Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- DESISTIMIENTO El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, respecto de las deudas que se encuentren impugnadas, producira los efectos del desistimiento. Articulo 12º.- PERDIDA DEL BENEFICIO Las impugnaciones que se interpongan con posterioridad al acogimiento de los beneficios de la presente Ordenanza, por las deudas senaladas en el Articulo 2º, generaran la perdida de los beneficios concedidos, salvo que la controversia este referida unicamente a la aplicacion debida de los mismos. Articulo 13º.- CUMPLIMIENTO Encarguese a la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Facultese al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para disponer la ampliacion de los plazos establecidos en la misma. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 02390

cion de mecanismos que permitan la MORDAZA progresiva de la carga tributaria, tomando en consideracion los factores de extrema pobreza, desempleo, subempleo, que viene afectando a la poblacion y la crisis economica por la que atraviesa el sector industrial del MORDAZA, que reside principalmente en nuestra jurisdiccion, debiendose financiar la diferencia entre lo recaudado y lo gastado, con recursos propios especificamente asignados para tal fin, durante el tiempo que demore el sinceramiento de los precios; Que, de acuerdo a lo expuesto, es imperioso establecer montos maximos para el cobro de los Arbitrios Municipales para el presente ejercicio; Estando a lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 024-2003-MPC, QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL CERCADO CALLAO Articulo Primero.- Modifiquense los numerales a y b del Articulo 17º de la Ordenanza Nº 024-2003-MPC, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 17º.- CRITERIOS DE DETERMINACION A efectos del presente articulo, se entendera por: a) Uso del predio: es la finalidad a que se destina el predio, el giro o la actividad que se desarrolla en el mismo, conforme a lo declarado por el contribuyente o a lo establecido por la Direccion de Fiscalizacion o el Catastro Municipal, cuando se constaten inexactitudes en la declaracion presentada. Se consideraran como usos, los siguientes: I. MORDAZA habitacion. II. Educacion no gratuita, hospitales e institutos armados y policiales. III. Depositos mineros. IV. Gobierno Central, Gobierno Regional, organismos publicos descentralizados, comercio, industria, servicios, almacenes, depositos y otros. V. Portuario y aeroportuario. VI. Terrenos sin construir y predios rusticos. b) Tamano del predio: es el total del area construida, que comprende edificaciones e instalaciones fijas y permanentes, como las losas de concreto, patio de concreto, pistas de asfalto, cisternas, piscinas, pozas, tanques de agua y de combustibles, rampas, veredas, plataformas, zanjas, balanzas y bases de concreto. Tratandose de los predios rusticos y de los terrenos sin construir, el tamano del predio se entendera referido a la extension total del terreno". Articulo Segundo.- Agreguese como MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 024-2003-MPC, el siguiente: "Los montos mensuales a que se refiere el primer parrafo de esta Disposicion, no podran superar los importes mensuales determinados o determinables para el ejercicio 2003, segun los porcentajes que se senalan a continuacion: a) Limpieza Publica: 10% b) Parques y Jardines: 15% c) Seguridad Ciudadana: 5%". Articulo Tercero.- Prorroguese el plazo establecido en el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 024-2003-MPC, hasta el 13 de febrero del 2004. Articulo Cuarto.- Modifiquese el anexo 02 aprobado por la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 024-2003-MPC, en los terminos del anexo 01 que forma parte de la presente norma. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao

Modifican la Ordenanza Nº 024-2003MPC, que regula el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales en el Cercado Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000002 Callao, 21 de enero de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 21 de enero de 2004; aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 024-2003-MPC, se aprobo el regimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ano 2004, en el Cercado Callao; Que, la Ordenanza mencionada, a efectos de garantizar la continuidad, el buen funcionamiento, asi como la optimizacion de los servicios publicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, regula nuevos criterios de determinacion de los Arbitrios Municipales que financian los mismos, atendiendo que, desde el ano 1999, la Municipalidad Provincial del Callao, no incremento las tasas de los tributos que generan los servicios publicos indicados; Que, dentro del ano 2003, la Direccion General de Proteccion Ambiental, ESLIMP Callao y la Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana, estimaron la actual estructura de costos de los servicios publicos indicados, la misma que comunicaron mediante memorandums Nº 1095-03-DGPA y Nº 1273-03-DGPSC, respectivamente, determinandose que durante cuatro anos, la Municipalidad Provincial del Callao, ha venido subvencionando la prestacion de los servicios en mas del cincuenta por ciento (50%); Que, la estimacion de la incidencia del incremento registrado en los importes determinados de los tributos indicados, respecto del ejercicio 2003, hace necesaria la adop-

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