Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2004 (16/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 262377

El plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cual el titular de la autorizacion esta obligado a instalar los equipos necesarios y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas. Asimismo, y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias calendario previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debera solicitar la respectiva inspeccion tecnica a fin que se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado acorde a las caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. Bajo ninguna circunstancia, podra aumentarse la potencia nominal del transmisor consignada en el articulo 1º de la presente resolucion. Asimismo, la modificacion de la frecuencia asignada solo podra efectuarse en los casos previstos en el articulo 196º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estacion del servicio autorizado deberan estar debidamente homologados por este Ministerio. Articulo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 5º.- Dentro de los treinta (30) dias de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual y publicacion de la presente resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae la presente resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 03080

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 035-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 2 de febrero de 2004 Visto: el Informe Nº 785-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC emitido por el area de Depuracion del Registro e Investigacion Administrativa de la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, con denuncia de parte, se hace de conocimiento de la Entidad que el nombre real del ciudadano MORDAZA MORDAZA Pilo MORDAZA MORDAZA, es en realidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun los datos que aparecen de la fotocopia

de la partida de nacimiento Nº 5538, emitida por los Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que se adjunta; y a su vez, que el domicilio declarado por el senalado ciudadano ante el RENIEC, al momento de realizar la rectificacion de datos en el DNI, no corresponde al de su domicilio real; Que, de la revision de los antecedentes que acompanan el informe de visto, se concluye que con fecha 12 de febrero de 1963 en el ex Registro Electoral del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el ciudadano titular de la partida de inscripcion electoral (7 digitos) Nº 3039381 se registra como MORDAZA MORDAZA Pilo MORDAZA MORDAZA, y que posteriormente con fecha 27 de noviembre de 1984, en merito al MORDAZA de reinscripcion electoral, el ciudadano mencionado obtiene la partida de inscripcion electoral Nº 07841928 a nombre de MORDAZA MORDAZA Pilo MORDAZA Villanueva; Que, con fecha 12 de setiembre de 1997, en la agencia Regatas, el ciudadano titular de la inscripcion electoral Nº 07841928 solicita con formulario de identidad Nº 02125273 la emision del DNI, consignando nuevamente el nombre de: MORDAZA MORDAZA Pilo MORDAZA Villanueva; Que, posteriormente en fecha 10 de junio del 2002, en la agencia RENIEC San MORDAZA, el mismo ciudadano solicita la rectificacion del DNI, del MORDAZA referido al domicilio, declarando para ello el ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 412 Chorrillos; Que, con fecha 24 de octubre del 2002, el area de Depuracion del Registro e Investigacion Administrativa, de la Gerencia de Operaciones, tuvo a la vista una MORDAZA certificada de la partida de nacimiento 5538 del Registro Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a nombre de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ignacio; Que, mediante Oficio Nº 2603-2002-MML-DMSC-DRC de fecha 29.NOV.2002, la Direccion de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA hace de conocimiento, que no aparece inscrita en sus archivos de Nacimiento, la partida correspondiente a PILO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ignacio; Que, de otro lado, el area de Depuracion del Registro e Investigaciones Administrativas del RENIEC, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, ha procedido a fiscalizar la veracidad de los datos referidos al domicilio declarado en el distrito de Chorrillos, por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Pilo MORDAZA Villanueva; llegando a verificar que el domicilio declarado el dia 10.JUNIO.2002 a traves del Formulario de Identidad Nº 13770378 no pertenece al declarante; Que, mediante Resolucion Nº 245-2003/GP/DP/RENIEC la Division de Procesamiento dispone la exclusion definitiva del Registro Unico de Identificacion y Estado Civil de las Personas Naturales, de la inscripcion Nº 07841928 efectuada a nombre de MORDAZA MORDAZA Pilo MORDAZA MORDAZA, por cuanto se trata de una inscripcion obtenida en base a la declaracion de datos falsos; Que, del analisis del presente caso, se puede advertir que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha procedido a efectuar una inscripcion distinta a la que le corresponde, a traves de la declaracion de datos falsos en las inscripciones realizadas ante el ex Registro Electoral del Peru, en razon de que, tanto su partida de nacimiento como su libreta militar figuran a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no como fue inscrito por primera vez ante el ex organismo electoral: MORDAZA MORDAZA Pilo MORDAZA Villanueva; logrando identificarse mediante declaraciones falsas, con un apellido distinto al que le corresponde, contraviniendo asi lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14207 y su reglamento, y demas disposiciones vigentes; Que, por los hechos expuestos existe la presuncion razonada de la comision del delito contra la Fe Publica, previsto en el Articulo 428º del Codigo Penal, dado el hecho que se ha alterado la verdad tanto a traves de la declaracion de datos diferentes a los de sus apellidos reales como la declaracion de un domicilio distinto al real; Que, en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.