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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G33/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de febrero de 2004 El plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la pre-sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación yprueba de doce (12) meses, improrrogables, dentro del cualel titular de la autorización está obligado a instalar los equi-pos necesarios y realizar las pruebas de funcionamientorespectivas. Asimismo, y hasta antes de sesenta (60) días calen- dario previos a la terminación de dicho período, el titular dela autorización deberá solicitar la respectiva inspeccióntécnica a fin que se verifique el estado de las instalacionesy practique las pruebas de funcionamiento respectivas. En caso de incumplimiento de las obligaciones an- tes mencionadas la autorización otorgada quedará sinefecto. Artículo 3º.- El titular de la autorización está obliga- do a instalar y operar el servicio de radiodifusiónautorizado acorde a las características técnicas indica-das en el artículo 1º de la presente resolución, las cua-les sólo podrán ser modificadas previa autorización delMinisterio. Bajo ninguna circunstancia, podrá aumentarse la po- tencia nominal del transmisor consignada en el artículo 1ºde la presente resolución. Asimismo, la modificación de lafrecuencia asignada sólo podrá efectuarse en los casosprevistos en el artículo 196º del Reglamento General de laLey de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los equipos instalados en la estación del servicio autorizado deberán estar debidamente homo-logados por este Ministerio. Artículo 4º.- La modalidad educativa, en la cual se au- toriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modificadabajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sinefecto la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dentro de los treinta (30) días de notificada la presente resolución, el titular de la autori-zación efectuará el pago correspondiente al canon anualy publicación de la presente resolución, caso contrariola autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinperjuicio de que el Ministerio emita el acto administrati-vo pertinente. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae la presen- te resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla-mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, de-biendo adecuarse a las normas modificatorias y comple-mentarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 03080 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G2D/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2004-JEF/RENIEC Lima, 2 de febrero de 2004 Visto: el Informe Nº 785-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC emitido por el área de Depuración del Registro e Investi-gación Administrativa de la Gerencia de Procesos del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, con denuncia de parte, se hace de conocimiento de la Entidad que el nombre real del ciudadano Jorge Igna-cio Pilo País Villanueva, es en realidad Jorge Ignacio PaísVillanueva, según los datos que aparecen de la fotocopiade la partida de nacimiento Nº 5538, emitida por los Regis- tros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quese adjunta; y a su vez, que el domicilio declarado por elseñalado ciudadano ante el RENIEC, al momento de reali-zar la rectificación de datos en el DNI, no corresponde alde su domicilio real; Que, de la revisión de los antecedentes que acompa- ñan el informe de visto, se concluye que con fecha 12 defebrero de 1963 en el ex Registro Electoral del distrito deSan Isidro, provincia y departamento de Lima, el ciudada-no titular de la partida de inscripción electoral (7 dígitos)Nº 3039381 se registra como Jorge Ignacio Pilo País Villa-nueva, y que posteriormente con fecha 27 de noviembrede 1984, en mérito al proceso de reinscripción electoral, elciudadano mencionado obtiene la partida de inscripciónelectoral Nº 07841928 a nombre de Jorge Ignacio Pilo PaísVillanueva; Que, con fecha 12 de setiembre de 1997, en la agencia Regatas, el ciudadano titular de la inscripción electoral Nº07841928 solicita con formulario de identidad Nº 02125273la emisión del DNI, consignando nuevamente el nombrede: Jorge Ignacio Pilo País Villanueva; Que, posteriormente en fecha 10 de junio del 2002, en la agencia RENIEC San Isidro, el mismo ciudadano solici-ta la rectificación del DNI, del dato referido al domicilio,declarando para ello el ubicado en Av. Mártir José OlayaNº 412 Chorrillos; Que, con fecha 24 de octubre del 2002, el área de Depu- ración del Registro e Investigación Administrativa, de laGerencia de Operaciones, tuvo a la vista una copia certifi-cada de la partida de nacimiento 5538 del Registro Civil dela Municipalidad Metropolitana de Lima a nombre de PAISVILLANUEVA, Jorge Ignacio; Que, mediante Oficio Nº 2603-2002-MML-DMSC-DRC de fecha 29.NOV.2002, la Dirección de Registros Civilesde la Municipalidad Metropolitana de Lima hace de conoci-miento, que no aparece inscrita en sus archivos de Naci-miento, la partida correspondiente a PILO PAIS VILLANUE-VA, Jorge Ignacio; Que, de otro lado, el área de Depuración del Registro e Investigaciones Administrativas del RENIEC, de conformi-dad con las disposiciones de la Ley Nº 27444 - Ley deProcedimiento Administrativo General, ha procedido a fis-calizar la veracidad de los datos referidos al domicilio de-clarado en el distrito de Chorrillos, por el ciudadano JorgeIgnacio Pilo Pais Villanueva; llegando a verificar que el do-micilio declarado el día 10.JUNIO.2002 a través del For-mulario de Identidad Nº 13770378 no pertenece al decla-rante; Que, mediante Resolución Nº 245-2003/GP/DP/RE- NIEC la División de Procesamiento dispone la exclusióndefinitiva del Registro Único de Identificación y Estado Ci- vil de las Personas Naturales, de la inscripción Nº 07841928 efectuada a nombre de Jorge Ignacio Pilo País Villanueva,por cuanto se trata de una inscripción obtenida en base ala declaración de datos falsos; Que, del análisis del presente caso, se puede advertir que el ciudadano Jorge Ignacio País Villanueva ha proce-dido a efectuar una inscripción distinta a la que le correspon-de, a través de la declaración de datos falsos en las ins-cripciones realizadas ante el ex Registro Electoral del Perú,en razón de que, tanto su partida de nacimiento como su libreta militar figuran a nombre de Jorge Ignacio País Villa- nueva y no como fue inscrito por primera vez ante el ex -organismo electoral: Jorge Ignacio Pilo País Villanueva; lo- grando identificarse mediante declaraciones falsas, con unapellido distinto al que le corresponde, contraviniendo asílo dispuesto en el Decreto Ley Nº 14207 y su reglamento, ydemás disposiciones vigentes; Que, por los hechos expuestos existe la presunción razonada de la comisión del delito contra la Fe Pública,previsto en el Artículo 428º del Código Penal, dado elhecho que se ha alterado la verdad tanto a través de ladeclaración de datos diferentes a los de sus apellidosreales como la declaración de un domicilio distinto alreal; Que, en atención a los considerandos precedentes, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega- les que correspondan en defensa de los intereses del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, contra JORGE IGNACIO P AÍS VILLANUEV A por el de- lito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideoló-gica, previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal;