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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada el 27 de mayo de 2003; Que, el Artículo 12º de la vigente Ley Orgánica de Mu- nicipalidades, Ley Nº 27972, establece que los señoresRegidores tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión y cuyo monto es fijado discrecionalmentede acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, estableciéndose, además, que no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor,los mismos que se pagan por asistencia efectiva a las se- siones; Que, el Artículo 21º de la precitada Ley, establece que el señor Alcalde es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión y cuyo mon-to es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangi- ble capacidad económica del gobierno local, la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley; Que, en consecuencia, se hace necesario legislar, en concordancia con la normatividad vigente, a efectos de dar cumplimiento al citado dispositivo municipal; Que, las autoridades municipales elegidas por la volun- tad popular, vienen desempeñando sus funciones a dedica- ción permanente en busca del bienestar y desarrollo inte-gral de la población santanitense, ejecutando, además, una intensa labor social en la comunidad; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo y con dispensa del trá-mite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Manténgase el monto fijado por Acuerdo de Concejo Nº 009-2003-MDSA, como remune-ración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Dis- trital de Santa Anita; conforme a la UIT fijada para el año fiscal 2003. Artículo Segundo.- Manténgase el monto de la dieta fijada por Acuerdo de Concejo Nº 009-2003-MDSA que recibirán los señores Regidores de la Municipalidad Distri-tal de Santa Anita por su asistencia efectiva a cada sesión de concejo, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes, pudiéndose efectuar un número mayor de sesio-nes; conforme a la UIT fijada para el año fiscal 2003. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Adminis- tración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racio-nalización y a la Subgerencia de Personal el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 02357 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G79/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G2C/G20/G73/G75/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20/G79/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2004-MDSA Santa Anita, 31 de enero de 2004. VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 053-2004-GAJ-GG/MDSA, el Informe Nº 016-2004-GA-GG/ MDSA emitido por la Gerencia de Administración, el Infor-me Nº 025-2004-GODU-GG/MDSA, presentado por el Gerente de Obras y Desarrollo Urbano y el Informe Nº 014- 2004-SGPVL-GDS-MDSA emitido por la Jefa del Progra-ma del Vaso de Leche que en su conjunto constituyen el Informe Técnico - Legal que dispone el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, en virtud del cual se soli- cita la expedición del Acuerdo de Concejo que autorice la Declaratoria de la Situación de Urgencia para la Contra- tación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposi-ción Final de los Residuos Sólidos, la Adquisición de los Insumos necesarios para el Programa del Vaso de Leche y el Suministro de Combustible para la Flota Vehicular deldistrito de Santa Anita; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia; Que, al amparo de lo dispuesto por el Art. 141º del Re- glamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Mu- nicipalidad de Santa Anita suscribió los siguientes contra- tos complementarios: para el Servicio de Recolección,Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos por un plazo de 45 días calendario, para el Suministro de Com- bustible para la Flota Vehicular por un plazo de 45 días ca-lendario, y para asegurar el aprovisionamiento de los insu- mos para el Programa del Vaso de Leche por un plazo de 30 días calendario; Que, la Municipalidad de Santa Anita ha convocado al Concurso Público Nº 0001-2004-CE/MDSA para la Con- tratación del Servicio de Recolección, Transporte y Dispo-sición Final de los Residuos Sólidos, que de acuerdo al calendario del proceso de selección se ha fijado como fe- cha de otorgamiento de Buena Pro el día 24 de febrero de2004. Asimismo, se ha procedido a convocar a la Licita- ción Pública Nacional Nº 0001-2004-CE/MDSA para el Suministro de Combustible para la flota Vehicular de laMunicipalidad de Santa Anita, que tiene como fecha de pre- sentación de propuestas el día 17 de febrero de 2004 y de otorgamiento de Buena Pro el día 20 de febrero de 2004.Los plazos mencionados están sujetos a la no interposi- ción de recursos impugnativos previstos en las normas de contratación y adquisiciones del Estado o la Declaratoriade Desierto de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que conlle-varía a una segunda convocatoria; Que, durante la ejecución de los referidos procesos de selección, es necesario que el distrito de Santa Anita sigacontando con el Servicio de Recolección, Transporte y Dis- posición Final de los Residuos Sólidos, por lo que resulta indispensable seguir contratando dicho servicio por razónde urgencia, que en caso contrario afectaría a los vecinos del distrito, pudiendo ocasionar un daño a la salud pública y al medio ambiente. En el caso específico de la Adquisi-ción de los Insumos del Programa del Vaso de Leche, la paralización o interrupción del suministro correspondiente afectaría gravemente a la salud de miles de niños, madresgestantes y demás beneficiarios de este Programa Asis- tencial a cargo de la municipalidad. Igualmente, el suminis- tro no oportuno de combustible a las unidades móviles oca-sionaría que las actividades propias de la municipalidad, como son el mantenimiento de las áreas verdes y el servi- cio de serenazgo, se vean afectados gravemente; Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM,establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, las adquisiciones que se realicen en Situación deUrgencia declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del estado; Que, el Art. 108º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, determina que laSituación de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal, sin perjuicio de quese realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por Situación de Urgencia se con-