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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 el Cuadro de General de Áreas contenido en el Artículo Primero de la Resolución Gerencial Nº 000156-03-MDLM- GDU,se rectifica la numeración asignada a los planos denominados U-01y L-02, aprobados ambos consignadoscomo Plano Nº 001-2003-MDLM-GDU-SGOPriv, a los cua- les se les denominará como Plano Nº 005-2003-MDLM- GDU-SGOPriv. y Plano Nº 006-2003-MDLM-GDU-SGO-Priv; se ratifica el contenido de la Resolución Gerencial Nº 000156-2003-MDLM-GDU-SGOPriv. del 13 de junio de 2003, en todos sus demás extremos; Que, con Informe Técnico Nº 245-2003-MML-DMDU- DHU-DRD, de fecha 20 de setiembre de 2003, se ha eva- luado la documentación obrante y el cumplimiento de losPlanes Urbanos verificándose que la zonificación, aspecto vial y aportes reglamentarios se encuentran conformes; Con el visto bueno de la División de Revisión de Dise- ño, Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Técnico Legal, con lo recomendado por la Dirección Muni- cipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 27972, Ley Nº 26878, D.S. Nº 011-98-MTC, Ley Nº 27444, Ordenanza Nº 292, Acuerdo de Concejo Nº 233, Decretode Alcaldía Nº 055 y Edicto Metropolitano Nº 021; RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución Geren- cial Nº 000156-2003-MDLM-GDU y su aclaratoria Resolu-ción Gerencial Nº 000212-2003-MDLM-GDU del 13 de ju- nio de 2003 y del 28 de agosto de 2003 respectivamente, emitidas por la Municipalidad distrital de La Molina, me-diante los cuales se resuelve aprobar el Proyecto de Habi- litación Urbana Nueva para Uso Residencial de Baja Den- sidad "R-1", del terreno de 10,007.40 m2 del denominadoLote 01 que formó parte del Lote 06 Sublote F de la Urbani- zación Rinconada de Ate Baja, del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución a la Municipalidad Distrital de La Molina, y a la Oficina Registral de Lima y Callao, y al proyecto Mosaicode la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la interesada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. MANUEL CASTAGNOLA PINILLOS Regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 02296 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G30/G34/G2D/G4D/G4D/G4C/G2F/G44/G4D/G54/G55/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G2D/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G2D/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 019-04-MML/DMTU Lima, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Municipal Nº 001- 04-MML/DMTU, de fecha 8 de enero del 2004, publicada el 11 de enero del 2004, se estableció el procedimiento, re- quisitos y cronograma respecto a la ampliación de autori-zaciones para prestar servicio público de transporte regu- lar de pasajeros, conforme lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 193 del 22 de diciembre del 2003; Que, habiéndose acordado con los representantes de las empresas de transporte urbano de pasajeros en am- pliar por 60 días el plazo del cronograma para la aplicaciónde la Resolución Directoral Municipal Nº 001-04-MML/DMTU, a fin que durante este período se revisen los con- ceptos de las condiciones para la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte; Que, asimismo, se ha acordado con los representantes de las empresas transportistas dar un tratamiento persona- lizado a la deuda exigible por concepto de papeletas por infracciones a los Reglamentos del Transporte y Tránsito,la misma que será materia de fraccionamiento y de un in- centivo para su atención en función de mejorar la calidad del servicio en beneficio directo del público usuario; Que, en este sentido, se hace necesario dejar sin efec- to los Artículos 3º y 4º y el segundo párrafo del Artículo 5º de la Resolución Directoral Municipal Nº 001-04-MML/DMTU, estableciéndose un plazo de 60 días calendario para la revisión de los conceptos de las condiciones estableci- das respecto a la ampliación de autorizaciones para pres-tar servicio público de transporte regular de pasajeros; Que, es necesario brindar las facilidades del caso a las empresas que cuenten con los requisitos indicados en laResolución Directoral Municipal Nº 001-04-MML/DMTU, a fin que puedan presentar dentro del plazo señalado en el considerando anterior la documentación requerida paraobtener su autorización, la misma que en cada caso será evaluada por personal de esta Dirección Municipal; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ordenanza Nº 104 que aprueba el Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y otras modalidades para la Pro-vincia de Lima, demás normas modificatorias y comple- mentarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un plazo de 60 días calendario a partir del 2 de febrero del 2004, para la aplicación de la Resolución Directoral Municipal Nº 001-04-MML/DMTU, del 8 de enero del 2004. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellas empresas que cuenten con los requisi- tos para la renovación de sus autorizaciones según la Re-solución Nº 001-04-MML/DMTU, podrán presentar en el plazo indicado en dicho Artículo la documentación requeri- da. Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos, laDirección General de Transporte expedirá la Resolución Directoral General correspondiente autorizando a la em- presa la prestación del servicio hasta el 31 de diciembredel 2004. Artículo 3º.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 1º, las empresas de transporte, dentro de los 15 días ca-lendario siguientes, podrán presentar la documentación requerida para la evaluación, conforme la Resolución Di- rectoral Municipal Nº 001-04-MML/DMTU. Artículo 4º.- Transcurrido el plazo de 15 días calen- dario indicado en el Artículo 3º, la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registros, en el plazo de 15 días calen-dario, evaluará los expedientes presentados, emitiendo un informe conjunto con la Dirección General de Transporte conteniendo la relación final de empresas aptas para laampliación de autorización. Artículo 5º.- Durante el plazo que tienen las empresas transportistas para presentar sus documentos para la re-novación de las autorizaciones conforme lo dispuesto en la Resolución Directoral Municipal Nº 001-04-MML/DMTU y la presente Resolución, éstas podrán mantener el servi-cio en las rutas que vienen operando, en consecuencia, vencido el plazo de 15 días que tienen los transportistas para presentar sus documentos, conforme a lo señaladoen el artículo 3º de la presente Resolución, se dará por concluida la autorización y se iniciarán las acciones de fis- calización y control, de conformidad con los dispositivoslegales vigentes. Artículo 6º.- Modifíquense los numerales 1, 2.1, 2.2 y 3 del Artículo 2º de la Resolución Directoral Municipal Nº001-04-MML/DMTU, los mismos que quedan redactados de la manera siguiente: "1. Tener un capital mínimo suscrito y pagado de 10 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha, para lo cual presentarán copia de su escritura pública de cons-titución o modificación y copia literal de inscripción de la empresa con una antigüedad de expedición no mayor de 20 días. En el caso de aumento de capital, para los fines de la presente Resolución, la empresa deberá acreditar que ha formalizado este aumento mediante escritura pública y con