Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004 DISPOSICIONES FINALES

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Primera.- La vigencia de los Comites de Gestion Ambiental sera indefinida. Segunda.- El funcionamiento de los Comites de Gestion Ambiental se regira por el presente Reglamento, la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura - su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y la Resolucion Suprema Nº 003-2002PE. Tercera.- Las diferencias que surgieren sobre la aplicacion o interpretacion del presente Reglamento, seran resueltas por la via de la negociacion, por una comision nombrada por el Viceministro de Pesqueria. Si la Comision nombrada no pudiere resolver las diferencias planteadas, se recurrira al procedimiento establecido en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta.- La Direccion Nacional de Acuicultura apoyara en la implementacion de los Comites de Gestion Ambiental a nivel nacional, para lo cual, de ser el caso elaborara las normas complementarias para el mejor funcionamiento. 03524

Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA USHIO representados en el MORDAZA por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de sus respectivas plantas de congelado a bordo; con vigencia desde el 16 de octubre hasta el 15 de noviembre del 2003. Los permisos de pesca otorgados venceran al cumplirse el plazo fijado o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota establecida de 50,000 TM de captura permisible del calamar gigante o pota.
EMBARCACION T.R.N. CAPAC. DE ALMAC. (m3) 306 328 967.14 850.18 INDICAT. CAP. TM/dia ARTE DE CONGEPESCA LADO JGPA JCJJ 72.40 74.62 POTERA POTERA ARMADOR

Otorgan permisos de pesca a diversos armadores japoneses
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 353-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 14 de octubre de 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-11372002 del 9 de octubre de 2003, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA USHIO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 359-2003PRODUCE del 2 de octubre de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de octubre de 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia sera desde el 15 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2003; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras denominadas "WAKASHIO MARU Nº 81", "WAKASHIO MARU Nº 85" y "WAKASHIO MARU Nº 87" de 306 TN, 328 TN y 335 TN respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de las mismas, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 170-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 359-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 de Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria;

WAKASHIO MARU Nº 81 WAKASHIO MARU Nº 85 WAKASHIO MARU Nº 87

WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA KABUSHIKI KAISHA USHIO

335

1,152.05

JHNL

81.00

POTERA

Articulo 2º.- Los permisos de pesca otorgados por el articulo precedente estan sujetos al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 359-2003-PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- Los permisos de pesca y las licencias para la operacion de la planta de congelado a bordo se encuentran sujetos al ordenamiento juridico pesquero nacional, asi como a las normas que rigen la preservacion del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad industrial, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la DNEPP e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, deberan llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por IMARPE. Los armadores ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante deberan sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, deberan contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y

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