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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (16/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de febrero de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F AGRICULTURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G78/G2D/G70/G65/G72/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G93/G45/G6C/G20/G50/G6F/G72/G76/G65/G6E/G69/G72/G94/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G49/G41/G2C/G20/G63/G6F/G2D/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C /G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AGRARIA ESTACIÓN EXPERIMENTAL “EL PORVENIR” TARAPOTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2004-INIA-E.E.POV/D El Porvenir, 28 de enero del 2004VISTO, el Oficio Nº 003-2004-INIA-EE.POV/ULOGPER, de fecha 28 de enero de 2004, de la responsable del Áreade Logística, mediante el cual propone el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para la Unidad Ejecutora008 - Estación Experimental “El Porvenir”, del Pliego 163 -Instituto Nacional de Investigación Agraria, Ejercicio Pre-supuestal 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y artículo 7º desu Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, establecen que cada entidad elaborará unPlan Anual de Contrataciones y Adquisiciones que preveael tipo de bienes y servicios requeridos durante el Ejerci-cio Presupuestal, el mismo que deberá ser aprobado porel Titular del Pliego; Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Estación Experimental “El Porvenir” - INIA, propues-to para el año 2004, ha sido formulado en función a la asig-nación presupuestal para el referido ejercicio fiscal; Que, en cumplimiento de los citados dispositivos, el Área de Logística ha formulado el Plan Anual correspondiente ala Unidad Ejecutora: 008 de la Estación Experimental “ElPorvenir”, sobre la base de los cuadros de requerimientosde bienes y servicios presentados por las distintas Coordi-naciones y Áreas de la Estación Experimental “El Porvenir”; De conformidad con el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el De-creto Supremo Nº 021-2001-AG y con las visaciones delos Directores Generales de las Oficinas de Administra-ción y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora: 008 - Es-tación Experimental “El Porvenir”, del Pliego 163 - InstitutoNacional de Investigación Agraria, correspondiente al Ejer-cicio Presupuestal 2004, contenido en el Anexo que formaparte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución, en el Diario Oficial de mayor circulación,de la provincia de San Martín, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su expedición, asimismo, queen igual plazo se remita el Plan Anual al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo Tercero.- Determinar que el Plan Anual sea puesto a disposición de los interesados en el Área de Lo-gística de la Estación Experimental “El Porvenir” - INIA,sito en Martínez de Compagñón Nº 1035 - Tarapoto. Artículo Cuarto.- Disponer que se remita una copia del Plan Anual a la Comisión de Promoción de Pequeña yMicro Empresa - PROMPYME, por el medio de comunica-ción más rápido y en un plazo no mayor de diez (10) días apartir de su aprobación. Regístrese y comuníquese. OSCAR E. GUTIÉRREZ VEGA Director 03128/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G2D /G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G69/GF1/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G2D/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G43/G75/G61/G72/G65/G6E/G74/G65/G6E/G61/G72/G69/G6F/G64/G65/G20/G41/G67/G75/G61/G73/G20/G56/G65/G72/G64/G65/G73/G20/G2D/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 038-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 12 de febrero de 2004VISTO:La solicitud de la Empresa Sociedad Agrícola Saturno S.A., referida a la autorización del ingreso de plantas depiña procedentes de Ecuador, por un puesto de controlcuarentenario diferente a los aprobados para tal fin; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG “Reglamento de Cuarentena Vegetal”, establece que elingreso del material sujeto a cuarentena posentrada sólopodrá ingresar a través del puerto y aeropuerto del Callao,Aduana Postal de Lima y otras que el SENASA autoricemediante Resolución del Órgano de Línea correspondien-te; Que, el material en cuestión procede de Ecuador y será destinado a mejorar las plantaciones de piña en el depar-tamento de Piura; sin embargo, el tránsito vía aérea o ma-rítima es prolongado e inapropiado debido a que el mate-rial será sembrado en la zona norte del país, lo cual afecta-ría la sobrevivencia del mismo; Que, la referida empresa se ha comprometido a cum- plir con todos los requisitos fitosanitarios exigidos en elrespectivo Permiso Fitosanitario de Importación para plan-tas de piña procedentes de Ecuador, garantizando que elmaterial se importe al país con el mínimo riesgo de intro-ducción de plagas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con la visa-ción del Directora General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso de envíos de plantas de piña procedentes de Ecuador, a través del Puesto deControl Cuarentenario de Aguas Verdes - Tumbes, a laEmpresa Sociedad Agrícola Saturno S.A., las que segui-rán su cuarentena posentrada en el distrito de Chulucanasen Piura. Artículo 2º.- A su llegada al país, el envío deberá ser sometido a los procedimientos establecidos en el DecretoSupremo Nº 032-2003-AG, cumpliendo con los dictáme-nes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Artículo 3º.- Para efectos de la importación, los enva- ses deberán ser acondicionados de tal forma que facilite lainspección fitosanitaria. Asimismo, el material deberá ve-nir en contenedores o camiones encarpados por los seislados, precintados por el Servicio Ecuatoriano de SanidadAgropecuaria - SESA. Regístrese, comuníquese y publíqueseALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal 03092 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G50/G52/G4F/G4D/G50/G45/G52/GDA/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G46/G65/G72/G69/G61/G20/G49/G41/G54/G4F/G53/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2004-MINCETUR/DM Lima, 9 de febrero de 2004Vista la Carta Nº C.85.2004/PP.GG de la Gerencia Ge- neral de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPE-RÚ;