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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (03/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 3 de febrero de 2004 trato de Interconexión son aquellos que soportan la inter- conexión; tales como energía, seguridad, asistencia técni-ca, entre otros, con el objeto de complementar la interco-nexión de servicios finales y/o portadores. (ii) Los servicios de mensajería SMS no responden a la conexión directa entre plataformas ni entre redes, en lamedida que se realizan a través de la Internet; por lo queno son servicios considerados dentro del alcance de la in-terconexión. (iii) La interconexión se establece entre redes y servi- cios finales y está orientada a las prestaciones entre redesde servicios públicos y no entre plataformas de mensaje-ría. La interconexión se fundamenta en un conjunto de ele-mentos de la red de telecomunicaciones que se conectana través del punto de interconexión, en ellas no se incluyela Internet. No interviene el punto de interconexión. (iv) Considera que la Gerencia General no ha analiza- do técnicamente la prestación del servicio, debiendo con-siderarse a éste como de valor añadido. (v) Sostiene que se ha afectado el Principio de Subsi- diariedad previsto en el Reglamento de OSIPTEL, aproba-do por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM. Considera quees un mercado que no requiere regulación, siendo el pro-pio mercado el que regule las relaciones de los operado-res que brindan este tipo de servicio. (vi) Considera que se ha transgredido el Principio de Análisis de Decisiones Funcionales establecido en el artí-culo 13º del Reglamento de OSIPTEL en la medida que nose han evaluado los efectos que conlleva la aprobación delAcuerdo Comercial. (vii) Sostiene que OSIPTEL ha incumplido con lo dis- puesto por el artículo 6º de la Ley 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General respecto que los actos ad-ministrativos deben ser motivados. Considera que no re-sulta suficiente motivar la resolución impugnada en la cláu-sula cuarta del Contrato de Interconexión, en la medidaque no se ha realizado un análisis de cuáles son los servi-cios adicionales, complementarios o conexos; ni se sus-tenta porqué el Acuerdo presentado es un acuerdo con-templado en los servicios mencionados. Mediante comunicación C.915-GG.L/2003 de fecha 3 de diciembre de 2003 se puso en conocimiento de Móvilesel recurso de apelación interpuesto por Telefónica. Mediante carta TM-925-A-0771-03 de fecha 12 de di- ciembre de 2003, Móviles absolvió el traslado conferido.En la referida comunicación, Móviles hace expresa remi-sión a las consideraciones expresadas en su carta TM-925-A-0-421-02 en la que manifiesta que el Acuerdo parael envío de SMS no debía ser considerado como un Acuer-do de Interconexión. Considera que el servicio de recep-ción y envío de SMS se realiza a través de un gatewayencargado de recibir los mensajes de texto del operadoremisor y reenviarlos al operador receptor. Manifiesta queno es posible el envío de mensajes de texto mediante loselementos que intervienen en la interconexión de redes. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN1. Acuerdos de Intercambio de SMS y Acuerdos de Interconexión 1.1. Definición de interconexión contenida en las Normas de Interconexión El artículo 3º de las Normas de Interconexión estable- ce el alcance de la interconexión. Así se considera que lainterconexión es el conjunto de acuerdos y reglas que tie-nen por objeto que los usuarios de los servicios de teleco-municaciones prestados por un operador puedan comuni-carse con los usuarios de los servicios de telecomunica-ciones prestados por otro operador. Esta definición de interconexión también está recogida en la Normativa Comunitaria Andina, en su Decisión 462 -Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberali-zación del Comercio de Servicios de Telecomunicacionesen la Comunidad Andina (1). En efecto, el artículo 2º de la referida norma - en sus Definiciones - considera por inter-conexión a todo enlace con los proveedores que suminis-tran redes o servicios públicos de telecomunicaciones conobjeto que los usuarios de un proveedor puedan comuni-carse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso alos servicios suministrados por otro operador de los quese contraigan compromisos específicos (2). Como se advierte, el concepto de interconexión es amplio y no se encuentra limitado a comunicaciones en lascuales se transmita únicamente voz sino que se puedatransmitir información que permita la comunicación entre los usuarios de un operador y los usuarios de otro opera-dor, sea que se trate de voz, texto, imágenes o datos engeneral. OSIPTEL ha expresado en pronunciamientos anterio- res la importancia de la interconexión en el mercado deservicios públicos de telecomunicaciones. Así, se ha ex-presado que: "Con la interconexión en el sector de las telecomunica- ciones se busca lograr la integración de redes y servicios, eventualmente diferentes, creándose una gran red a tra- vés de la cual, los usuarios pueden acceder a múltiples servicios de telecomunicaciones usando la misma infraes- tructura. Ello genera que los usuarios tengan una mayor diversidad de servicios a su disposición, ampliando sus opciones de consumo en condiciones de calidad y a pre- cios competitivos; efecto directo de la posibilidad de comu- nicación de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador. (…) Los objetivos generales de la reglamentación vigente en esta materia son (i) garantizar la interoperatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) crear y garantizar las condiciones necesarias para una competen- cia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema económico en su conjun- to, (iii) promover la inversión y la eficiencia económica, y (iv) establecer procedimientos y condiciones que incenti- ven a las empresas a acordar contratos de interconexión adecuados a los principios del sistema económico, intervi- niendo el órgano regulador sólo en supuestos específicos." (3) En ese sentido, OSIPTEL reafirma lo expuesto que la interconexión genera beneficios para las empresas opera-doras y los usuarios - externalidades positivas de red - yque su reglamentación resulta aplicable a las distintas for-mas de transmisión de información entre la infraestructuraen red de los operadores, independientemente de la formaen que la información sea transmitida (medios alámbricoso inalámbricos, o utilizando interfaces o “gateways” para lacomunicación entre las distintas tecnologías, o sea que lainformación transmitida sea voz, texto, imágenes o datos). A fin de determinar si el denominado "Acuerdo Comer- cial Móviles Perú S.A.C. y Telefónica Perú S.A." constituyeun Acuerdo de Interconexión sujeto a la aprobación a quehacen referencia las Normas de Interconexión es precisodeterminar su alcance y contenido. En la cláusula primera del Acuerdo remitido, las partes expresamente han establecido su interés en el mismo: "TdP tiene interés en que los usuarios de los teléfonos públicos puedan enviar mensajes de texto hacia "los ter- minales" de TM, en adelante SMS". Asimismo, han pactado que el Acuerdo tenga la siguien- te finalidad: "Segundo.- Por el presente Contrato las partes acuer- dan que TM brindará a TdP el servicio de envío de mensa- jes de texto desde su servidor de aplicaciones hasta "los terminales", en adelante "el servicio"." Adicionalmente, las partes se han establecido las si- guiente obligaciones: "Tercero.- Constituyen obligaciones de TdP las siguien- tes: 3.1. Entregar a TM los SMS que sean enviados desde sus teléfonos públicos por los usuarios, en el lugar y de acuerdo al procedimiento señalado en el Anexo 1 del pre- sente Acuerdo." 1Publicada en la Gaceta Oficial el 1 de junio de 1999 2Este Consejo Directivo anteriormente ha establecido - mediante la Resolu- ción Nº 061-2001-CD/OSIPTEL "Reglamento del Sistema de Llamada porLlamada en el Servicio Portador" - la plena aplicación de esta normativa en el Perú. 3Texto del Mandato de Interconexión Nº 001-99-GG/OSIPTEL publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 1999.