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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (06/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 mo módulo o medio de venta o servicio, de tal forma que no altere el entorno urbano. Artículo 6º.- La Jefatura de Comercialización recha- zará cualquier solicitud que no se adecue a lo estable- cido por la ordenanza y el presente decreto; por lo que de suscitarse alguna petición de cambio de actividad, se entiende que ésta se realizará con relación a alguna de las actividades permitidas, siendo improcedente pre- tender desarrollar actividad no regulada. Artículo 7º.- La Jefatura de Comercialización po- drá ubicar hasta 2 (dos) comerciantes en la vía pública en las ubicaciones aprobadas, atendiendo a las carac- terísticas de la vía o zona de influencia comercial, es- pacio físico de la vereda, dimensiones del módulo o medio de venta o servicio, horarios de cada actividad, entre otros; siempre y cuando, se respete el eje de cir- culación peatonal, la libre visibilidad y las medidas de seguridad vial. Artículo 8º.- Determinado el número de ubicacio- nes y de comerciantes en la vía pública, la Jefatura de Comercialización no otorgará más autorizaciones du- rante el periodo de un año calendario; salvo que se declare la vacancia de alguna ubicación, a la que po- drán solicitar la autorización, aquellos comerciantes que fueron seleccionados pero no fueron autorizados, se- gún orden de prelación que mantendrá la Jefatura de Comercialización. Artículo 9º.- La autorización municipal que otorga la Jefatura de Comercialización, no otorga derecho po- sesorio sobre la ubicación asignada; por lo que el co- merciante en la vía pública, puede ser objeto de reubi- cación en cualquier momento, dependiendo de las con- diciones de la vía, zona o de los propios vecinos. Artículo 10º.- En caso de existir trabajos de am- pliación y/o remodelación de la vía u otros por canali- zación de tuberías de servicio público (agua, desagüe, luz), el comerciante podrá solicitar su reubicación mo- mentánea, siendo la Jefatura de Comercialización, Anuncios y Ornato quien evaluará y determinará la mis- ma. Artículo 11º.- La autorización municipal que otorga la Jefatura de Comercialización, deberá exhibirse en lugar visible del kiosco o módulo de venta, la cual con- signará nombre del conductor, ubicación, fotografía del titular, entre otros según formato. Artículo 12º.- El área circundante al kiosko o mó- dulo de venta deberá mantenerse siempre aseada y en óptimas condiciones de higiene, dentro de un radio de acción de por lo menos hasta 5.00 m. Artículo 13º.- Los comerciantes en la vía pública deberán ejercer sus actividades, debidamente unifor- mados; para lo cual, usarán un mandil, gorro y guantes de color blanco todos aquellos giros que expendan pro- ductos alimenticios, y mandil de color el resto de giros según lo establezca la autoridad municipal y de acuer- do a la actividad que desarrollen. Artículo 14º.- Los módulos o medios de venta o ser- vicio de los comerciantes en la vía pública que se dedi- quen a la venta de alimentos preparados, deberán con- tar con un recipiente en el que almacene agua, a ma- nera de un pequeño tanque, que sirva para la debida limpieza de la zona de preparación; asimismo, deberá contar con un conservador de alimentos o similar que permita mantener los alimentos frescos. Artículo 15º.- En caso que un módulo o medio de venta o servicio termine en los depósitos de la Munici- palidad, el comerciante en la vía pública titular del mis- mo, deberá pagar la multa respectiva para retirarlo, de- biendo firmar un compromiso en la Jefatura de Comer- cialización, por el cual se obliga a guardarlo luego del horario de atención, bajo apercibimiento de revocación de la autorización en forma definitiva. Artículo 16º.- Los comerciantes en la vía pública que se dediquen a la venta de diarios y revistas podrán comercializar golosinas en forma adicional a su activi- dad principal, siendo que el valor de las golosinas no puede exceder del cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Artículo 17º.