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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de los Comités de Gestión Am- biental será indefinida. Segunda.- El funcionamiento de los Comités de Ges- tión Ambiental se regirá por el presente Reglamento, laLey Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acui-cultura - su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 030-2001-PE y la Resolución Suprema Nº 003-2002-PE. Tercera.- Las diferencias que surgieren sobre la apli- cación o interpretación del presente Reglamento, serán re-sueltas por la vía de la negociación, por una comisión nom-brada por el Viceministro de Pesquería. Si la Comisión nom-brada no pudiere resolver las diferencias planteadas, serecurrirá al procedimiento establecido en el Título IV, Capí-tulo I de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis-trativo General. Cuarta.- La Dirección Nacional de Acuicultura apoyará en la implementación de los Comités de Gestión Ambien-tal a nivel nacional, para lo cual, de ser el caso elaborarálas normas complementarias para el mejor funcionamien-to. 03524 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G61/G72/G6D/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G6A/G61/G70/G6F/G6E/G65/G73/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 353-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de octubre de 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-11372002 del 9 de octubre de 2003, presentado por la empresa SIETE MA-RES S.A.C., representante legal en el Perú de los armado-res japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA y KABUSHIKI KAISHA USHIO. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 359-2003- PRODUCE del 2 de octubre de 2003, publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano el 5 de octubre de 2003, se estable-ce un Régimen Provisional para la extracción comercialdel calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), cuya vigen- cia será desde el 15 de octubre hasta el 31 de diciembredel 2003; Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita permiso de pesca para operar las embarcacionespesqueras calamareras denominadas "WAKASHIOMARU Nº 81", "WAKASHIO MARU Nº 85" y "WAKAS-HIO MARU Nº 87" de 306 TN, 328 TN y 335 TN respec-tivamente, en la extracción del recurso calamar giganteo pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como li-cencia para la operación de la planta de procesamientopesquero a bordo de las mismas, para desarrollar la ac-tividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la docu- mentación presentada, se ha determinado que la recu-rrente ha cumplido con los requisitos procedimentales ysustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigen-te, por lo que procede otorgar el permiso de pesca soli-citado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante Informe Nº 170-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch, y con la visación de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamentodel Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Reso-lución Ministerial Nº 359-2003-PRODUCE; el procedimientoNº 8 de Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del ar-tículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armado- res japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIIKI KAISHAy KABUSHIKI KAISHA USHIO representados en el paíspor la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar lasembarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyascaracterísticas se detallan a continuación, en la extraccióndel recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20)millas de la costa, así como licencia para la operación desus respectivas plantas de congelado a bordo; con vigen-cia desde el 16 de octubre hasta el 15 de noviembre del2003. Los permisos de pesca otorgados vencerán al cumplir- se el plazo fijado o, de ser el caso, una vez alcanzada lacuota establecida de 50,000 TM de captura permisible delcalamar gigante o pota. EMBAR- T.R.N. CAPAC. INDICAT. CAP. TM /día ARTE DE ARMADOR CACIÓN DE CONGE- P ESCA ALMAC. LADO (m3) WAKASHIO 306 967.14 JGPA 72.40 PO TERA WAKASHIO SUISAN MARU Nº 81 KABUSHIKI KAISHA WAKASHIO 328 850.18 JCJJ 74.62 PO TERA WAKASHIO SUISAN MARU Nº 85 KABUSHIKI KAISHA WAKASHIO 335 1,152.05 JHNL 81.00 PO TERA KABUSHIKI KAISHA MARU Nº 87 USHIO Artículo 2º.- Los permisos de pesca otorgados por el artículo precedente están sujetos al Reglamento del Orde-namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y alas condiciones y compromisos asumidos conforme a laResolución Ministerial Nº 359-2003-PRODUCE que esta-blece el régimen provisional para la extracción comercialdel calamar gigante o pota. Artículo 3º.- Los permisos de pesca y las licencias para la operación de la planta de congelado a bordo seencuentran sujetos al ordenamiento jurídico pesqueronacional, así como a las normas que rigen la preserva-ción del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridadindustrial, que aseguren el desarrollo sostenido de la ac-tividad pesquera. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de las embarcacionespesqueras calamareras citadas en el artículo 1º de lapresente resolución, está condicionada a la entrada envigencia del permiso de pesca y a la comunicación queefectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción a la Di-rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, después de la Inspección TécnicaSanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Se-guimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidasembarcaciones. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las embarcacio-nes pesqueras a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, deberán llevar a bordo un observador técnicocientífico designado por IMARPE. Los armadores ademásde brindar acomodación a bordo a dicho representantedeberán sufragar una asignación por día de embarque, lamisma que será depositada en una cuenta especial que alefecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las embarcacio-nes pesqueras a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, deberán contratar como mínimo un treinta porciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cum-plimiento de las disposiciones que les fueran aplicablesconforme a la legislación nacional. Artículo 7º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los de-rechos otorgados o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidadcon las disposiciones establecidas en la Ley General dePesca y su Reglamento. Artículo 8º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondien-tes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos ad-ministrativos otorgados a través de la presente resolución;debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y