Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Directoral Nº 292-2003DM-MSS, de fecha 21OCT2003, se resuelve incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones de este Municipio para el Ejercicio Presupuestal del ano 2003, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0068-2003MSS, para la Adquisicion de Tintas y Toners; aprobandose sus Bases a traves de la Resolucion Directoral Nº 303-2003-DM-MSS, de fecha 24OCT2003; Que, con fecha 13NOV2003 el Comite Especial llevo a cabo el Acto de Recepcion, Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2 y Otorgamiento de Buena Pro, en la cual el Consorcio CS Trading S.R.L. y SCI International Group Co. Ltda., obtuvo la Buena Pro respecto a los productos senalados en los Items 06, 07, 08, 10, 32, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, correspondiente a Toners de la MORDAZA MITA y CANON y, Tintas de la MORDAZA EPSON y CANON, quedando pendiente la suscripcion del respectivo contrato; Que, el mencionado consorcio postor dentro de su Propuesta Tecnica adjunta una Carta de Representacion de fecha 6NOV2003, suscrita por la compania EPSON PERU S.A., donde esta MORDAZA pone en conocimiento de este Municipio que la citada corporacion es su Distribuidor Autorizado para la comercializacion en el territorio nacional de suministros de dicha marca; asimismo, se presenta una Declaracion Jurada (anexo Nº 5), donde el senor MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Gerente General, declara que en toda su extension que los productos que provee su compania son originales y garantizados; Que, mediante Carta de fecha 20NOV2003 la empresa EPSON PERU S.A.. en su condicion de subsidiaria de Seiko Epson Corporation, a fin de garantizar a sus clientes la adquisicion de productos originales, puso a disposicion de esta Municipalidad sus profesionales para realizar la Inspeccion de Calidad de los productos de su marca; en merito de ello, se procede a efectuar un analisis a los productos suministrados en fecha 24NOV2003 por Consorcio CS Trading S.R.L. y SCI International Group Co. Ltda., emitiendose el Informe Nº 11-072-CSM de fecha 24NOV2003 y dos Cartas de fecha 13ENE2004, respectivamente, donde se establece que 48 tintas de la MORDAZA EPSON son Falsificadas, puesto que las caracteristicas del material analizado en lo que respecta al Sello de Seguridad, Holograma o Color Shift no corresponden a las caracteristicas de los consumibles originales EPSON; Que, estando a lo expuesto, tenemos que los representantes del Consorcio CS Trading S.R.L. y SCI International Group Co. Ltda., han pretendido sorprender a esta Corporacion Municipal proveyendo productos falsificados, incumpliendo asi con la veracidad de lo expresado en la Declaracion Jurada presentada dentro de su Propuesta Tecnica, con lo cual contravienen lo dispuesto en el articulo 56º inciso c) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), motivando con ello la Nulidad del MORDAZA de Seleccion respecto a los Items 06, 07, 08, 10, 32, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, donde la referida empresa obtuvo la Buena Pro, teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha suscrito contrato alguno, acto que debera declararse de oficio en atencion a lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo Nº 0122001-PCM), concordante con el articulo 26º del acotado Reglamento; Que, asimismo, al Consorcio CS Trading S.R.L. y SCI International Group Co. Ltda., en su condicion de empresa postora, asi como a sus representantes y/o apoderados les asiste responsabilidades de indole administrativa, conforme a lo establecido en los articulos 19º, 205º inciso f) y 207º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), al incumplir cabalmente con la calidad de los productos ofrecidos en su propuesta tecnica; Que, por otro lado, tenemos que los representantes y apoderados del Consorcio CS Trading S.R.L. y SCI International Group Co. Ltda., tambien les asiste responsabilidad penal, en razon que habrian incurrido en la comision de ilicitos penales tipificados en los articu-

los 196º y 225º del Codigo Penal, por ello el Procurador Publico Municipal, en su condicion de representante de la Municipalidad para la defensa de sus intereses debe proceder a interponer la respectiva denuncia penal, conforme a lo senalado en el inciso k) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; En uso de las facultades que le confiere el articulo 20º incisos 1) y 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el articulo 26º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM); RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0068-2003-MSS, para la Adquisicion de Tintas y Toners, unicamente respecto a los productos especificados en los Items 06, 07, 08, 10, 32, 37, 38, 39, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, correspondiente a Toners de la MORDAZA MITA y CANON y, Tintas de la MORDAZA EPSON y CANON, respecto de los cuales el Consorcio CS Trading S.R.L. y SCI International Group Co. Ltda. obtuvo la Buena Pro. Articulo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica proceda a iniciar acciones pertinentes a fin de solicitar ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la sancion administrativa respectiva al Consorcio CS Trading S.R.L. y SCI International Group Co. Ltda.; Articulo Tercero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal interponer las acciones judiciales pertinentes, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, de acuerdo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 26º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Decreto Supremo Nº 013-2001PCM). Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Gerencia Municipal, Gerencia Central de Administracion y Rentas, Gerencia de Administracion, Procuraduria Publica Municipal, Oficina de Asesoria Juridica y Secretaria General. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 02530

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen Programa Extraordinario de Regularizacion para el Pago de Obligaciones Administrativas y Tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000001
Callao, 21 de enero de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 21 de enero de 2004; aprobo la siguiente Ordenanza Municipal:

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