Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 001-2004-GAF/MC, sobre su propuesta de Directiva Nº 001-2004-GAF/MC,que aprueba el "Procedimiento de consolidacion de deudas tributarias y administrativas por cuentas por pagar de la Municipalidad"; CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 097-C/MC, del 30 de octubre del 2003, se dispone la CONSOLIDACION de las cuentas por pagar de la Municipalidad Distrital de Comas con las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios y otras de indole administrativo que senalen los titulares de las acreencias; Que, resulta indispensable regular el procedimiento administrativo mediante el cual se resolveran las solicitudes de consolidacion de deudas; Que, de acuerdo al Art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el establecimiento de las normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas se realiza a traves de Decretos de Alcaldia; Con la opinion favorable del Gerente Municipal, del Gerente de Administracion y Finanzas; del Gerente de Administracion Tributaria; del Gerente de Planificacion y Presupuesto y del Gerente de Asesoria Legal; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001-2004GAF/MC, "Procedimiento de consolidacion de deudas tributarias y administrativas por cuentas por pagar de la Municipalidad", cuyo texto forma parte del presente Decreto, en estricto arreglo a lo resuelto en el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 097-C/MC del 30 de octubre del 2003. Articulo Segundo.- DISPONER el estricto cumplimiento del procedimiento que se aprueba en el articulo precedente en lo que corresponda a las Gerencias de Administracion y Finanzas; Planificacion y Presupuesto y de Administracion Tributaria, a traves de la Subgerencia de Recaudacion y Orientacion al Contribuyente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIRECTIVA Nº 001-2004-GAF/MC "Procedimiento de consolidacion de deudas tributarias y administrativas por cuentas por pagar de la Municipalidad" I. OBJETO DE LA MORDAZA Y AMBITO DE APLICACION.Establecer el procedimiento para que las personas naturales y/o juridicas que registran acreencias de indole administrativo con la Municipalidad de Comas en Creditos Devengados y Reconocidos o comprometidas en el Ejercicio Fiscal vigente y a su vez mantengan deudas en materia tributaria municipal, tales como Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Licencias de Funcionamiento y otras que senalen los titulares de las acreencias, conforme a lo resuelto en el Art. Tercero de la Ordenanza Nº 097-C/ MC, del 30 de octubre del 2003. II. BASE LEGAL.- Decreto Legislativo Nº 776, de Tributacion Municipal y sus Modificatorias. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. - Leyes de Presupuesto del Sector Publico. - Ordenanza Nº 097-C/MC, del 30 de octubre del 2003, de la Municipalidad Distrital de Comas. - Ordenanza Nº 99-C/ MC, del 13 de diciembre del 2003, que aprueba la Estructura Organica de la Municipalidad de Comas.

- Ordenanza Nº 102-C/MC, del 23 de diciembre del 2003, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Comas. - Decreto Supremo Nº 135-99-EF,T.U.O. Reglamento del Codigo Tributario.y Modificatorias. III. ALCANCE.Estan comprendidos dentro del alcance de la presente MORDAZA las personas naturales y juridicas que domicilian en la Jurisdiccion del Distrito y regula la aplicacion del beneficio tributario de consolidacion de deudas y el pago de acreencias de Creditos Devengados y Reconocidos o Comprometidos en el Ejercicio Fiscal que se encuentra en MORDAZA en el momento del acto administrativo, los mismos que se registran en la Municipalidad Distrital de Comas. IV. DEL PROCEDIMIENTO.4.1 Para la consolidacion de deudas, los titulares de las acreencias deberan presentar a traves de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo una Solicitud dirigida al Senor MORDAZA, con atencion a la Gerencia de Administracion y Finanzas. La Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, verificara el buen estado de conservacion y la legibilidad del contenido de los documentos sucedaneos anexados a la Solicitud, tramite que se impulsara de oficio de acuerdo a lo establecido en los Articulos 145º y 148º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.2 Los titulares de las acreencias deberan presentar la documentacion probatoria,apropiadamente sustentada y tendra caracter de declaracion jurada. 4.3 La Gerencia de Administracion y Finanzas toma conocimiento de la peticion y verifica la documentacion. En un plazo no menor de cuatro (04) dias utiles dispondra la acumulacion de los Informes destinados a determinar la existencia de cuentas por pagar al titular de las acreencias. Para ello, principalmente requerira a la Subgerencia de Contabilidad la informacion actualizada y nominativa correspondiente a la provision contable de cuentas por pagar determinando la cuantia total de la deuda, la misma que debera verificar la existencia de cobertura presupuestaria, fundado en las provisiones contables MORDAZA mencionadas. 4.4 Una vez determinada la cuenta por pagar, la Gerencia de Administracion y Finanzas anexa los informes confirmatorios al Expediente, elabora el Informe conclusivo y deriva los actuados a la Gerencia de Administracion Tributaria, para que a traves de la Subgerencia de Recaudacion y Orientacion al Contribuyente se impute la totalidad de las deudas tributarias y/o administrativas que registre el titular de las acreencias o de su instruccion expresa de favorecer con este beneficio a un tercero, cuyo monto constituira la suma a CONSOLIDAR, hasta la extincion de la deuda tributaria en el estado que se encuentre. 4.5 La Gerencia de Administracion Tributaria a traves de la Subgerencia de Recaudacion y Orientacion al Contribuyente queda autorizada a imputar el monto total al que asciende las cuentas por pagar al titular de las acreencias contra las deudas tributarias y/o administrativas actualizadas que registre. La imputacion contra las deudas tributarias y/o administrativas que registre se realizara en estricta sujecion a lo dispuesto en el Art. 31º del T.U.O., Reglamento del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99EF. Finalmente, la Subgerencia de Recaudacion y Orientacion al Contribuyente debera emitir un informe conteniendo las acciones precisas, claras y expresas que tecnica y juridicamente considere para el pronunciamiento final de la extincion de la deuda tributaria y/o administrativa, el que fundamentara la Resolucion Gerencial que formaliza la CONSOLIDACION efectuada. La Gerencia de Administracion Tributaria proyectara la Resolucion Gerencial correspondiente, con el visto MORDAZA de los Gerentes de Asesoria Legal; de Administracion y Finanzas y de Planificacion y Presupuesto, a que se refiere el Art. MORDAZA de la Ordenanza Nº 097-C/MC del 30 de octubre del 2003 y que pone fin al acto administrativo. 4.6 El acto administrativo asi emitido, a traves de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo debera ser transcrito al Solicitante- Titular de las acreencias y se distribuira ante todo a la Subgerencia de Contabilidad para el registro de la cancelacion de las cuentas por pagar y a la

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