Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO Apruebese dentro de la jurisdiccion del distrito del Cercado del Callao, el Programa Extraordinario de Regularizacion para el pago de Obligaciones Administrativas y Tributarias originadas hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las multas impuestas por la Direccion General de Transporte MORDAZA como consecuencia de la infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA y Transporte, y las impuestas por la Direccion General de Desarrollo MORDAZA como consecuencia de la infraccion a las disposiciones previstas en la Ley Nº 27157. Articulo 2º.- PLAZO DE VIGENCIA El plazo de vigencia de la presente MORDAZA se extiende al 27 de febrero del ano 2004. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION La deuda susceptible de acogimiento al Programa, se encuentra constituida por las Multas Administrativas, Impuestos de Alcabala, a los Terrenos Sin Construir y Anuncios y Propaganda, Tasas de Licencia de Funcionamiento, Licencia Especial de Funcionamiento y de Habilitacion del Servicio de Transporte Publico, Multas Tributarias vinculadas con la determinacion del Impuesto Predial y al Patrimonio Vehicular y Convenios de Fraccionamiento, generada hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre. Durante la vigencia del Programa, se condonan los intereses, recargos y gastos administrativos correspondientes a las deudas a que se refiere el parrafo anterior. El acogimiento a los beneficios del Programa, constituye aceptacion y reconocimiento de la determinacion de las deudas tributarias materia de los beneficios otorgados. Articulo 4º.- FORMA DE PAGO El pago de los adeudos resultantes de la aplicacion de los beneficios tributarios establecidos en la presente MORDAZA, se efectuara unicamente al contado. CAPITULO II BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Articulo 5º.- BENEFICIOS El beneficio de regularizacion de obligaciones administrativas a que se refiere el Articulo 2º de la presente Ordenanza, otorga a quienes cumplan con efectuar el pago al contado del monto resultante de la aplicacion de los descuentos, los siguientes beneficios: a. Descuento sobre el monto insoluto de las Multas Administrativas cualquiera sea el estado en que se encuentren e incluso en cobranza coactiva, de acuerdo a la escala establecida a continuacion, en atencion al ano de emision: Ano de emision Descuento del monto insoluto de las Multas Administrativas 80% 60% 40%

d. Extincion de las Multas Administrativas impuestas en forma sucesiva y por identica infraccion al mismo infractor, siempre que se cumpla con el pago del monto resultante de la aplicacion de los beneficios establecidos en los literales anteriores, respecto de la multa de menor antiguedad. Para el acogimiento al presente beneficio debera apersonarse a la Direccion de Recaudacion dependiente de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas. Articulo 6º.- EXTINCION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS a. Extinganse las multas administrativas pendientes de pago emitidas hasta el 31 de diciembre del ano 1997, cualquiera fuese el estado de cobranza en que se encuentren. b. Extinganse las multas administrativas impuestas por carecer y/o renovar la Tasa de Licencia Especial de Funcionamiento pendientes de pago emitidas hasta el 31 de diciembre del ano 1999, cualquiera fuese el estado de cobranza en que se encuentren. CAPITULO III BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo 7º.- DEUDAS COMPRENDIDAS EN EL PROGRAMA Se encuentran comprendidas en el Programa, las deudas tributarias generadas por los Impuestos de Alcabala, a los Terrenos Sin Construir y Anuncios y Propaganda, Tasas de Licencia de Funcionamiento, de Licencia Especial de Funcionamiento y de Habilitacion de Servicio de Transporte Publico, Multas Tributarias vinculadas con la determinacion del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular y Convenios de Fraccionamiento generadas hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren. Articulo 8º.- BENEFICIOS El Programa de regularizacion de obligaciones tributarias a que se refiere el Articulo anterior de la presente Ordenanza, otorga los siguientes beneficios: a. Se condonan los intereses, recargos, gastos administrativos y costas procesales, siempre que se cumpla o se MORDAZA cumplido con el pago del monto insoluto de las deudas del Impuesto de Alcabala. b. Se condonan las Multas Tributarias vinculadas con la determinacion del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular, siempre que se cumpla o se MORDAZA cumplido con subsanar la obligacion formal omitida y con el pago del periodo a que corresponde la sancion. Con excepcion de las impuestas como producto del desarrollo del MORDAZA de fiscalizacion y de informacion predial catastral. c. Descuento del 50% sobre el integro del saldo pendiente de pago de los Convenios de Fraccionamiento suscritos por el Impuesto Predial, Arbitrios municipales y al Patrimonio Vehicular, cualquiera fuese el estado de cobranza en el que se encuentren, celebrados hasta el mes de junio del 2003. Articulo 9º.- EXTINCION DE DEUDAS Extinganse las deudas generadas por el Impuesto a los Terrenos sin Construir, Impuesto a los Anuncios y Propaganda, Tasas de Licencia de Funcionamiento, Licencia Especial de Funcionamiento y de Habilitacion de Servicio de Transporte Publico, asi como las multas tributarias impuestas por incumplir con la obligacion formal relacionada con aquellas, de corresponder, generadas hasta el 31 de diciembre del ano 1999, cualquiera fuese el estado de cobranza en que se encuentren. Articulo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados al contado y fraccionado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, por concepto de las deudas comprendidas en el Articulo 2º, son validos y no generan derecho a devolucion y/o compensacion.

1998 y 1999 2000 y 2001 2002 y 2003

b. Descuento del 50% sobre el integro del saldo pendiente de pago de los Convenios de Fraccionamiento por Multas Administrativas, cualquiera fuese el estado de cobranza en el que se encuentren, suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. c. Exoneracion de las costas y gastos administrativos generados en el MORDAZA de cobranza coactiva de las deudas senaladas en los literales a y b.

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