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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 INTERIOR /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G2D /G73/G6F/G6E/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, el artículo 2º, inciso 1 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a sulibre desarrollo y bienestar; Que, asimismo, el inciso 24, literal b) del artículo antes referido, proscribe toda forma de restricción de la libertadpersonal salvo en los casos previstos por la ley, señalando que están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la tra- ta de seres humanos en cualquiera de sus formas; Que, la trata de seres humanos viola la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Inte- ramericana de Derechos Humanos, en tanto constituye ungrave atentado al derecho a la dignidad, al derecho a la integridad física y mental. Asimismo, contraría la prohibi- ción de la tortura y de tratamientos inhumanos y degradan-tes, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado; Que, resulta de prioritario interés nacional la constitu- ción de un grupo de trabajo multisectorial permanente quearticule ejecutivamente los diversos esfuerzos que reali- zan entidades públicas y privadas para prevenir y combatir este estigma social; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, DECRETA: Artículo 1º.- Constitución de Grupo de Trabajo Multi- sectorial Permanente Constitúyase el Grupo de Trabajo Multisectorial Perma- nente contra la Trata de Personas que estará integrado porlos siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio del Interior; b) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social; c) Un representante del Ministerio de Salud; d) Un representante del Ministerio de Justicia; e) Un representante del Ministerio de Educación;f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo; g) Un representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores; h) Dos representantes de las instituciones de la socie- dad civil especializadas en el tema. Cada miembro titular contará con un suplente, estos últimos se encontrarán facultados para asistir a las sesio-nes del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente en caso de impedimento o ausencia del Titular. El Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo podrán acreditar un representante titular y un suplente, respectivamente. Artículo 2º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es el órgano ejecutivo del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Per-sonas, la misma que recaerá en el Ministerio del Interior. Artículo 3º.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas tendrá las funciones siguientes: a) Coordinar las acciones de las diversas entidades públicas y privadas comprometidas en la lucha contra la trata de personas, incluyendo la realización de actividadesconjuntas;b) Coordinar y promover el establecimiento de un siste- ma estadístico para el levantamiento y sistematización de información acerca de la trata de personas en el país; c) Promover la adopción de medidas de prevención y protección de las víctimas y testigos; d) Procurar la articulación con organismos regionales e internacionales a fin de hacer más eficaces los esfuer-zos nacionales contra la trata de personas, así como procu- rar la participación del país en grupos de trabajo multi- nacionales o internacionales para prevenir, monitorear ocontrolar la trata de personas; e) Proponer medidas legislativas para reprimir eficaz- mente la trata de personas; y, f) Apoyar la realización de campañas educativas y de difusión como medidas de prevención. Artículo 4º.- Inicio de actividades Dentro de los cinco (5) días útiles de vigencia del presente Decreto Supremo, los sectores mencionados enel Artículo Primero designarán mediante Resolución Mi- nisterial, a sus miembros titulares y suplentes. Dichas Re- soluciones serán puestas en comunicación de la Secreta-ría Técnica dentro de los dos (2) días útiles siguientes de su expedición. La elección de las instituciones representativas de la sociedad civil será efectuada en la primera sesión del gru- po de trabajo. Una vez elegidas, éstas acreditarán a sus representantes directamente a la Secretaría Técnica, den-tro de los cinco (5) días útiles siguientes. Las otras entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo nombrarán a sus representantes a través dedecisión administrativa del titular de la entidad. Artículo 5º.- Concurso de personas o instituciones El Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente podrá solicitar el concurso de personas e instituciones públicas y privadas a nivel nacional que coadyuven al cumplimientode sus funciones. Las entidades públicas proporcionarán la información que el Grupo de Trabajo necesite para el cumplimiento desus funciones y le prestarán su colaboración. Artículo 6º.- Gastos Los gastos que demande el funcionamiento del presente grupo de trabajo, se atenderán con cargo a los respectivos pliegos institucionales, sin demandar recursos adicionalesal Tesoro Público. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Pre- sidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Sa-lud, el Ministro de Justicia, el Ministro de Educación, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la cartera de Relaciones Exteriores FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PILAR MAZZETI SOLER Ministra de Salud BALDO KRESALJA ROSELLO Ministro de Justicia JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 03611