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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 292-2003- DM-MSS, de fecha 21OCT2003, se resuelve incorpo- rar en el Plan Anual de Adquisiciones de este Munici- pio para el Ejercicio Presupuestal del año 2003, el Pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0068-2003- MSS, para la Adquisición de Tintas y Toners; aprobán- dose sus Bases a través de la Resolución Directoral Nº 303-2003-DM-MSS, de fecha 24OCT2003; Que, con fecha 13NOV2003 el Comité Especial lle- vó a cabo el Acto de Recepción, Apertura de los So- bres Nºs. 1 y 2 y Otorgamiento de Buena Pro, en la cual el Consorcio CS Trading S.R.L. y SCI International Group Co. Ltda., obtuvo la Buena Pro respecto a los productos señalados en los Ítems 06, 07, 08, 10, 32, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, correspondiente a Toners de la Marca MITA y CANON y, Tintas de la mar- ca EPSON y CANON, quedando pendiente la suscrip- ción del respectivo contrato; Que, el mencionado consorcio postor dentro de su Propuesta Técnica adjunta una Carta de Representa- ción de fecha 6NOV2003, suscrita por la compañía EP- SON PERÚ S.A., donde esta última pone en conoci- miento de este Municipio que la citada corporación es su Distribuidor Autorizado para la comercialización en el territorio nacional de suministros de dicha marca; asi- mismo, se presenta una Declaración Jurada (anexo Nº 5), donde el señor César A. Sánchez Zavaleta, en su condición de Gerente General, declara que en toda su extensión que los productos que provee su compañía son originales y garantizados; Que, mediante Carta de fecha 20NOV2003 la em- presa EPSON PERÚ S.A.. en su condición de subsi- diaria de Seiko Epson Corporation, a fin de garantizar a sus clientes la adquisición de productos originales, puso a disposición de esta Municipalidad sus profesio- nales para realizar la Inspección de Calidad de los pro- ductos de su marca; en mérito de ello, se procede a efectuar un análisis a los productos suministrados en fecha 24NOV2003 por Consorcio CS Trading S.R.L. y SCI International Group Co. Ltda., emitiéndose el Infor- me Nº 11-072-CSM de fecha 24NOV2003 y dos Cartas de fecha 13ENE2004, respectivamente, donde se es- tablece que 48 tintas de la marca EPSON son Falsifi- cadas, puesto que las características del material ana- lizado en lo que respecta al Sello de Seguridad, Holo- grama o Color Shift no corresponden a las característi- cas de los consumibles originales EPSON; Que, estando a lo expuesto, tenemos que los repre- sentantes del Consorcio CS Trading S.R.L. y SCI Inter- national Group Co. Ltda., han pretendido sorprender a esta Corporación Municipal proveyendo productos fal- sificados, incumpliendo así con la veracidad de lo ex- presado en la Declaración Jurada presentada dentro de su Propuesta Técnica, con lo cual contravienen lo dispuesto en el artículo 56º inciso c) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), motivando con ello la Nulidad del Proceso de Selección respecto a los Ítems 06, 07, 08, 10, 32, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, donde la referida empresa obtuvo la Buena Pro, teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha suscrito contrato alguno, acto que deberá declararse de oficio en atención a lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM), concordante con el artículo 26º del acota- do Reglamento; Que, asimismo, al Consorcio CS Trading S.R.L. y SCI International Group Co. Ltda., en su condición de empresa postora, así como a sus representantes y/o apoderados les asiste responsabilidades de índole ad- ministrativa, conforme a lo establecido en los artículos 19º, 205º inciso f) y 207º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM), al incumplir cabalmente con la calidad de los productos ofrecidos en su propuesta técnica; Que, por otro lado, tenemos que los representantes y apoderados del Consorcio CS Trading S.R.L. y SCI International Group Co. Ltda., también les asiste res- ponsabilidad penal, en razón que habrían incurrido en la comisión de ilícitos penales tipificados en los artícu-los 196º y 225º del Código Penal, por ello el Procurador Público Municipal, en su condición de representante de la Municipalidad para la defensa de sus intereses debe proceder a interponer la respectiva denuncia penal, con- forme a lo señalado en el inciso k) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Muni- cipalidad de Santiago de Surco; En uso de las facultades que le confiere el artículo 20º incisos 1) y 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 26º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM); RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFI- CIO del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0068-2003-MSS, para la Adquisición de Tintas y Toners, únicamente respecto a los productos especificados en los Ítems 06, 07, 08, 10, 32, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, correspondiente a Toners de la Marca MITA y CANON y, Tintas de la marca EPSON y CANON, res- pecto de los cuales el Consorcio CS Trading S.R.L. y SCI International Group Co. Ltda. obtuvo la Buena Pro. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica proceda a iniciar accio- nes pertinentes a fin de solicitar ante el Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado la sanción ad- ministrativa respectiva al Consorcio CS Trading S.R.L. y SCI International Group Co. Ltda.; Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Procurador Pú- blico Municipal interponer las acciones judiciales perti- nentes, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días siguientes a su expedición, de acuer- do a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 26º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado (Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM). Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia Central de Administración y Rentas, Gerencia de Ad- ministración, Procuraduría Pública Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 02530 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G6C/G69/G67/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000001 Callao, 21 de enero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 21 de enero de 2004; aprobó la siguienteOrdenanza Municipal: