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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (06/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 límite autorizado, así como, no podrá ubicarse en lugar distinto al asignado. n) El comerciante en la vía pública, está obligado a mantener su módulo, medio de venta o de servicio y/o kiosco en buenas condiciones; por lo que, cualquier de- terioro que presente el mismo, deberá repararse en un plazo no mayor de siete (7) días de detectado. o) En caso que las puertas o tapas de los módulos, medios de venta o de servicio y/o kioscos, se desmon- ten para la atención al público, éstos no podrán colo- carse fuera de los mismos; vale decir, no podrán ubi- carse en la vía pública, ni en los techos. p) Cada módulo, medio de venta o de servicio de- berá contar con un tacho exterior que forme parte de la estructura del mismo; para el caso de kioscos, éstos deberán contar con un tacho al interior, a fin de deposi- tar los desperdicios que se originen por la actividad que se desarrolle. q) Los utensilios de limpieza que deberán contar los comerciantes en la vía pública, serán como mínimo, una escoba y un recogedor. r) Los comerciantes en la vía pública que se dedi- quen a la venta de alimentos preparados, deberán evi- tar la exposición de los alimentos a cualquier agente contaminante; asimismo, deberán utilizar utensilios des- cartables para el expendio de los alimentos. s) No se permitirá la comercialización de alimentos en general, diarios y revistas sobre las veredas o fuera de los límites del módulo, medio de venta o de servicio y/o kiosco, bajo apercibimiento de multa y decomiso. t) La venta de bienes o prestación de servicios sin la debida autorización municipal, faculta al personal de Policía Municipal y de la Jefatura de Comercialización, al decomiso de lo mismos, sin necesidad de notifica- ción previa, salvo la entrega del acta respectiva, en el depósito municipal. Artículo 19º.- En caso que se formulen quejas de vecinos por la ubicación de algún comerciante en la víapública, la Jefatura de Comercialización correrá trasla- do de la misma, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27444, iniciándose el procedimiento regulado en la precitada norma. Artículo 20º.- Las asociaciones constituidas formal- mente, ejercerán la defensa de sus asociados ante la Municipalidad por medio de sus representantes lega- les, sólo en los asuntos de carácter general que se dis- pongan, respecto del ordenamiento de la vía pública; por consiguiente, no surtirá efecto legal alguno, cual- quier reclamo o pedido que se realice por asuntos indi- viduales, salvo que se refieran a la propia asociación. Artículo 21º.- Atendiendo a la naturaleza personal de la autorización municipal para el ejercicio del co- mercio en la vía pública, las reubicaciones que se pu- dieran dictar serán aplicadas sólo contra los comercian- tes en la vía pública que se señalen en las disposicio- nes. Artículo 22º.- Los comerciantes en la vía pública no podrán utilizar como sustento para sus reclamos, un tratamiento distinto al previsto en las normas que regulan sus actividades, teniendo en cuenta, que las disposiciones de la Municipalidad de Lince, son de apli- cación preferente sobre cualquier otra similar, en vir- tud del principio de especialidad; salvo que las normas dictadas por la Municipalidad Provincial o el Gobierno Central de ser el caso, se opongan a las de este Go- bierno Local. Artículo 23º.- La autoridad municipal podrá modifi- car las disposiciones sobre comercio en la vía pública en cualquier momento, dependiendo del desarrollo lo- cal y de las condiciones armónicas; así como, la segu- ridad y tranquilidad del vecindario. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Único.- Deróguese toda disposición que se oponga al presente. 02453MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G72/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F /G79/G20/G48/G75/G61/G74/G74/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 03 Miraflores, 27 de enero de 2004EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fe- cha; CONSIDERANDO:Que, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, señor Mariano Portugal Catacora, mediante Oficio Nº 015-2004-MPP/A del 20 de enero de 2004, ha formulado invita-ción al señor Alcalde de Miraflores para que visite la ciu-dad de Puno los días 8, 9 y 10 de febrero de 2004; Que, de igual manera, mediante Oficio sin número de fecha 23 de enero de 2004, el Alcalde de la MunicipalidadDistrital de Huatta, provincia de Puno, señor Donato Cal-sin Mamani, formula invitación al señor Alcalde a efectosde que realice una visita oficial a dicho distrito, declarán-dolo Huésped Ilustre; Que, la visita del señor Alcalde contribuirá al intercam- bio de experiencias municipales y permitirá el acercamien-to de Miraflores con las ciudades de Puno y Huatta; De conformidad con lo establecido en los numerales 27 y 35 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades,el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite deaprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Aceptar las invitaciones formuladas por la Municipalidad Provincial de Puno y la MunicipalidadDistrital de Huatta para que el señor Alcalde, Ing. FER-NANDO ANDRADE CARMONA, visite, del 8 al 10 de fe-brero de 2004, las ciudades de Puno y Huatta. Artículo Segundo.- Aprobar la licencia solicitada por el señor Alcalde durante los días 8, 9 y 10 de febrero de 2004. Artículo Tercero. Encargar el Despacho de Alcaldía al señor Teniente Alcalde, Dr. JORGE MUÑOZ WELLS, mien-tras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultadesy atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central de Gestión Administrativa y a la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 02406 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 132-MPL Pueblo Libre, 30 de enero del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dicta- men Nº 006-2004-MPL/CPL-CPDE, emitido por la Comi- sión Permanente de Desarrollo Económico; y,