Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004
Pasajes US$ 1 170,00 Viaticos US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24

NORMAS LEGALES
Nº 1 2 Registro A0005308 A0005309

Pag. 262659
Codigo de Memoria SET 4.04.09 (U7) SET 4.04.09 (U11)

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, la funcionaria autorizada mediante el Articulo 1º, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el evento al que asistira y la correspondiente rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03114

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 03427

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 099-2004-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 16 de febrero de 2004 Visto, el Expediente Nº 000085-2004-MINCETUR, de fecha 20.1.2004, en el que la empresa Sport Bets S.A., solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nº 200401-09 y 200401-10, de fecha 12.1.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Tecnico Nº 011-2004-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 085-2004-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de dos (2) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Sports Bets S.A., fabricadas por la empresa Austrian Gaming Industries Gmbh (Austria), segun el siguiente detalle: Nº 1 2 Registro A0005310 A0005311 Codigo de Memoria LLADY94 V_5.4-7 (P401) ROLLER94 V_5.4-11 (P401)

Autorizan inscripcion y registro de memorias de solo lectura solicitadas por diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 098-2004-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 12 de febrero de 2004 Visto, el Expediente Nº 000031-2004-MINCETUR, de fecha 7.1.2004, en el que la empresa Aristocrat Inc, solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200311-08, de fecha 14.11.2003, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Tecnico Nº 010-2004-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 084-2004-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de dos (2) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Inc., fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY Ltd (Australia), segun el siguiente detalle:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 03428

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