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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Apruébese dentro de la jurisdicción del distrito del Cer- cado del Callao, el Programa Extraordinario de Regulari- zación para el pago de Obligaciones Administrativas y Tri- butarias originadas hasta antes de la entrada en vigenciade la presente Ordenanza. No se encuentran comprendidas dentro de los alcan- ces de la presente Ordenanza, las multas impuestas por laDirección General de Transporte Urbano como conse- cuencia de la infracción al Reglamento Nacional de Tránsi- to y Transporte, y las impuestas por la Dirección Generalde Desarrollo Urbano como consecuencia de la infracción a las disposiciones previstas en la Ley Nº 27157. Artículo 2º.- PLAZO DE VIGENCIA El plazo de vigencia de la presente norma se extiende al 27 de febrero del año 2004. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La deuda susceptible de acogimiento al Programa, se encuentra constituida por las Multas Administrativas, Im- puestos de Alcabala, a los Terrenos Sin Construir y Anun- cios y Propaganda, Tasas de Licencia de Funcionamiento,Licencia Especial de Funcionamiento y de Habilitación del Servicio de Transporte Público, Multas Tributarias vincula- das con la determinación del Impuesto Predial y al Patri-monio Vehicular y Convenios de Fraccionamiento, genera- da hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, cualquiera sea el estado de cobranza en quese encuentre. Durante la vigencia del Programa, se condonan los in- tereses, recargos y gastos administrativos correspon-dientes a las deudas a que se refiere el párrafo anterior. El acogimiento a los beneficios del Programa, constitu- ye aceptación y reconocimiento de la determinación de lasdeudas tributarias materia de los beneficios otorgados. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO El pago de los adeudos resultantes de la aplicación de los beneficios tributarios establecidos en la presente nor- ma, se efectuará únicamente al contado. CAPÍTULO II BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 5º.- BENEFICIOS El beneficio de regularización de obligaciones adminis- trativas a que se refiere el Artículo 2º de la presente Orde- nanza, otorga a quienes cumplan con efectuar el pago al contado del monto resultante de la aplicación de los des-cuentos, los siguientes beneficios: a. Descuento sobre el monto insoluto de las Multas Administrativas cualquiera sea el estado en que se encuen- tren e incluso en cobranza coactiva, de acuerdo a la esca- la establecida a continuación, en atención al año de emi-sión: Año de emisión Descuento del monto insoluto de las Multas Administrativas 1998 y 1999 80% 2000 y 2001 60% 2002 y 2003 40% b. Descuento del 50% sobre el íntegro del saldo pen- diente de pago de los Convenios de Fraccionamiento por Multas Administrativas, cualquiera fuese el estado de co- branza en el que se encuentren, suscritos con anteriori-dad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. c. Exoneración de las costas y gastos administrativos generados en el proceso de cobranza coactiva de las deu-das señaladas en los literales a y b.d. Extinción de las Multas Administrativas impuestas en forma sucesiva y por idéntica infracción al mismo in-fractor, siempre que se cumpla con el pago del monto re- sultante de la aplicación de los beneficios establecidos en los literales anteriores, respecto de la multa de menor anti-güedad. Para el acogimiento al presente beneficio deberá apersonarse a la Dirección de Recaudación dependientede la Dirección General de Administración Tributaria y Ren- tas. Artículo 6º.- EXTINCIÓN DE MULTAS ADMINISTRA- TIVAS a. Extínganse las multas administrativas pendientes de pago emitidas hasta el 31 de diciembre del año 1997, cual- quiera fuese el estado de cobranza en que se encuentren. b. Extínganse las multas administrativas impuestas por carecer y/o renovar la Tasa de Licencia Especial de Fun- cionamiento pendientes de pago emitidas hasta el 31 dediciembre del año 1999, cualquiera fuese el estado de co- branza en que se encuentren. CAPÍTULO III BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 7º.- DEUDAS COMPRENDIDAS EN EL PRO- GRAMA Se encuentran comprendidas en el Programa, las deudas tributarias generadas por los Impuestos de Al- cabala, a los Terrenos Sin Construir y Anuncios y Pro- paganda, Tasas de Licencia de Funcionamiento, de Li-cencia Especial de Funcionamiento y de Habilitación de Servicio de Transporte Público, Multas Tributarias vinculadas con la determinación del Impuesto Prediale Impuesto Vehicular y Convenios de Fraccionamiento generadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, cualquiera sea el estado decobranza en que se encuentren. Artículo 8º.- BENEFICIOS El Programa de regularización de obligaciones tributarias a que se refiere el Artículo anterior de la pre- sente Ordenanza, otorga los siguientes beneficios: a. Se condonan los intereses, recargos, gastos admi- nistrativos y costas procesales, siempre que se cum-pla o se haya cumplido con el pago del monto insoluto de las deudas del Impuesto de Alcabala. b. Se condonan las Multas Tributarias vinculadas con la determinación del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular, siempre que se cumpla o se haya cumplido con subsanar la obligación formal omiti-da y con el pago del período a que corresponde la san- ción. Con excepción de las impuestas como producto del desarrollo del proceso de fiscalización y de infor-mación predial catastral. c. Descuento del 50% sobre el íntegro del saldo pen- diente de pago de los Convenios de Fraccionamiento suscri-tos por el Impuesto Predial, Arbitrios municipales y al Pa- trimonio Vehicular, cualquiera fuese el estado de cobranza en el que se encuentren, celebrados hasta el mes de juniodel 2003. Artículo 9º.- EXTINCIÓN DE DEUDAS Extínganse las deudas generadas por el Impuesto a los Terrenos sin Construir, Impuesto a los Anuncios y Propaganda, Tasas de Licencia de Funcionamiento, Li-cencia Especial de Funcionamiento y de Habilitación de Servicio de Transporte Público, así como las multas tributarias impuestas por incumplir con la obligaciónformal relacionada con aquellas, de corresponder, ge- neradas hasta el 31 de diciembre del año 1999, cual- quiera fuese el estado de cobranza en que se encuen-tren. Artículo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados al contado y fraccionado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma,por concepto de las deudas comprendidas en el Artículo 2º, son válidos y no generan derecho a devolución y/o com- pensación.