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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (06/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dicta- men Nº 009-2004-MPL/CPL-CPDE emitido por la Comi- sión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 27º inciso e) del Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el artículo 4º del De- creto Supremo Nº 022-2000-EF, establecen que las deudas de cobranza dudosa, son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contem- pladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva, mien- tras que las de RECUPERACIÓN ONEROSA, son aque- llas cuyo monto de ejecución no justifica su cobranza; Que, como se aprecia en el listado que forma parte de la presente Ordenanza, los contribuyentes que pre- sentan estos adeudos insolutos de hasta Quince y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 15.00), están al día en el pago de sus tributos emitidos en el inicio de cada gestión presupuestal, lo que da a entender que se trata de mon- tos pequeños por gastos administrativos y/o recálculo de tributos que resultarían onerosos para la Municipali- dad proceder al cobro de los mismos, ya que irrogaría un gasto no recuperable, tanto en recursos humanos como económicos; Que, mediante Informe Nº 040-2004-MPL-OAT/UR de fecha 22.1.2004 de la Unidad de Recaudación de la Oficina de Administración Tributaria, se determinó la relación de aquellos contribuyentes que aparecen con saldos insolutos de hasta Quince y 00/100 Nuevos So- les (S/. 15.00); En uso de las atribuciones conferidas en los artícu- los 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto UNÁNI- ME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer el quiebre de los saldos insolutos pendientes de pago por concepto de gastos admi- nistrativos, más los reajustes a la fecha, cuyos montos sean menor o igual a S/. 15.00 - Quince y 00/100 Nuevos Soles, que corresponden a cada uno de los contribuyentes que se detallan en el Anexo 01, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Asimismo, esta Ordenanza no es aplicable al Impuesto Predial ni a los Arbitrios correspon- dientes al año 2003. Artículo Segundo.- La Oficina de Administración Tributaria, respecto de las deudas tributarias que se incluyan dentro de los alcances del artículo preceden- te, realizará las siguientes acciones, según correspon- da: - Dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Órdenes de Pago u otros valores que contengan deudas tributarias respecto de las cuales se hubieran interpuesto recursos de reclamación que se encontraran en trámite, declarando de oficio la proceden- cia del recurso. - No ejercerá, o de ser el caso, suspenderá cualquier acción de cobranza, procediendo a extinguir la deuda pen- diente de pago. - La Unidad de Contabilidad registrará los efectos con- tables que de ello se derive. Artículo Tercero.- La aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza no da derecho a devolución ni compensación de lo pagado por el deudor tributario, respecto de las Resoluciones u Órdenes de Pago que contengan deudas consideradas de recuperación one- rosa. Asimismo, si como resultado de la publicación de la presente Ordenanza, resultara un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensa- ción ni devolución. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Administración Tribu- taria, Oficina de Informática, Oficina de Ejecución Coacti- va y Unidad de Contabilidad, en los temas de su compe- tencia.Artículo Quinto.- Disponer que la presente Ordenan- za entre en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 02464 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G72/G2C/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G72/G20/G6F/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G6F/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G73/G69/G6D/G69/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G74/G65/G6E/G67/G61/G6E /G61/G64/G65/G75/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G75/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G2D/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F ORDENANZA Nº 069-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de fecha 13 de enero de 2004, el Dictamen Nº 001-CAJ/MSI de la Comisión de AsuntosJurídicos y el Informe Nº 014-2004-15-OAJ/MSI, de la Ofi-cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, algunas personas naturales y/o jurídicas con con- tratos vigentes con la Municipalidad de San Isidro, mantie-nen adeudos pendientes de pago correspondientes a laejecución de los mismos, o de naturaleza tributaria, asícomo se encuentran involucrados en responsabilidades decarácter civil o penal; Que, esta situación afecta la transparencia de la ges- tión del Gobierno Local, la economía de la Municipalidad yel derecho de los vecinos del distrito a su bienestar y me-jores condiciones de vida, al privárseles de mayores re-cursos para inversiones, situación que es necesario corre-gir; Que, el Artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que en losprocesos de selección para la adquisición de bienes, ser-vicios, ejecución de obras o consultorías, el postor al pre-sentar su propuesta técnica deberá acompañar una decla-ración jurada simple en la que manifieste no tener impedi-mento para participar en el proceso, ni para contratar conel Estado; Que, es necesario establecer como impedimento para postular en los procesos de selección, celebración de con-tratos de adquisiciones o bienes, de servicios, de consul-toría, de concesión, o de similar naturaleza que convoquela Municipalidad de San Isidro, el mantener adeudos con laMunicipalidad de San Isidro, otras Municipalidades u orga-nismos públicos, así como el ser demandado o denuncia-do por incumplimiento de contrato, o comisión de delitoscontra la administración de justicia, peculado, malversa-ción o contra el medio ambiente y otros de similar naturale-za; En uso de la facultades conferidas, por el inciso 35) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972 se aprobó por unanimi-dad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta,la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO NO CELEBRARÁ, RENOVARÁ O PRORROGARÁ, CONTRATOS O ACTOS SIMILARES, CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE TENGAN ADEUDOS CON MUNICIPALIDADES U ORGANISMOS DEL ESTADO, O TENGAN PROCESOS JUDICIALES, CIVILES O PENALES, O QUE HAYAN SIDO