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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 419-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de noviembre de 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-12797002 del 12 de noviembre de 2003, presentado por la empresa SIETEMARES S.A.C., representante legal en el Perú del arma-dor japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 359-2003- PRODUCE del 2 de octubre de 2003, publicada en elDiario Oficial El Peruano el 5 de octubre de 2003, seestablece un Régimen Provisional para la extracción co-mercial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), cuya vigencia será desde el 15 de octubre hasta el 31de diciembre del 2003; Que a través del escrito del visto, la recurrente soli- cita permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera calamarera denominada “SOHO MARU Nº 58” de336 TN en la extracción del recurso calamar gigante opota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como li-cencia para la operación de la planta de procesamientopesquero a bordo de la misma, para desarrollar la activi-dad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la docu- mentación presentada, se ha determinado que la recurrenteha cumplido con los requisitos procedimentales y sustanti-vos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por loque procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante Informe Nº 201-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch, y con la visación de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamentodel Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Reso-lución Ministerial Nº 359-2003-PRODUCE; el procedimientoNº 8 de Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del ar-tículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador ja- ponés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO repre-sentado en el país por la empresa SIETE MARES S.A.C.,para operar la embarcación pesquera de bandera japone-sa cuyas características se detallan a continuación, en laextracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las vein- te (20) millas de la costa, así como licencia para la opera-ción de su respectiva planta de congelado a bordo; convigencia desde el 23 de noviembre hasta el 22 de diciem-bre de 2003. El permiso de pesca otorgado vencerá al cumplirse el plazo fijado o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuotaestablecida de 50,000 TM de captura permisible del cala-mar gigante o pota. EMBAR- T.R.N. CAPAC. INDICAT. CAP. TM /día ARTE DE ARMADOR CACIÓN DE CONGE- PESCA ALMAC. LADO (m3) SOHO 336 1,015.63 JMWH 91.80 POTERA KABUSHIKI KAISHA MARU Nº 58 FUKUSHIMA GYOGYO Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien-to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a lascondiciones y compromisos asumidos conforme a la Re-solución Ministerial Nº 359-2003-PRODUCE que estable-ce el régimen provisional para la extracción comercial delcalamar gigante o pota.Artículo 3º.- El permiso de pesca y la licencia para la operación de la planta de congelado a bordo se en-cuentran sujetos al ordenamiento jurídico pesquero na-cional, así como a las normas que rigen la preservacióndel medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad indus-trial, que aseguren el desarrollo sostenido de la activi-dad pesquera. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes-quera calamarera citadas en el artículo 1º de la presen-te resolución, está condicionada a la entrada en vigen-cia del permiso de pesca y a la comunicación que efec-túe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien-to Pesquero del Ministerio de la Producción a la Direc-ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministe-rio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sani-taria de la DNEPP e instalación del Sistema de Segui-miento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embar-cación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente re-solución, deberá llevar a bordo un observador técnico cien-tífico designado por IMARPE. El armador además de brin-dar acomodación a bordo a dicho representante deberásufragar una asignación por día de embarque, la mismaque será depositada en una cuenta especial que al efectoadministrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente re-solución, deberá contratar como mínimo un treinta por cien-to (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumpli-miento de las disposiciones que les fueran aplicables con-forme a la legislación nacional. Artículo 7º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los de-rechos otorgados o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidadcon las disposiciones establecidas en la Ley General dePesca y su Reglamento. Artículo 8º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondien-tes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos ad-ministrativos otorgados a través de la presente resolución;debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, para las acciones a que hayalugar. Artículo 9º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcacióna que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccio-nales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de supermiso de pesca, registrara alguna obligación pendientefrente al Ministerio de la Producción, derivada de las obli-gaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio-nales de Pesquería del Litoral y a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro-ducción. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 03534 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G2D /G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 /G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G65/G63/G75/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 393-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 5 de noviembre de 2003