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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (16/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G33/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de febrero de 2004 de los cuales el Perú es Estado Parte, las Altas Partes Contratantes tienen la obligación de respetar y hacer res-petar las disposiciones del Derecho Internacional Humani-tario (DIH), así como de difundir su contenido como mediode efectivizar y mejorar su aplicación; Que, la Asamblea General de la Organización de Es- tados Americanos, a través de su Resolución AG/RES.1944 (XXXIII-O/03) “Promoción y Respeto del DerechoInternacional Humanitario”, del 10 de junio del 2003, instaa los Estados Miembros a que adopten las medidas ne-cesarias para poner en práctica a nivel nacional las nor-mas contenidas en los instrumentos de derecho interna-cional humanitario de los que sean parte; incorporandola asistencia técnica, según corresponda, del Comité In-ternacional de la Cruz Roja (CICR), y a que den la ma-yor difusión posible del Derecho Internacional Humani-tario entre toda la población, en particular entre las Fuer-zas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, incluyéndo-los en las doctrinas, manuales militares y programasoficiales de instrucción; Que, en observancia del Acuerdo de Cooperación Inte- rinstitucional entre el Ministerio de Defensa y el Comité In-ternacional de la Cruz Roja (CICR), mediante ResoluciónNº 036-CCFFAA/CDIHFFAA del 19 de febrero de 2003, secreó el “Centro del Derecho Internacional Humanitario delas Fuerzas Armadas”, como instrumento de apoyo al pro-ceso de integración del Derecho Internacional Humanita-rio (DIH) en las Fuerzas Armadas del Perú; Que, es conveniente la conformación de un Comité Interinstitucional del más alto nivel que vele por el cum-plimiento, desarrollo, aplicación y difusión del DerechoInternacional Humanitario (DIH) en las Fuerzas Arma-das; por tanto, es pertinente proceder a conformar dichoComité, con la participación de Asesores de la Alta Di-rección del Ministerio de Defensa, miembros del Coman-do Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comité Inter-nacional de la Cruz Roja (CICR), a fin de que contribuyade manera eficaz al desarrollo, aplicación, difusión e in-corporación de las normas del Derecho Internacional Hu-manitario (DIH) en la formación y doctrina de las Fuer-zas Armadas; y, Estando a lo recomendado por el Centro del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcase el Comité Interinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Huma-nitario como órgano responsable de la concreción del pro-ceso de integración del Derecho Internacional Humanita-rio (DIH) en la formación y doctrina de las Fuerzas Arma-das, con el objeto de coadyuvar a la dinámica de dichoproceso. Artículo 2º.- El Comité estará integrado por: a) El Viceministro de Asuntos Administrativos y Eco- nómicos del Ministerio de Defensa, quien lo presidirá; b) El Director del “Centro del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas”; c) Dos (2) miembros de la Alta Dirección del Ministe- rio de Defensa; d) Dos (2) miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, e) Dos miembros del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en representación del Jefe de la DelegaciónRegional del CICR para Bolivia, Ecuador y Perú. Artículo 3º.- El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), institución humanitaria, imparcial e independiente,participa del Comité en calidad de institución consultiva,en armonía con su mandato, el Acuerdo de CooperaciónInterinstitucional firmado con el Ministerio de Defensa, ylas normas del Derecho Internacional Público. Artículo 4º.- El Comité tiene por finalidad promover y supervisar el carácter transversal de: a) La incorporación del Derecho Internacional Huma- nitario (DIH) en los manuales y procedimientos doctrina-rios de las Fuerzas Armadas. b) La formación e instrucción en materia de Derecho Internacional Humanitario (DIH) de los miembros de lasFuerzas Armadas en todos sus niveles. Artículo 5º.- Los miembros integrantes del Comité In- terinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho Inter-nacional Humanitario a que se refieren los incisos b), c) yd) del artículo 2º, serán designados por acto administrati-vo interno, en un plazo no mayor de 10 días, por un período de un (1) año. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 03104 INTERIOR /G41/G73/G63/G69/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G70/GF3/G73/G74/G75/G6D/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G73/G74/G69/G6E/G67/G75/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G4E/G50 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0021-2004-IN Lima 15 de febrero de 2004 VISTO, el Parte Nº 001-2004-DIRAVPOL-PNP/OFAD- SP de 14ENE2004, relacionado con el fallecimiento delMayor PNP Jaime RAMIREZ MENDOZA y del TenientePNP Jorge Andrés ANCHEA GARAVITO, ocurrido el09ENE2004; CONSIDERANDO:Que, de las investigaciones realizadas se ha llegado a determinar que el 09ENE2004 a horas 13.15 aproximada-mente el Mayor PNP Jaime RAMIREZ MENDOZA y el Te-niente PNP Jorge Andrés ANCHEA GARAVITO, en circuns-tancias que cubrían servicio de alerta a bordo del Helicóp-tero BK-117, de Matrícula Nº PNP-119, efectuaron un si-mulacro de rescate de bañistas en la playa "Agua Dulce",para luego efectuar un vuelo de instrucción en cumplimientoal Plan de Estudios para Habilitación de Pilotos Asisten-tes; siendo el caso que después de algunos minutos, lanave se precipitó a tierra incendiándose y destruyéndosecompletamente, falleciendo los mencionados Oficiales pro-ducto de "TRAUMATISMOS MULTIPLES EN ACCIDENTEDE AVIACION", de conformidad a los Certificados de Ne-cropsia de fecha 09ENE2004, expedidos por el Instituto deMedicina Legal del Perú; Que, es facultad del Presidente de la República y del Comando Institucional, reconocer las acciones meritoriasdel personal policial, que poniendo en riesgo sus vidas,contribuyen a enaltecer el prestigio e imagen de la PolicíaNacional, lo cual amerita que se otorgue el ascendo póstu-mo al grado inmediato superior a dichos Oficiales PNP; Que, estando a lo prescrito en el Art. 167º y 168º de la Constitución Política del Perú, Art. 10º del D.S. Nº 009-DE-CCFFAA del 17DIC87 que aprueba el Reglamento del D.L.Nº 19846 - Ley de Pensiones del Personal de las FFAA yPNP, concordante con el Art. 15º Inc. b) del Decreto Legis-lativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de laPolicía Nacional del Perú; Lo recomendado por el Consejo de Investigación para Mayores PNP, en el Acta de Pronunciamiento Nº 01-2004-CONINV-MY-PNP de 23ENE2004; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacionaldel Perú, en el Dictamen Nº 290-2004-DIRREHUM-PNP/OFIASJUR-UPROOFI de 16ENE2004. Lo propuesto por el General Director de Recursos Hu- manos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar de baja por fallecimiento en “Acto del Servicio” al Mayor PNP Jaime RAMÍREZ MENDOZA y alTeniente PNP Jorge Andrés ANCHEA GARAVITO. Artículo 2º.- Ascender con fecha 09ENE2004 a título póstumo por “Acción Distinguida” al siguiente personal PNP,en via de regularización. A COMAND ANTE Mayor PNP Jaime RAMÍREZ MENDOZA A CAPIT AN Teniente PNP Jorge Andrés ANCHEA GARAVITO