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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G41/G67/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G20/G42/G6F/G6C/G73/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 012-2004-EF/94.11 Lima, 3 de febrero de 2004VISTO: El Informe Nº 036-2004-EF/94.55 de fecha 3 de febrero de 2004 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172º del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valo- res, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, los agentes de intermediación deben cumplir con los márgenes de endeudamiento y otras condiciones de liqui- dez y solvencia patrimonial mínimas que CONASEV seña-le con relación al tipo de operaciones, el plazo, la cuantía o a la naturaleza de los instrumentos negociados y a la clase de intermediarios; Que, el Título III del Reglamento de Agentes de Inter- mediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, modificado por la Resolución CONA-SEV Nº 083-2000-EF/94.10, estableció las normas que tie- nen por objeto cautelar que los agentes de intermediación mantengan adecuados niveles de liquidez y solvencia; Que, el artículo 42º del Reglamento de Agentes de In- termediación dispone que el Indicador de Liquidez y Sol- vencia resulta de dividir el patrimonio líquido de la socie-dad agente de bolsa entre la suma del importe total de sus tenencias ponderadas por riesgo, más las posiciones des- cubiertas de la sociedad agente de bolsa y de cada clienteprovenientes de operaciones de reporte, mutuo de valo- res, mutuo de dinero, doble contado plazo, ventas descubier- tas y otras que signifiquen responsabilidad para la socie-dad agente de bolsa; debiendo ser el mencionado indica- dor, en todo momento, igual o superior a 1; Que, como consecuencia de la inspección que se vie- ne realizando en dicha intermediaria se ha podido determi- nar que la Información Financiera Intermedia al 30 de sep- tiembre de 2003 presentada por Surinvest Sociedad Agen-te de Bolsa S.A. a CONASEV carece de confiabilidad al haberse verificado saldos y transacciones inconsistentes; Que, para efectos de determinar el cálculo del Indica- dor de Liquidez y Solvencia al 12 de enero de 2004, la Comisión de Inspección obtuvo de parte de Surinvest So- ciedad Agente de Bolsa S.A. nueva información financieraal 30 de septiembre de 2003, determinando que la citada sociedad agente de bolsa al 12 de enero de 2004 registra- ba para su Indicador de Liquidez y Solvencia un valor ne-gativo de 2,12; Que, no obstante haberse solicitado a Surinvest Socie- dad Agente de Bolsa S.A. mediante Oficio Nº 514-2004-EF/94.55 del 27 de enero de 2004, que acredite haber revertido el valor negativo del Indicador de Liquidez y Solvencia mencionado en el considerando precedente, dicha situaciónno se ha revertido a la fecha, no dando cumplimiento la cita- da sociedad agente al requerimiento efectuado; Que, el artículo 46º del Reglamento de Agentes de In- termediación, señala que cuando el indicador de liquidez y solvencia de un agente sea inferior al mínimo señalado en el Artículo 42º, dicho agente deberá comunicar este hechoa CONASEV y a la Bolsa respectiva dentro de las 24 horas siguientes de haberse producido y que el agente deberá revertir dicha insuficiencia dentro de los dos días siguien-tes de realizada la comunicación antes mencionada, señalándose, además, que si al tercer día persiste la insu- ficiencia, CONASEV suspenderá la autorización defuncionamiento del agente;Que, habiéndose verificado que Surinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A. no ha cumplido con acreditar que ha revertido el valor negativo de su Indicador de Liquidez y Solvencia, corresponde conforme a lo dispuesto por el ar-tículo 46º del Reglamento de Agentes de Intermediación, suspender su autorización de funcionamiento hasta que revierta tal situación; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2º, inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONA- SEV aprobada por Decreto Ley Nº 26126, así como a loacordado por el Directorio de esta Comisión Nacional en su sesión de fecha 6 de abril de 1999, mediante el cual se otorgan facultades a la Gerencia General de CONASEVpara que disponga la suspensión de la autorización de funcionamiento de las sociedades agentes de bolsa que incurran en la causal de suspensión a que hace referenciael artículo 46º del Reglamento de Agentes de Intermedia- ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender la autorización de funciona- miento de Surinvest Sociedad Agente de Bolsa S.A., en tanto su indicador de Liquidez y Solvencia registre un valor inferior a la unidad. Artículo 2º.- La suspensión dispuesta por el artículo precedente no exime a Surinvest Sociedad Agente de Bol- sa S.A. del cumplimiento de sus obligaciones contraídascon el mercado con anterioridad a dicha fecha. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su notificación. Artículo 4º.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante la Gerencia General de CONASEV me-diante la interposición de un recurso de reconsideración o de apelación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Surin- vest Sociedad Agente de Bolsa S.A., a la Bolsa de Valores de Lima, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociación de Socieda-des Agentes de Bolsa. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General 02398 ESSALUD /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73 /G64/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G2D/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G73 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 036-GG-ESSALUD-2004 Lima, 29 de enero del 2004 VISTAS:La Carta Nº 1278-GCA-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Central de Adquisiciones solicita la can-celación de los ítems 409 y 410 de la Licitación Pública Nº 0399L00041 "Adquisición de Medicamentos"; la Carta Nº 5062-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Ase-soría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, ESSALUD convocó a la Licitación Pública Nº 0199L00232 "Adquisición de Medicamentos", para los íte-ms desiertos de la Licitación Pública Nº 0199L00231, en- tre los que se encontraban los medicamentos "Sulfato de Bario mayor 96% (micronizado oral) Polvo G" y "Sulfato deBario con equipos (Uso rectal) Polvo G", correspondientes a los ítems 387 y 388, respectivamente; Que, el 21 de marzo del 2003, se llevó a cabo el Otorga- miento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0199L00232, siendo adjudicada con la Buena Pro de los ítems 387 y 388 la empresa Representaciones e Importa-ciones Médicas S.R.L.;