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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 Pasajes US$ 1 170,00 Viáticos US$ 1 320,00Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, la funcionaria autorizadamediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector uninforme detallado sobre las acciones realizadas y los lo-gros obtenidos en el evento al que asistirá y la correspon-diente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 03114 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 12 de febrero de 2004 Visto, el Expediente Nº 000031-2004-MINCETUR, de fecha 7.1.2004, en el que la empresa Aristocrat Inc, solici-ta autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza-da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componen elprograma de juego, según sea el caso, cumplen con losrequisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di-rectivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200311-08, de fecha 14.11.2003, expedidopor el Laboratorio de Certificación de la Universidad Ca-tólica del Perú así como de las memorias de sólo lectu-ra, se advierte que las mismas cumplen con lo dispues-to en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de per-sonalidad un porcentaje de retorno al público no menordel 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contienen los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinadoen el Informe Técnico Nº 010-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 084-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de dos (2) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaAristocrat Inc., fabricadas por la empresa Aristocrat Tech-nologies PTY Ltd (Australia), según el siguiente detalle:Nº Registro Código de Memoria 1 A0005308 SET 4.04.09 (U7) 2 A0005309 SET 4.04.09 (U11) Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03427 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 16 de febrero de 2004 Visto, el Expediente Nº 000085-2004-MINCETUR, de fecha 20.1.2004, en el que la empresa Sport Bets S.A.,solicita autorización y registro de memorias de sólo lectu-ra; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamen- to señala que los modelos de máquinas tragamonedas ylas memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro, a un examen técnico ante una Entidad Autoriza-da, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componen elprograma de juego, según sea el caso, cumplen con losrequisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Di-rectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nº 200401-09 y 200401-10, de fecha 12.1.2004,expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Univer-sidad Católica del Perú así como de las memorias de sólolectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dis-puesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de perso-nalidad un porcentaje de retorno al público no menor del85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Regis-tro las memorias de sólo lectura que contienen los progra-mas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinadoen el Informe Técnico Nº 011-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 085-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de dos (2) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaSports Bets S.A., fabricadas por la empresa Austrian Ga-ming Industries Gmbh (Austria), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0005310 LLADY94 V_5.4-7 (P401) 2 A0005311 ROLLER94 V_5.4-11 (P401) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 03428