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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 Que, el mencionado proceso de selección sufrió retra- sos atribuidos al recurso de apelación presentado por la empresa Doctor Andreu Q.F. S.A. el cual fue declarado in- fundado mediante Resolución de Gerencia General Nº 188-GG-ESSALUD-2003 del 15 de abril del 2003, ante lo cual interpuso recurso de revisión. Asimismo, mediante Reso- lución Nº 680/2003.TC-S2 de fecha 18 de agosto del 2003,el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobó el desistimiento del recurso de revisión interpuesto por dicha empresa; Que, dados los retrasos en la Licitación Pública Nº 0199L00232 y a las necesidades presentadas a nivel nacio- nal, la Gerencia Central de Adquisiciones procedió a incluirlos medicamentos "Sulfato de Bario mayo 96% (microniza- do oral) Polvo G" y "Sulfato de Bario con equipos (Uso rec- tal) Polvo G" en la Licitación Pública Nº 0399L00041 "Adqui-sición de Medicamentos" ítems 409 y 410, para el período 2004, la cual fue convocada el 10 de setiembre del 2003; Que, emitida la Resolución Nº 680/2003.TC-S2, los íte- ms 387 y 388 quedaron consentidos, suscribiéndose el 17 de setiembre del 2003 el contrato correspondiente con la empresa Representaciones a Importaciones Médicas S.R.L.,con lo cual se da abastecimiento a nivel nacional respecto de los medicamentos "Sulfato de Bario mayo 96% (microni- zado oral) Polvo G" y "Sulfato de Bario con equipos (Usorectal) Polvo G" por un período de doce (12) meses; Que, en consecuencia, habría duplicidad de requeri- mientos, no resultando conveniente para la Entidad conti-nuar con el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0399L00041, respecto de los mencionados medicamen- tos, toda vez que se generaría un sobre stock y el conse-cuente pago por ellos, lo cual ocasionaría un perjuicio eco- nómico a la Institución; Que, mediante Carta Nº 1278-GCA-ESSALUD-2003, la Gerencia Central de Adquisiciones, solicitó la cancela- ción de la Licitación Pública Nº 0399L00041, respecto de los ítems 409 y 410; Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estableceque en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del Otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor ocaso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adqui- rir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el pre- supuesto asignado tenga que destinarse a otros propósi-tos de emergencia declarados expresamente; Que, de acuerdo a lo señalado en la Carta Nº 1278- GCA-ESSALUD-2003, ha desaparecido la necesidad deadquirir el producto, configurándose uno de los supuestos establecidos en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, conforme al artículo 34º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la cancelación de un proceso de selección deberá formali- zarse mediante resolución del mismo o superior nivel queaquél que dio inicio al expediente de contratación; Que, de acuerdo al artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM corresponde a la Entidad comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial. Éste, a suvez, deberá comunicar dicha decisión a todos los adqui- rientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, se- gún sea el caso, dentro del día siguiente de recibida lacomunicación cursada por la Entidad; así como, la Resolu- ción cancelatoria deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la Convocatoria,dentro de los cinco días posteriores a la adopción de la decisión; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. CANCELAR la Licitación Pública Nº 0399L00041 "Adquisición de Medicamentos", respecto de los ítems 409 y 410. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición, de acuerdo a Ley. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisicio- nes comunique por escrito la decisión adoptada a través de la presente Resolución, a los miembros del Comité Es-pecial de la Licitación Pública Nº 0399L00041, dentro del día siguiente de su expedición. 4. DISPONER que el Comité Especial comunique la pre- sente Resolución a los adquirientes de las Bases de la Li-citación Pública Nº 0399L00041, dentro del plazo de Ley. Regístrese y comuníquese.CARLOS SOTELO BAMBAREN Gerente General (e) 02278 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 037-GG-ESSALUD-2004 Lima, 29 de enero del 2004 VISTAS: La Carta Nº 1296-GCA-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Central de Adquisiciones solicita la can- celación del ítem 241 de la Licitación Pública Nº 0399L00041 "Adquisición de Medicamentos"; la Carta Nº5054-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Ase- soría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, ESSALUD convocó a la Licitación Pública Nº 0199L00231 "Adquisición de Medicamentos, para adjudi- car los ítems nulos de dicha Licitación, entre los que se encontraba el medicamento "Hidróxido de Aluminio + Hi-dróxido de Magnesio c/s Dimeticona 400 mg + 400 mg Fr"; Que, el mencionado proceso de selección sufrió retra- sos atribuidos a las impugnaciones que presentaron lasempresas Química Suiza S.A., Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmacéuticos y Corporación Medco S.A.C. Cabe señalar que, contra la Resolución que resolvió el re-curso de apelación de Química Suiza S.A., dicha empresa interpuso recurso de revisión, el mismo que fue resuelto con Resolución Nº 603/2003.TC-S2 del Tribunal de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 11 de julio del 2003, declarándolo infundado; Que, dadas las necesidades presentadas a nivel nacio- nal y la dilación de la Licitación Pública Nº 0199L00231, la Gerencia Central de Adquisiciones procedió a incluir el medicamento "Hidróxido de Aluminio + Hidróxido de Mag-nesio c/s Dimeticona 400 mg + 400 mg Fr " en la Licitación Pública Nº 0399L00041 "Adquisición de Medicamentos" para el período 2004, la cual fue convocada el 10 de se-tiembre del 2003; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 603/2003.TC-S2, el Comité Especial de la Licitación Pú-blica Nº 0199L00231, otorgó la Buena Pro a Corporación Medco S.A.C., acto que quedó consentido, suscribiéndose el 26 de agosto del 2003, el contrato correspondiente condicha empresa, por un período de doce (12) meses; Que, en consecuencia, habría duplicidad de requeri- mientos, no resultando conveniente para la Entidad conti-nuar con el proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0399L00041, respecto del mencionado medicamento, toda vez que se generaría un sobre stock y el consecuentepago por ellos, lo cual ocasionaría un perjuicio económico a la Institución; Que, mediante Carta Nº 1296-GCA-ESSALUD-2003, la Gerencia Central de Adquisiciones solicitó la cancelación de la Licitación Pública Nº 0399L00041, respecto del ítem 241; Que, el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del proceso de selección, hastaantes del Otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adqui-rir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el pre- supuesto asignado tenga que destinarse a otros propósi- tos de emergencia declarados expresamente; Que, de acuerdo a lo señalado en la Carta Nº 1296- GCA-ESSALUD-2003, ha desaparecido la necesidad de adquirir el producto, configurándose uno de los supuestosestablecidos en el artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;