Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2004 (16/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 2004

de los cuales el Peru es Estado Parte, las Altas Partes Contratantes tienen la obligacion de respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario (DIH), asi como de difundir su contenido como medio de efectivizar y mejorar su aplicacion; Que, la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos, a traves de su Resolucion AG/RES. 1944 (XXXIII-O/03) "Promocion y Respeto del Derecho Internacional Humanitario", del 10 de junio del 2003, insta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para poner en practica a nivel nacional las normas contenidas en los instrumentos de derecho internacional humanitario de los que MORDAZA parte; incorporando la asistencia tecnica, segun corresponda, del Comite Internacional de la MORDAZA Roja (CICR), y a que den la mayor difusion posible del Derecho Internacional Humanitario entre toda la poblacion, en particular entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, incluyendolos en las doctrinas, manuales militares y programas oficiales de instruccion; Que, en observancia del Acuerdo de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y el Comite Internacional de la MORDAZA Roja (CICR), mediante Resolucion Nº 036-CCFFAA/CDIHFFAA del 19 de febrero de 2003, se creo el "Centro del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas", como instrumento de apoyo al MORDAZA de integracion del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en las Fuerzas Armadas del Peru; Que, es conveniente la conformacion de un Comite Interinstitucional del mas alto nivel que vele por el cumplimiento, desarrollo, aplicacion y difusion del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en las Fuerzas Armadas; por tanto, es pertinente proceder a conformar dicho Comite, con la participacion de Asesores de la Alta Direccion del Ministerio de Defensa, miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Comite Internacional de la MORDAZA Roja (CICR), a fin de que contribuya de manera eficaz al desarrollo, aplicacion, difusion e incorporacion de las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en la formacion y doctrina de las Fuerzas Armadas; y, Estando a lo recomendado por el Centro del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcase el Comite Interinstitucional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario como organo responsable de la concrecion del MORDAZA de integracion del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en la formacion y doctrina de las Fuerzas Armadas, con el objeto de coadyuvar a la dinamica de dicho proceso. Articulo 2º.- El Comite estara integrado por: a) El Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos del Ministerio de Defensa, quien lo presidira; b) El Director del "Centro del Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas"; c) Dos (2) miembros de la Alta Direccion del Ministerio de Defensa; d) Dos (2) miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, e) Dos miembros del Comite Internacional de la MORDAZA Roja (CICR), en representacion del Jefe de la Delegacion Regional del CICR para Bolivia, Ecuador y Peru. Articulo 3º.- El Comite Internacional de la MORDAZA Roja (CICR), institucion humanitaria, imparcial e independiente, participa del Comite en calidad de institucion consultiva, en MORDAZA con su mandato, el Acuerdo de Cooperacion Interinstitucional firmado con el Ministerio de Defensa, y las normas del Derecho Internacional Publico. Articulo 4º.- El Comite tiene por finalidad promover y supervisar el caracter transversal de: a) La incorporacion del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en los manuales y procedimientos doctrinarios de las Fuerzas Armadas. b) La formacion e instruccion en materia de Derecho Internacional Humanitario (DIH) de los miembros de las Fuerzas Armadas en todos sus niveles. Articulo 5º.- Los miembros integrantes del Comite Interinstitucional de Estudio y Aplicacion del Derecho Internacional Humanitario a que se refieren los incisos b), c) y d) del articulo 2º, seran designados por acto administrati-

vo interno, en un plazo no mayor de 10 dias, por un periodo de un (1) ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 03104

INTERIOR
Ascienden a titulo postumo por accion distinguida a personal PNP
RESOLUCION SUPREMA Nº 0021-2004-IN
MORDAZA 15 de febrero de 2004 VISTO, el Parte Nº 001-2004-DIRAVPOL-PNP/OFADSP de 14ENE2004, relacionado con el fallecimiento del Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA ANCHEA GARAVITO, ocurrido el 09ENE2004; CONSIDERANDO: Que, de las investigaciones realizadas se ha llegado a determinar que el 09ENE2004 a horas 13.15 aproximadamente el Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA ANCHEA GARAVITO, en circunstancias que cubrian servicio de alerta a bordo del Helicoptero BK-117, de Matricula Nº PNP-119, efectuaron un simulacro de rescate de banistas en la playa "Agua Dulce", para luego efectuar un vuelo de instruccion en cumplimiento al Plan de Estudios para Habilitacion de Pilotos Asistentes; siendo el caso que despues de algunos minutos, la nave se precipito a tierra incendiandose y destruyendose completamente, falleciendo los mencionados Oficiales producto de "TRAUMATISMOS MULTIPLES EN ACCIDENTE DE AVIACION", de conformidad a los Certificados de Necropsia de fecha 09ENE2004, expedidos por el Instituto de Medicina Legal del Peru; Que, es facultad del Presidente de la Republica y del Comando Institucional, reconocer las acciones meritorias del personal policial, que poniendo en riesgo sus vidas, contribuyen a enaltecer el prestigio e imagen de la Policia Nacional, lo cual amerita que se otorgue el ascendo postumo al grado inmediato superior a dichos Oficiales PNP; Que, estando a lo prescrito en el Art. 167º y 168º de la Constitucion Politica del Peru, Art. 10º del D.S. Nº 009-DECCFFAA del 17DIC87 que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 19846 - Ley de Pensiones del Personal de las FFAA y PNP, concordante con el Art. 15º Inc. b) del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru; Lo recomendado por el Consejo de Investigacion para Mayores PNP, en el Acta de Pronunciamiento Nº 01-2004CONINV-MY-PNP de 23ENE2004; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, en el Dictamen Nº 290-2004-DIRREHUM-PNP/ OFIASJUR-UPROOFI de 16ENE2004. Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar de baja por fallecimiento en "Acto del Servicio" al Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA ANCHEA GARAVITO. Articulo 2º.- Ascender con fecha 09ENE2004 a titulo postumo por "Accion Distinguida" al siguiente personal PNP, en via de regularizacion. A COMANDANTE Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA

A CAPITAN MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA ANCHEA GARAVITO

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