Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2004 (16/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 2004

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03154

ridico seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tumi, responsables civilmente por el perjuicio economico ocasionado al Estado y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 03155

UNIVERSIDADES
Declaran nulo otorgamiento de la buena pro de MORDAZA de seleccion convocado por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas para la adquisicion de partes y equipos de computo
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE AMAZONAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 031-2004-UNAT-A-CO/P
Chachapoyas, 9 de febrero de 2004 VISTO:

Amplian alcances de articulo de la R.J. Nº 328-2003-JEF/RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 047-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 10 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 011-2004-PPU de fecha 20 de enero de 2004, remitido por la Procuraduria Publica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 328-2003-JEF/ RENIEC, de fecha 14 de MORDAZA del ano 2003, la Jefatura Nacional en uso de sus facultades y atribuciones autorizo al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA TUMI y contra quienes resulten responsables civilmente por el perjuicio economico ocasionado a el Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del documento del visto la Procuraduria Publica del RENIEC hace saber que se interpuso la accion legal correspondiente, mediante la demanda civil de nulidad de acto juridico, contra el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y la Oficina Departamental de Estadistica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por lo que resulta necesario precisar literalmente que tal accion legal debe ser interpuesta, ademas, contra MORDAZA Daniza MORDAZA Pazo como representante del INEI y contra el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Que, de conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Ley Nº 17537, asi como en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inc. h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar los alcances del Articulo Primero de la Resolucion Jefatural Nº 328-2003-JEF/RENIEC, de fecha 14 de MORDAZA del ano 2003, autorizando al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra DANIZA MORDAZA PAZO y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica en el MORDAZA de Nulidad de Acto Ju-

El Oficio Nº 014-2004-UNAT-A/VIPAD-DOEA, de fecha 30 de enero 2004, de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos, solicitando la nulidad de contrato con la empresa Wincom Technologies, adjudicado con Resolucion Presidencial Nº 011-2004-UNAT-A-CO/P; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Presidencial Nº 011-2004-UNATA-CO/P, de fecha 16 de enero 2004, se resuelve dar por consentida la buena pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-UNAT-A/CEP "Adquisicion de Partes y Equipos de Computo" de la UNAT-A; Que, en la precitada Resolucion la empresa Wincom Technologies SAC fue beneficiada con la buena pro de los items 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 24, empresa que actualmente se encuentra en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, con suspension temporal del 21 de enero al 21 de MORDAZA 2004, segun lo senalado por CONSUCODE; Que, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, mediante Orden de Compra Nº 00038 de fecha 27 de enero 2004, formalizo con la empresa MORDAZA citada la adquisicion de las partes y equipos de computo adjudicados en el ADP Nº 001-2003-UNAT-A/CEP, la cual ya fue facturada por esta empresa, con Factura Nº 002-00012591 de fecha 27 de enero 2004; Que, el articulo 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM, determina, que despues de celebrado el contrato solo es posible la nulidad por efecto del articulo 9º, inciso e) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado que establece: "Estan impedidos para ser postores las personas naturales o juridicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con entidades"; Que, por lo MORDAZA citado con documento del visto la senorita Directora (e ) de la Oficina de Abastecimientos solicita la nulidad del contrato con la empresa Wincom Technologies SAC, peticion que es necesario atender resolutivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como las atribuciones conferidas por Ley Nº 27347, la Resolucion Nº 114-2001-CONAFU, la Resolucion Nº 150-2002CONAFU y el Estatuto Institucional y demas normas concordantes y con el visto de las Oficinas de Asesoria Juridica y Abastecimientos;

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