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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 veles de producción y productividad a base de un desarro- llo tecnológico adecuado en el manejo de los bancos natu-rales y las áreas de manejo; d) Proponer medidas de ordenamiento acuícola que permitan el desarrollo sostenido de los bancos naturales ylas áreas de manejo, tendientes a lograr la conciliación deintereses entre la actividad extractiva y la acuicultura; e) Contribuir al éxito de la gestión ambiental encomen- dada, referida particularmente a la conservación y aprove-chamiento responsable de los bancos naturales y las áreasde manejo con la finalidad de asegurar el normal desarro-llo de las actividades artesanales y de acuicultura, en co-ordinación con la Dirección Regional del Ministerio de laProducción; f) Coordinar con el Consejo Nacional del Ambiente (CO- NAM) y con los sectores correspondientes, los aspectosrelativos a la protección de los ecosistemas acuáticos quese encuentran influenciados por el desarrollo de activida-des antropogénicas que podrían afectar las áreas de ma-nejo y los bancos naturales; g) Establecer coordinaciones con las Universidades, ONG y otras instituciones que realicen labores de investi-gación vinculadas con las áreas de manejo, con la finali-dad de recibir asistencia técnica; h) Supervisar las acciones de poblamiento o repobla- miento en zonas de bancos naturales; i) Determinar la operatividad de los Programas de Ges- tión Integral presentados por organizaciones sociales paraacceder a un área de manejo; j) Coordinar, supervisar, realizar el seguimiento, eva- luación y control de las actividades relacionadas con lasáreas de manejo establecidas en su ámbito; k) Velar por el cumplimiento de las medidas de carácter técnico y administrativo, que sobre el particular dicte elMinisterio de la Producción; l) Invitar cuando el caso lo requiera, a representantes de otras instituciones que se encuentren desarrollandoactividades relacionadas con la acuicultura; m) Velar por el cumplimiento de los términos de refe- rencia de los Programas de Gestión Integral y el Conveniode Conservación, Inversión y Producción Acuícola; n) Proponer a la Oficina General de Desarrollo y Pla- neamiento Estratégico del Ministerio de la Producción, lasactividades para el financiamiento de las actividades deinvestigación, transferencia de tecnología y capacitación através de la Cooperación Técnica Internacional; o) Valorizar y proteger el Patrimonio Natural de la Re- gión, caracterizado por su alta diversidad biológica y eco-sistémica; p) Establecer la colaboración entre las instituciones y organizaciones sociales de pescadores artesanales en labúsqueda y adopción de estilos de desarrollo sostenible,con la participación de todas las instancias concernidaspor el desarrollo; q) Promover la acción coordinada de las entidades gu- bernamentales y no gubernamentales para la utilizaciónóptima y racional de los recursos naturales del área, elcontrol de la contaminación y el establecimiento del equili-brio ecológico; r) Gestionar la obtención de recursos financieros regio- nales e internacionales necesarios para alcanzar los obje-tivos del presente reglamento; s) Fortalecer las instancias regionales que tengan a su cargo la gestión de los recursos hidrobiológicos y del me-dio ambiente; t) Auspiciar la compatibilización de los grandes linea- mientos de política y legislación pesquero-acuícola nacio-nal con las estrategias para un desarrollo sostenible en laregión, particularmente incorporar las consideraciones yparámetros ambientales en los procesos de planificaciónnacional de desarrollo de las áreas de manejo y los ban-cos naturales; u) Determinar las áreas prioritarias de acción, entre otras: educación y capacitación ambiental, protección decuencas hidrográficas, ecosistemas compartidos, áreasmarinas y otros aspectos del deterioro ambiental que afec-ten la salud y la calidad de vida de la población; v) Promover en la región una gestión ambiental partici- pativa, democrática y descentralizada. TÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 9º.- Funcionamiento 9.1 Los Comités de Gestión Ambiental se reunirán en sesiones ordinarias una vez al mes. Habrán sesiones ex-traordinarias cuando lo solicite su Presidente o por lo me- nos el 50 % más uno de sus miembros. 9.2 La Secretaría Técnica deberá remitir a los miem- bros del Comité, vía correo electrónico y/o fax, la citacióncon la agenda a tratarse, con una anticipación de 48 horas. Artículo 10º.- Quórum10.1 El quórum mínimo de asistentes para dar inicio a cada sesión, será igual o mayor al 50% de los miembrosdel Comité. 10.2 La asistencia de todos los miembros del Comité de Gestión Ambiental a las sesiones convocadas es decarácter obligatorio. La inasistencia injustificada del repre- sentante a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) al- ternadas dará lugar a su inhabilitación, solicitando su re-emplazo. Artículo 11º.- Conducción de las Sesiones Las sesiones serán conducidas por el Presidente del Comité de Gestión Ambiental y cuando a éste no le sea posible, podrá asumir el Secretario Técnico. Artículo 12º.- Orden de los puntos de la agenda a tratar en las sesiones 12.1 Las sesiones del Comité se desarrollarán en el siguiente orden: Despacho (documentos recibidos y remitidos por el Comité) Informes Pedidos Orden del día 12.2 A solicitud de los miembros el Presidente podrá incluir o excluir temas del Orden del día considerados enla Agenda, utilizando, si fuera necesario, la votación por el sistema de mayoría simple. 12.3 Los pedidos durante el desarrollo de las sesiones serán presentados a la Presidencia en forma escrita o ver- bal. Artículo 13º.- Reglas a cumplir durante las Sesio- nes 13.1 Los miembros del Comité pedirán el uso de la pa- labra al Presidente y se les concederá en el orden que lo soliciten. 13.2 Los asuntos de deliberación no serán sometidos a votación, hasta que el Presidente dé por agotado el deba- te. 13.3 Cuando las ponencias comprendan varios puntos, se discutirán separadamente, salvo opinión contraria del ponente. Artículo 14º.- Adopción de Acuerdos 14.1 Los acuerdos se aprobarán por consenso o por mayoría, requiriéndose para esto último la votación favora- ble de la mayoría simple. 14.2 Los miembros del Comité podrán fundamentar su voto y pedir que ello se incluya en el acta. Artículo 15º.- Actas 15.1 De cada reunión del Comité de Gestión Ambien- tal se levantará un Acta que ha de contener necesaria- mente la relación de los asistentes, el orden del día, el lugar y fecha de celebración, los puntos principales delas deliberaciones y el contenido de los acuerdos adop- tados. 15.2 En el Acta puede figurar, a solicitud de los miem- bros del Comité, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. 15.3 Las Actas se aprobarán en la siguiente reunión y estarán firmadas por todos los miembros del Comité asistentes a la sesión respectiva, pudiendo no obstanteemitir el Secretario Técnico certificación sobre los acuer- dos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta. En las certificaciones deacuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la apro- bación del acta se hará constar expresamente tal cir- cunstancia.