Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009-2004-MPL/CPL-CPDE emitido por la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 27º inciso e) del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, establecen que las deudas de cobranza dudosa, son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva, mientras que las de RECUPERACION ONEROSA, son aquellas cuyo monto de ejecucion no justifica su cobranza; Que, como se aprecia en el listado que forma parte de la presente Ordenanza, los contribuyentes que presentan estos adeudos insolutos de hasta Quince y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 15.00), estan al dia en el pago de sus tributos emitidos en el inicio de cada gestion presupuestal, lo que da a entender que se trata de montos pequenos por gastos administrativos y/o recalculo de tributos que resultarian onerosos para la Municipalidad proceder al cobro de los mismos, ya que irrogaria un gasto no recuperable, tanto en recursos humanos como economicos; Que, mediante Informe Nº 040-2004-MPL-OAT/UR de fecha 22.1.2004 de la Unidad de Recaudacion de la Oficina de Administracion Tributaria, se determino la relacion de aquellos contribuyentes que aparecen con saldos insolutos de hasta Quince y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15.00); En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer el quiebre de los saldos insolutos pendientes de pago por concepto de gastos administrativos, mas los reajustes a la fecha, cuyos montos MORDAZA menor o igual a S/. 15.00 - Quince y 00/100 Nuevos Soles, que corresponden a cada uno de los contribuyentes que se detallan en el Anexo 01, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Asimismo, esta Ordenanza no es aplicable al Impuesto Predial ni a los Arbitrios correspondientes al ano 2003. Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion Tributaria, respecto de las deudas tributarias que se incluyan dentro de los alcances del articulo precedente, realizara las siguientes acciones, segun corresponda: - Dejara sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otros valores que contengan deudas tributarias respecto de las cuales se hubieran interpuesto recursos de reclamacion que se encontraran en tramite, declarando de oficio la procedencia del recurso. - No ejercera, o de ser el caso, suspendera cualquier accion de cobranza, procediendo a extinguir la deuda pendiente de pago. - La Unidad de Contabilidad registrara los efectos contables que de ello se derive. Articulo Tercero.- La aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza no da derecho a devolucion ni compensacion de lo pagado por el deudor tributario, respecto de las Resoluciones u Ordenes de Pago que contengan deudas consideradas de recuperacion onerosa. Asimismo, si como resultado de la publicacion de la presente Ordenanza, resultara un saldo a favor del deudor tributario, este no sera materia de compensacion ni devolucion. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Informatica, Oficina de Ejecucion Coactiva y Unidad de Contabilidad, en los temas de su competencia.

Articulo Quinto.- Disponer que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 02464

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prohiben celebrar, renovar o prorrogar contratos o actos similares con personas naturales o juridicas que tengan adeudos con municipalidades u organismos del Estado
ORDENANZA Nº 069-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de fecha 13 de enero de 2004, el Dictamen Nº 001-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos y el Informe Nº 014-2004-15-OAJ/MSI, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, algunas personas naturales y/o juridicas con contratos vigentes con la Municipalidad de San MORDAZA, mantienen adeudos pendientes de pago correspondientes a la ejecucion de los mismos, o de naturaleza tributaria, asi como se encuentran involucrados en responsabilidades de caracter civil o penal; Que, esta situacion afecta la transparencia de la gestion del Gobierno Local, la economia de la Municipalidad y el derecho de los vecinos del distrito a su bienestar y mejores condiciones de MORDAZA, al privarseles de mayores recursos para inversiones, situacion que es necesario corregir; Que, el Articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes, servicios, ejecucion de obras o consultorias, el postor al presentar su propuesta tecnica debera acompanar una declaracion jurada simple en la que manifieste no tener impedimento para participar en el MORDAZA, ni para contratar con el Estado; Que, es necesario establecer como impedimento para postular en los procesos de seleccion, celebracion de contratos de adquisiciones o bienes, de servicios, de consultoria, de concesion, o de similar naturaleza que convoque la Municipalidad de San MORDAZA, el mantener adeudos con la Municipalidad de San MORDAZA, otras Municipalidades u organismos publicos, asi como el ser demandado o denunciado por incumplimiento de contrato, o comision de delitos contra la administracion de justicia, peculado, malversacion o contra el medio ambiente y otros de similar naturaleza; En uso de la facultades conferidas, por el inciso 35) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 se aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA NO CELEBRARA, RENOVARA O PRORROGARA, CONTRATOS O ACTOS SIMILARES, CON PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE TENGAN ADEUDOS CON MUNICIPALIDADES U ORGANISMOS DEL ESTADO, O TENGAN PROCESOS JUDICIALES, CIVILES O PENALES, O QUE HAYAN SIDO

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