- Los comerciantes en la vía pública, titulares de módulos o medios de venta o servicio, así como de kioscos, no podrán colocar cajas u objetos sobre el techo de los mismos, entendiéndose este he- cho como una infracción a las disposiciones de seguri- dad e higiene, pasibles de sanción con multa en prime-ra infracción y con revocación y cancelación de la au- torización en caso de reincidencia en la infracción. Artículo 18º.- Para los efectos del control de las dis- posiciones sobre comercio o prestación de servicios en la vía pública, el personal de Policía Municipal ejer- cerá la supervisión del cumplimiento de las mismas; por lo que, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) En cuanto al horario que deben respetar los co- merciantes en la vía pública, se considerará una tole- rancia de quince (15) minutos, contados a partir del tér- mino del horario, entendiéndose que dicho plazo será destinado al cierre de los módulos, medios de venta o de servicio y/o kioscos. b) Los módulos o medios de venta o servicio, no podrán permanecer en la vía pública pasado el horario de atención al público a que se refiere el artículo 4º del presente decreto; asimismo, queda prohibido que per- nocten durante la noche. Cualquier incumplimiento de esta disposición, será sancionado con el retiro de la vía pública del módulo o medio de venta y derivado al depósito municipal. c) El titular no podrá arrendar, transferir y/o vender el módulo de venta una vez otorgada la Autorización respectiva, siendo ésta una causal para la cancelación automática de la misma. d) Queda terminantemente prohibido vender en es- tado etílico así como vender bebidas alcohólicas, fár- macos u otro articulo o producto distinto al autorizado, siendo ésta una causal para la cancelación automática de la autorización otorgada; así como el retiro del mó- dulo de venta de la vía pública y derivado al depósito municipal. e) No se podrá expender comida preparada en la vía pública, salvo los alimentos que se regulan en el artículo 4º; en caso de detectarse tal situación, se pro- cederá al decomiso de los alimentos, de los envases y utensilios que se utilicen para tal fin. f) No se podrá emplear ayudantes para el desarro- llo de las actividades por los comerciantes en la vía pública, dado que se autoriza a la persona natural y en consecuencia, cualquier comportamiento en contrario, acarreará la cancelación de la autorización. g) Los kioscos y módulos de venta no podrán pre- sentar publicidad sobre su superficie ni adosados a los mismos, salvo convenio con la municipalidad, enten- diéndose este hecho como pasible de sanción con mul- ta en primera infracción y con revocación y cancela- ción de la autorización. h) En caso que los módulos, medios de venta o de servicio y/o kioscos, cuenten con tapas que se abran al exterior y que por su estructura no sean desmonta- bles, deberán alcanzar una altura mínima de 2.00 mts., que evite que las personas puedan lesionarse con las mismas. i) Para la comercialización de frutas o verduras, el comerciante en la vía pública está prohibido de pelar sus productos en la vía pública, así como a trozarlos para expenderlos en menor escala para el consumo di- recto. El incumplimiento será sancionado con multa que asciende al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por la primera infracción y con revocación y cancela- ción de la autorización en caso de reiteración en la in- fracción y sancionándosele con el monto del 20% de la UIT. j) Los comerciantes en la vía pública de diarios y revistas, no podrán colocar exhibidores y otros elemen- tos adicionales a sus kioscos, para el desarrollo de sus actividades, la trasgresión a esta prohibición se san- cionará con multa del 10% de la Unidad Impositiva Tri- butaria (UIT) y decomiso del elemento colocado. k) Los kioscos y/o módulos de venta que se insta- len en la vía pública, deberán ocupar un área máxima de 1.50 m2 de superficie; los módulos de venta tendrán una altura máxima de 2.20 mts y los kioskos 2.80 mts. de altura. l) Los kioscos y/o módulos de venta deberán pintar- se en un solo color, de acuerdo a las disposiciones que señale la Jefatura de Comercialización. m) El espacio que debe ocupar el módulo, medio de venta o de servicio y/o kiosco, no podrá exceder del