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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (06/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 6 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preli- minar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipali- dades reconoce a los Gobiernos Locales autonomía po- lítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital de Pueblo Libre ejerce su función normativa entre otras disposiciones, a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformi- dad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributa- ción Municipal, en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades, la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrati- vo. A su vez, el Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF, en el segundo párrafo de la Norma IV - Principio de Legalidad - Reserva de Ley, indica que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modifi- car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es necesario establecer el Régimen Tributario para regular los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, a fin de efectuar su adminis- tración, garantizando su correcta y eficiente distribu- ción de los cobros entre los contribuyentes; en concor- dancia con el artículo 69º de la Ley de Tributación Mu- nicipal, estableciendo los criterios de determinación de las tasas o los importes de los arbitrios que resulten aplicables para el presente ejercicio; En uso de las atribuciones conferidas en los artícu- los 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto UNÁNI- ME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Cons- titución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, el régimen tributario de los ar- bitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se- renazgo para el año 2004. Artículo Segundo.- Hecho Imponible: El hecho im- ponible generador de la obligación tributaria de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenaz- go, está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales refe- ridos. El rendimiento de los mencionados arbitrios, será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo Tercero.- Contribuyentes: Son contribuyen- tes regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o moda- lidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contri- buyente, el poseedor del predio. Asimismo, en lo que respecta a los predios de propie- dad del Estado Peruano, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupan- tes de los mismos. También se consideran contribuyentes, los conducto- res de los kioscos y/o módulos que ocupan la vía pública, autorizados por la Municipalidad.Artículo Cuarto.- Periodicidad, Configuración y Ven- cimiento de Pagos: Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se configura el día uno (1º) de cada mes y el vencimiento de pago es el último día hábil del mes correspondiente. Artículo Quinto.- Definición del Predio: Entién- dase por predio, para efectos de la aplicación de la pre- sente Ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, local comercial, oficinas, industrial o de servicios, te- rrenos y/o aires. Artículo Sexto.- Exoneraciones: Se encuentran exo- nerados al pago de los Arbitrios Municipales señalados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) Embajadas, Representaciones Diplomáticas y otros organismos internacionales. b) Dependencias destinadas exclusivamente a la De- fensa Nacional (cuarteles) y Policía Nacional (comisarías). c) Entidades Religiosas, por sus predios dedicados a Templos, Conventos y Monasterios. d) Entidades Culturales Públicas y Monumentos Histó- ricos debidamente acreditados por el Instituto Nacional de Cultura. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. f) Dependencias Municipales. Artículo Séptimo.- Beneficios para los Pensionis- tas: Los pensionistas beneficiarios de la exoneración al pago del Impuesto Predial, que tengan el valor del autoava- lúo hasta 30 UITs, se les aplicará una rebaja del 30% en los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y para aquéllos que superen las 30 UITs, se les aplicará una rebaja del 15%. Artículo Octavo.- Transferencia de Dominio: Cuan- do se efectúe cualquier transferencia de dominio del bien sujeto al pago de Arbitrios Municipales, la obligación tribu- taria para el nuevo propietario, nace a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de adquisición y/o transferen- cia. Artículo Noveno.- Separación por comercio u otros: Los propietarios conductores de un establecimiento dentro del predio, no necesitarán presentar la separación o inde- pendización del mismo, sino la declaración por cambio de uso de casa habitación a casa habitación con comercio, siendo este procedimiento, válido sólo para personas na- turales. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Artículo Décimo.- Definición: El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos genera- dos en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, además del servicio integral de barrido de calles. Artículo Décimo Primero.- Criterios de Determina- ción: Para realizar la determinación del monto de pago del Arbitrio de Limpieza Pública, permitiendo el disfrute del ser- vicio, intervienen los siguientes criterios: - Tamaño del predio. - Peso promedio de residuos sólidos generados por uso y/o actividad. - El uso o actividad desarrollada en el predio. - Total de predios y unidades prediales. - Costo del Servicio. Artículo Décimo Segundo.- Determinación del Monto de Pago: Para el servicio de Limpieza Pública se distribuye equitativamente el costo efectivo del ser- vicio entre los predios y/o unidades prediales por cada uso o actividad, tomando como valor principal, el pro- medio de residuos sólidos que se generan de acuerdo al uso, para redistribuirlos por tramos, de acuerdo al tamaño del predio. Para el barrido de calles, se distribuye en forma equita- tiva entre todos los predios y/o unidades independientes, por tratarse de un servicio general.