Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2004 (06/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de febrero de 2004

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital de Pueblo Libre ejerce su funcion normativa entre otras disposiciones, a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, en sus articulos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades, la facultad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo. A su vez, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV - MORDAZA de Legalidad - Reserva de Ley, indica que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, es necesario establecer el Regimen Tributario para regular los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de efectuar su administracion, garantizando su correcta y eficiente distribucion de los cobros entre los contribuyentes; en concordancia con el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, estableciendo los criterios de determinacion de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables para el presente ejercicio; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, el regimen tributario de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2004. Articulo Segundo.- Hecho Imponible: El hecho imponible generador de la obligacion tributaria de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, esta constituido por la prestacion, implementacion y/o mantenimiento de los servicios publicos municipales referidos. El rendimiento de los mencionados arbitrios, sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo Tercero.- Contribuyentes: Son contribuyentes regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier titulo o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente, el poseedor del predio. Asimismo, en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Tambien se consideran contribuyentes, los conductores de los kioscos y/o modulos que ocupan la via publica, autorizados por la Municipalidad.

Articulo Cuarto.- Periodicidad, Configuracion y Vencimiento de Pagos: Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configura el dia uno (1º) de cada mes y el vencimiento de pago es el ultimo dia habil del mes correspondiente. Articulo Quinto.- Definicion del Predio: Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, oficinas, industrial o de servicios, terrenos y/o aires. Articulo Sexto.- Exoneraciones: Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales senalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) Embajadas, Representaciones Diplomaticas y otros organismos internacionales. b) Dependencias destinadas exclusivamente a la Defensa Nacional (cuarteles) y Policia Nacional (comisarias). c) Entidades Religiosas, por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. d) Entidades Culturales Publicas y Monumentos Historicos debidamente acreditados por el Instituto Nacional de Cultura. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f) Dependencias Municipales. Articulo Septimo.- Beneficios para los Pensionistas: Los pensionistas beneficiarios de la exoneracion al pago del Impuesto Predial, que tengan el valor del autoavaluo hasta 30 UITs, se les aplicara una rebaja del 30% en los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y para aquellos que superen las 30 UITs, se les aplicara una rebaja del 15%. Articulo Octavo.- Transferencia de Dominio: Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario, nace a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha de adquisicion y/o transferencia. Articulo Noveno.- Separacion por comercio u otros: Los propietarios conductores de un establecimiento dentro del predio, no necesitaran presentar la separacion o independizacion del mismo, sino la declaracion por cambio de uso de MORDAZA habitacion a MORDAZA habitacion con comercio, siendo este procedimiento, valido solo para personas naturales. CAPITULO II DETERMINACION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo Decimo.- Definicion: El arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos generados en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, ademas del servicio integral de barrido de calles. Articulo Decimo Primero.- Criterios de Determinacion: Para realizar la determinacion del monto de pago del Arbitrio de Limpieza Publica, permitiendo el disfrute del servicio, intervienen los siguientes criterios: - Tamano del predio. - Peso promedio de residuos solidos generados por uso y/o actividad. - El uso o actividad desarrollada en el predio. - Total de predios y unidades prediales. - Costo del Servicio. Articulo Decimo Segundo.- Determinacion del Monto de Pago: Para el servicio de Limpieza Publica se distribuye equitativamente el costo efectivo del servicio entre los predios y/o unidades prediales por cada uso o actividad, tomando como valor principal, el promedio de residuos solidos que se generan de acuerdo al uso, para redistribuirlos por tramos, de acuerdo al tamano del predio. Para el barrido de calles, se distribuye en forma equitativa entre todos los predios y/o unidades independientes, por tratarse de un servicio general.

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