Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (16/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de febrero de 2004 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan, contra JORGE IGNA-CIO PAÍS VILLANUEVA, por presunto delito contra la FePública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo Segundo.- Remítase los actuados al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los finesa que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03154 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E /G4E/GBA/G20/G33/G32/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4A/G45/G46/G2F/G52/G45/G4E/G49/G45/G43 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 047-2004-JEF/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 011-2004-PPU de fecha 20 de enero de 2004, remitido por la Procuraduría Pública del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 328-2003-JEF/ RENIEC, de fecha 14 de julio del año 2003, la JefaturaNacional en uso de sus facultades y atribuciones autorizóal Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque en representación de los intereses del Estado inter-ponga e impulse las acciones legales que correspondancontra MARIO ALBERTO TORRES TUMI y contra quienesresulten responsables civilmente por el perjuicio económi-co ocasionado a el Estado y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil; Que, a través del documento del visto la Procuradu- ría Pública del RENIEC hace saber que se interpuso laacción legal correspondiente, mediante la demanda civilde nulidad de acto jurídico, contra el Convenio de Co-operación Interinstitucional entre el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil y la Oficina Departamentalde Estadística del Instituto Nacional de Estadística e In-formática, por lo que resulta necesario precisar literal-mente que tal acción legal debe ser interpuesta, ade-más, contra doña Daniza Chávez Pazo como repre-sentante del INEI y contra el Instituto Nacional de Esta-dística e Informática; Que, de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, así como en el artículo 11º de laLey Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil, y el artículo 11º inc. h) del Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar los alcances del Artículo Pri- mero de la Resolución Jefatural Nº 328-2003-JEF/RENIEC,de fecha 14 de julio del año 2003, autorizando al Procura-dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que enrepresentación de los intereses del Estado interponga eimpulse las acciones legales que correspondan contraDANIZA CHÁVEZ PAZO y el Instituto Nacional de Esta-dística e Informática en el proceso de Nulidad de Acto Ju-rídico seguido contra Mario Alberto Torres Tumi, responsa- bles civilmente por el perjuicio económico ocasionado alEstado y al Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03155 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G2D /G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G54/G6F/G72/G69/G2D/G62/G69/G6F/G20/G52/G6F/G64/G72/GED/G67/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G64/G6F/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G2D /G6E/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G65/G71/G75/G69/G2D /G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/GF3/G6D/G70/G75/G74/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 031-2004-UNAT-A-CO/P Chachapoyas, 9 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 014-2004-UNAT-A/VIPAD-DOEA, de fecha 30 de enero 2004, de la Oficina Ejecutiva de Abastecimien-tos, solicitando la nulidad de contrato con la empresa Win-com Technologies, adjudicado con Resolución Presiden-cial Nº 011-2004-UNAT-A-CO/P; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Presidencial Nº 011-2004-UNAT- A-CO/P, de fecha 16 de enero 2004, se resuelve dar porconsentida la buena pro del proceso de Adjudicación Di-recta Pública Nº 001-2003-UNAT-A/CEP “Adquisición dePartes y Equipos de Cómputo” de la UNAT-A; Que, en la precitada Resolución la empresa Wincom Technologies SAC fue beneficiada con la buena pro de losítems 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 24, empresaque actualmente se encuentra en el Registro de Inhabilita-dos para Contratar con el Estado, con suspensión tempo-ral del 21 de enero al 21 de julio 2004, según lo señaladopor CONSUCODE; Que, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Men- doza, mediante Orden de Compra Nº 00038 de fecha 27de enero 2004, formalizó con la empresa antes citada laadquisición de las partes y equipos de cómputo adjudica-dos en el ADP Nº 001-2003-UNAT-A/CEP, la cual ya fuefacturada por esta empresa, con Factura Nº 002-00012591de fecha 27 de enero 2004; Que, el artículo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, deter- mina, que después de celebrado el contrato sólo es posi-ble la nulidad por efecto del artículo 9º, inciso e) de la Leyde Adquisiciones y Contrataciones del Estado que esta-blece: “Están impedidos para ser postores las personasnaturales o jurídicas que se encuentran sancionadas ad-ministrativamente con inhabilitación temporal o permanen-te para contratar con entidades”; Que, por lo antes citado con documento del visto la se- ñorita Directora (e ) de la Oficina de Abastecimientos soli-cita la nulidad del contrato con la empresa Wincom Tech-nologies SAC, petición que es necesario atender resoluti-vamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Re-glamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así comolas atribuciones conferidas por Ley Nº 27347, la Resolu-ción Nº 114-2001-CONAFU, la Resolución Nº 150-2002-CONAFU y el Estatuto Institucional y demás normas con-cordantes y con el visto de las Oficinas de Asesoría Jurídi-ca y Abastecimientos;