Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

sion; igualmente debe remitirse MORDAZA del Acuerdo de Concejo y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por el Articulo 41º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, y con las dispensas del tramite de Aprobacion del Acta; por mayoria acuerda; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia por el lapso de 90 dias (los meses de febrero, marzo y MORDAZA 2004), al suministro de Productos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, entendiendose que paralelamente se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente, siendo los productos a adquirirse: Leche Evaporada Entera en Lata y Hojuelas de Cereales (Avena, Quinua y Kiwicha), fuente de financiamiento 017.
MES UNID. FEBRERO MARZO MORDAZA TOTAL LECHE MONTO 68,822.25 73,570.00 71,195.25 213,587.50 HOJUELA DE CEREALES UNIDADES KILOS MONTO 12,541 13,406 12,973 5,518.04 5,898.64 5,708.12 20,416.75 21,824.97 21120.04 63,361.76 DIAS

y 41º del Codigo Tributario, sobre la condonacion por parte de los Gobiernos Locales y en uso de sus facultades conferidas por los articulos 9º, 38º,39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley No 27972, con el MORDAZA mayoritario del Pleno del Concejo, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Concedase la condonacion de las moras, intereses y factores de ajuste de deudas tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales desde el ano 1996 hasta el 2002 en el 100% y por un periodo de treinta (30) dias a todos los contribuyentes del distrito de MORDAZA Anita. Articulo Segundo.- Concedase, por unica vez, la rebaja en 80% de los Arbitrios Municipales en el valor del monto insoluto correspondiente a anos anteriores, incluyendo el ano 2000, y una rebaja del 30% respecto de los anos 2001 y 2002 para todos los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA por un periodo de treinta (30) dias. Articulo Tercero.- En el caso que el contribuyente tenga convenios de fraccionamiento pendientes por cancelar, podra acogerse al presente beneficio, inclusive, los convenios que se encuentren en estado de cobranza coactiva. Articulo Cuarto.- Aquellos contribuyentes que hayan presentado recursos de impugnacion por cualquier tributo que administre la Municipalidad, podran recibir el beneficio tributario de la presente Ordenanza, previa MORDAZA por escrito de desistimiento de sus recursos impugnativos. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informatica y Oficina de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, encargandose a la Subgerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y a Secretaria General su correcta y amplia difusion y publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES:

39,327 42,040 40,683

29 31 30 90

Articulo Segundo.- Encargar a la Unidad de abastecimiento, la adquisicion mediante el MORDAZA de Menor Cuantia, de conformidad a lo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Disponer se notifique a la Contraloria General de la Republica, el presente Acuerdo de Concejo, dentro de los diez dias siguientes a su fecha de aprobacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 02299

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Conceden beneficios tributarios referentes al impuesto predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 004-2004-MDSA MORDAZA MORDAZA, 31 de enero de 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2004-CAPRI-MDSA, de la Comision de Rentas y los Informes Nº 017-2004-GR-GG/MDSA y 462004-GAJ-GG/MDSA, de la Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoria Juridica, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, las actuales autoridades municipales, concientes de la recesion economica que agobia al MORDAZA y en MORDAZA demostracion de su sensibilidad social, desean brindar a sus contribuyentes las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, buena cantidad de vecinos no cancelaron sus deudas durante la MORDAZA Amnistia debido a que esperaron agenciarse economicamente despues de las MORDAZA de fin de ano; Que, se hace necesario, entonces, brindar beneficios tributarios de regularizacion en lo que respecta al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, asi como en lo tocante a las multas administrativas; Que, en merito al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No 27680, conforme al Articulo 200º y su MORDAZA numeral que establece que las Ordenanzas tienen rango de Ley, conforme a los Articulos IV del Titulo Preliminar

Primera.- Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza no incluyen los pagos que se hayan realizado por concepto de arbitrios. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia regule la aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02356

Disponen mantener montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas para regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2004-MDSA MORDAZA MORDAZA, 31 de enero de 2003 Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el tema referido a la fijacion de dietas y monto de remuneracion que percibiran los senores Regidores y el senor MORDAZA, respectivamente, para el ejercicio fiscal 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 009-2003-MDSA, de fecha 14 de febrero de 2003,se fijo el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA y las dietas de los senores Regidores por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas al mes; Que, el mencionado acuerdo se tomo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, actualmente derogada por la

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