia la clausula cuarta del Con-

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