Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

Que, el mencionado MORDAZA de seleccion sufrio retrasos atribuidos al recurso de apelacion presentado por la empresa Doctor Andreu Q.F. S.A. el cual fue declarado infundado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 188GG-ESSALUD-2003 del 15 de MORDAZA del 2003, ante lo cual interpuso recurso de revision. Asimismo, mediante Resolucion Nº 680/2003.TC-S2 de fecha 18 de agosto del 2003, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobo el desistimiento del recurso de revision interpuesto por dicha empresa; Que, dados los retrasos en la Licitacion Publica Nº 0199L00232 y a las necesidades presentadas a nivel nacional, la Gerencia Central de Adquisiciones procedio a incluir los medicamentos "Sulfato de Bario MORDAZA 96% (micronizado oral) Polvo G" y "Sulfato de Bario con equipos (Uso rectal) Polvo G" en la Licitacion Publica Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos" items 409 y 410, para el periodo 2004, la cual fue convocada el 10 de setiembre del 2003; Que, emitida la Resolucion Nº 680/2003.TC-S2, los items 387 y 388 quedaron consentidos, suscribiendose el 17 de setiembre del 2003 el contrato correspondiente con la empresa Representaciones a Importaciones Medicas S.R.L., con lo cual se da abastecimiento a nivel nacional respecto de los medicamentos "Sulfato de Bario MORDAZA 96% (micronizado oral) Polvo G" y "Sulfato de Bario con equipos (Uso rectal) Polvo G" por un periodo de doce (12) meses; Que, en consecuencia, habria duplicidad de requerimientos, no resultando conveniente para la Entidad continuar con el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0399L00041, respecto de los mencionados medicamentos, toda vez que se generaria un sobre stock y el consecuente pago por ellos, lo cual ocasionaria un perjuicio economico a la Institucion; Que, mediante Carta Nº 1278-GCA-ESSALUD-2003, la Gerencia Central de Adquisiciones, solicito la cancelacion de la Licitacion Publica Nº 0399L00041, respecto de los items 409 y 410; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del Otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente; Que, de acuerdo a lo senalado en la Carta Nº 1278GCA-ESSALUD-2003, ha desaparecido la necesidad de adquirir el producto, configurandose uno de los supuestos establecidos en el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, conforme al articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la cancelacion de un MORDAZA de seleccion debera formalizarse mediante resolucion del mismo o superior nivel que aquel que dio inicio al expediente de contratacion; Que, de acuerdo al articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM corresponde a la Entidad comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial. Este, a su vez, debera comunicar dicha decision a todos los adquirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; asi como, la Resolucion cancelatoria debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la Convocatoria, dentro de los cinco dias posteriores a la adopcion de la decision; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. CANCELAR la Licitacion Publica Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos", respecto de los items 409 y 410. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion, de acuerdo a Ley. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones comunique por escrito la decision adoptada a traves de la presente Resolucion, a los miembros del Comite Es-

pecial de la Licitacion Publica Nº 0399L00041, dentro del dia siguiente de su expedicion. 4. DISPONER que el Comite Especial comunique la presente Resolucion a los adquirientes de las Bases de la Licitacion Publica Nº 0399L00041, dentro del plazo de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BAMBAREN Gerente General (e) 02278 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 037-GG-ESSALUD-2004 MORDAZA, 29 de enero del 2004 VISTAS: La Carta Nº 1296-GCA-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Central de Adquisiciones solicita la cancelacion del item 241 de la Licitacion Publica Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos"; la Carta Nº 5054-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, ESSALUD convoco a la Licitacion Publica Nº 0199L00231 "Adquisicion de Medicamentos, para adjudicar los items nulos de dicha Licitacion, entre los que se encontraba el medicamento "Hidroxido de Aluminio + Hidroxido de Magnesio c/s Dimeticona 400 mg + 400 mg Fr"; Que, el mencionado MORDAZA de seleccion sufrio retrasos atribuidos a las impugnaciones que presentaron las empresas Quimica Suiza S.A., Hersil S.A. Laboratorios Industriales Farmaceuticos y Corporacion Medco S.A.C. Cabe senalar que, contra la Resolucion que resolvio el recurso de apelacion de Quimica Suiza S.A., dicha empresa interpuso recurso de revision, el mismo que fue resuelto con Resolucion Nº 603/2003.TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 11 de MORDAZA del 2003, declarandolo infundado; Que, MORDAZA las necesidades presentadas a nivel nacional y la dilacion de la Licitacion Publica Nº 0199L00231, la Gerencia Central de Adquisiciones procedio a incluir el medicamento "Hidroxido de Aluminio + Hidroxido de Magnesio c/s Dimeticona 400 mg + 400 mg Fr " en la Licitacion Publica Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos" para el periodo 2004, la cual fue convocada el 10 de setiembre del 2003; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Nº 603/2003.TC-S2, el Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 0199L00231, otorgo la Buena Pro a Corporacion Medco S.A.C., acto que quedo consentido, suscribiendose el 26 de agosto del 2003, el contrato correspondiente con dicha empresa, por un periodo de doce (12) meses; Que, en consecuencia, habria duplicidad de requerimientos, no resultando conveniente para la Entidad continuar con el MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 0399L00041, respecto del mencionado medicamento, toda vez que se generaria un sobre stock y el consecuente pago por ellos, lo cual ocasionaria un perjuicio economico a la Institucion; Que, mediante Carta Nº 1296-GCA-ESSALUD-2003, la Gerencia Central de Adquisiciones solicito la cancelacion de la Licitacion Publica Nº 0399L00041, respecto del item 241; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del Otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente; Que, de acuerdo a lo senalado en la Carta Nº 1296GCA-ESSALUD-2003, ha desaparecido la necesidad de adquirir el producto, configurandose uno de los supuestos establecidos en el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

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