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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (16/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G33/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de febrero de 2004 Artículo 3º.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, Economía y Finanzas, Logística y Bienestar dela Policía Nacional del Perú, para que accionen en el áreade su competencia. Regístrese, comuníquese y archívese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 03231 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2004-JUS Lima, 11 de febrero de 2004 Visto el Oficio Nº 2065-2003-JUS/PPMJ, de fecha 10 de noviembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Regis-tro Nº 1524 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 724-2003-SUNARP Z.R.Nº IX/ OL, de fecha 5 de noviembre del 2003, la Jefatura de la Ofici-na Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remite a laProcuraduría Pública encargada de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Justicia, la documentación sobre indicios decomisión de delito y acciones legales, a efectos de que seexpida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las accio-nes penales contra Jorge Luis Rojas Falen, Alexander JavierHualpa Congona, Hugo Alejandro Lucchini Paredes, GenaroReinerio Castañeda Ayay, Julio César Zurita Baltazar, Orlan-do John Aranda Cárdenas, Juan Manuel Peralta Salinas, JuanPedro Bonilla Zavaleta y Heny García Pezo de León, y contralas personas que resulten responsables por la presunta co-misión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsi-ficación de documentos, previsto y penado en el artículo 427ºde nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Memorándum Nº 972-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 13 octubre del 2003, se informaa la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima so-bre la solicitud de inscripción del Título Nº 166611, de fe-cha 3 de setiembre del 2003, presentado por don JorgeLuis Rojas Falen ante el Registro de Propiedad Vehícular,la cual está referido al contrato privado de la venta de unmotor, del vehículo con Placa de Rodaje Nº UQ-9400, sus-crito entre don Demetrio Conrado Menéndez Izarra comovendedor, y don Daniel Eduardo Gereda García comocomprador, documento supuestamente certificado por elNotario Público del Lima, doctor Aníbal Corvetto Romero, quien mediante carta de fecha 2 de octubre del 2003, ma-nifiesta que la firma y sellos que aparecen en dicho docu-mento son falsificados; Que, mediante Memorándum Nº 967-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 10 octubre del 2003, se informaa la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima so-bre la solicitud de inscripción del Título Nº 181849, de fe-cha 25 de setiembre del 2003, presentado por don Alexan-der Javier Hualpa Congona ante el Registro de PropiedadVehícular, la cual está referida al Contrato de Compra Ven-ta del vehículo de Placa de Rodaje Nº GO-4807, suscritoentre don José Carlos Mayo Castillo como vendedor, y donAlexander Javier Hualpa Congona como comprador, docu-mento supuestamente certificado por el Notario Público delCusco, doctor Néstor Avendaño García, quien mediantecomunicación de fecha 2 de octubre del 2003, manifiestaque dicho documento es ilícito, que la firma y sellos queaparecen no le corresponden; Que, mediante Memorándum Nº 948-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 7 de octubre del 2003, se infor-ma a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Limasobre la solicitud de inscripción del Título Nº 177674, defecha 18 de setiembre del 2003, presentado por don HugoAlejandro Lucchini Paredes ante el Registro de PropiedadVehícular, la cual está referida al Contrato de Compra Ven-ta del vehículo de Placa de Rodaje Nº PGF-397, suscritoentre don Víctor Justo Campos Huayta como vendedor, ydon Hugo Alejandro Lucchini Paredes como comprador,documento supuestamente certificado por el Notario Pú-blico de Yauli- Junín doctor Arsenio Hugo Sánchez Balta-zar, quien mediante carta de fecha 27 de setiembre del2003, manifiesta que dicho documento es falso; Que, mediante Memorándum Nº 946-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 7 de octubre del 2003, se informaa la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Lima sobrela solicitud de inscripción del Título Nº 150986, de fecha 12de agosto del 2003, presentado por don Genaro ReinerioCastañeda Ayay ante el Registro de Propiedad Vehícular, lacual está referida al cambio de características del vehículode Placa de Rodaje Nº XO-3387, en la que se adjunta uncertificado de conformidad de fabricación Nº 00244, de fe-cha 11 de agosto del 2003, documento supuestamente ex-pedido por el Instituto de Transportes de la Facultad de Inge-niería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería;mediante Oficio Nº 0304/2003-INTRAFIM, de fecha 18 deagosto del 2003, el Director del citado instituto manifiestaque el certificado de conformidad de fabricación es falso; Que, mediante Memorándum Nº 942-2003-SUNARP- Z.R.Nº IX/GBM, de fecha 6 de octubre del 2003, se infor-ma a la Oficina Legal de la Zona Registral IX - Sede Limasobre la solicitud de inscripción del Título Nº 139697, defecha 25 de julio del 2003, presentado por don Julio CésarZurita Baltazar, ante el Registro de Propiedad Vehícular, lacual está referida a la primera inscripción del vehículo marcaTOYOTA, modelo COROLLA, motor Nº 3E-1094942 yNº de serie EE107-0021235, en la que se adjunta un certi-ficado de operatividad Nº 005682, de fecha 28 de agostodel 2003, documento supuestamente expedido por el Insti-tuto de Transportes de la Facultad de Ingeniería Mecánicade la Universidad Nacional de Ingeniería; mediante OficioNº 0352/2003-INTRAFIM, de fecha 15 de setiembre del2003, el Director del citado instituto manifiesta que el certi-ficado de conformidad de operatividad es falso;