Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2004 (16/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 16 de febrero de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 262373

Que, con fecha 19 de setiembre de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, la "Enmienda Nº Uno al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Gestion Local de Programas de Educacion Basica de Calidad en Areas Geograficas Seleccionadas"; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Enmienda Nº Uno al Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Gestion Local de Programas de Educacion Basica de Calidad en Areas Geograficas Seleccionadas", suscrita en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 19 de setiembre de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE DONACION DE USAID Nº 527-0406 ENMIENDA Nº UNO AL CONVENIO DE DONACION DE OBJETIVO ESTRATEGICO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA PARA GESTION LOCAL DE PROGRAMAS DE EDUCACION BASICA DE CALIDAD EN AREAS GEOGRAFICAS SELECCIONADAS Fecha: 19 de setiembre del 2003 Codificacion Contable: BPC: LDV3-03-25527-KG13 Appropriation: 723/41021 ENMIENDA Nº UNO de fecha 19 de setiembre del 2003, entre los Estados Unidos de MORDAZA, representado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y la Republica del Peru ("Peru"); POR CUANTO, el Peru y la USAID celebraron un Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico el 30 de setiembre del 2002 (el "Convenio") para la Gestion Local de Programas de Educacion Basica de Calidad en Areas Geograficas Seleccionadas (el "Objetivo"); POR CUANTO, USAID tiene la intencion de donar al Peru, sujeto a la disponibilidad de fondos, la cantidad de Once Millones Quinientos Mil Dolares de los Estados Unidos (US$ 11,500,000) que seran proporcionados en incrementos bajo los terminos del Convenio; y, POR CUANTO, el Peru y la USAID desean enmendar el Convenio para agregar un incremento de fondos de la donacion de USAID de Tres Millones Ciento Veintiun Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Dolares de los Estados

Unidos (US$ 3,121,444), siendo el total de la contribucion de USAID con fondos de donacion de Cinco Millones Ciento Veintiun Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Dolares de los Estados Unidos (US$ 5,121,444); POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Seccion 3.1(a) del Convenio se enmienda para que lea como sigue: "(a) La Donacion. Para ayudar a lograr el Objetivo establecido en este Convenio, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, por la presente otorga al Donatario bajo los terminos de este Convenio una suma que no exceda de Tres Millones Ciento Veintiun Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Dolares de los Estados Unidos (US$ 3,121,444), que suplementan los US$ 2,000,000 previamente donados bajo el Convenio, ascendiendo el total donado a la fecha a la cantidad de US$ 5,121,444 (la "Donacion"). 2. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio, queda por la presente anulado y se sustituye en su totalidad por el MORDAZA Plan Financiero Ilustrativo adjunto a esta Enmienda como Cuadro I. 3. El Anexo 2, Estipulaciones Standard del Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico es revisado como sigue: Mediante la presente se eliminan los parrafos (a) y (b) de la Seccion B.4, Impuestos y se sustituyen por los siguientes parrafos: (a) Este Convenio y la asistencia bajo el mismo estaran exonerados de impuestos bajo las leyes en vigencia en el territorio del Peru. (b) En caso que USAID pague el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal en las adquisiciones de bienes y servicios que demanden la ejecucion de las actividades financiadas bajo este Convenio, el monto de los impuestos pagados seran objeto de devolucion. Para tal efecto USAID seguira los procedimientos requeridos. Las partes acuerdan que las Enmiendas que se suscriban posteriormente cuyo proposito es comprometer un aporte adicional a cargo del monto total tal como se indica en la Seccion 3.1 (b) del Convenio, se sujetaran en cuanto a la ratificacion a la normatividad peruana vigente, teniendo en cuenta que las mismas son una sucesiva ejecucion del Convenio. Excepto de lo enmendado o modificado aqui, el Convenio entre el Peru y la USAID permanece en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, actuando cada uno a traves de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta Enmienda Nº Uno en sus nombres y la han otorgado en el dia y el ano que aparecen en la primera pagina. REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA MORDAZA K. BUCKLES Missin Director USAID/Peru

CUADRO I PLAN ILUSTRATIVO FINANCIERO POR AREA DE RESULTADOS (en U.S.$) TOTAL USAID OBLIGACIONES OBLIGACION ESTA PREVIA ENMIENDA TOTAL CONTRIBUCION PLANIFICADA PRESUPUESTO TOTAL DEL PROGRAMA

AREA DE RESULTADOS 1. Politicas Implementadas para Promover la Gestion Local Descentralizada de Programas de Educacion Basica de Calidad 2. Mejora de la Educacion Basica Local en Comunidades Seleccionadas 3. Apoyo Administrativo USAID TOTAL

CONTRIBUCION TOTAL PLANEADA

TOTAL

4,048,000 6,452,000 1,000,000 11,500,00

510,000 1,290,000 200,000 2,000,000

1,300,00 1,597,444 224,000 3,121,444

1,810,000 2,887,444 424,000 5,121,444

500,000 2,500,000 0 3,000,000

4,548,000 8,952,000 1,000,000 14,500,000

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