Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 515-2003-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 03599 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G2D /G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2004-PRODUCE Lima, 18 de febrero del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2004- PRODUCE, del 11 de febrero de 2004, se encargó a la abogada Milagros Mesía Collantes, el cargo de confianza de Directora General de la Oficina General de Administra-ción del Ministerio de la Producción; Que, es necesario designar al titular del cargo de Direc- tor General de Administración del Ministerio de la Produc-ción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, la LeyNº 27594; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la Econ. MARÍA ELENA SÁNCHEZ ZAMBRANO, en el cargo deDirectora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la encargatura dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 054-2004-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 03600 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6D/G2D /G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2004-PRODUCE/DNA Lima, 28 de enero de 2004 CONSIDERANDO:Que el artículo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Minis- terio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Produc- ción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuí- cola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competen- tes del Estado; Que el numeral 4.3 del artículo 4º de la citada norma, señala que el Estado protege la conservación de los ban- cos naturales, para lo cual aplica políticas de gestión am- biental que garanticen su preservación. Con este propósi- to, el Ministerio de la Producción establece Comités de Gestión Ambiental encargados de proponer los programas de gestión integral; Que el numeral 16.3 del artículo 16º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, de 12 de julio de 2001, señala que los Comités de Gestión Am- biental, designados mediante Resolución Suprema del Sector Pesquería, son de carácter regional y están inte- grados por un representante de la Dirección Regional de Pesquería, quien lo preside, un representante del Ins-tituto del Mar del Perú (IMARPE) o del Instituto de Inves- tigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) o del Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agri- cultura (INRENA), según corresponda, el que tiene las funciones de secretario técnico, un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DI- CAPI), un representante de las Municipalidades Provin- ciales, un representante de las Universidades con pro- gramas de Biología o Ingeniería Pesquera de la región, y dos representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales, con sede en la región; asimis- mo el numeral 16.5 del mismo artículo señala que los Comités de Gestión Ambiental, en el ámbito de sus res- pectivas competencias, tienen a su cargo la coordina- ción, supervisión, seguimiento, evaluación y control de las actividades relacionadas con las áreas de manejo establecidas en su ámbito, así como velar por el cumpli- miento de las medidas de carácter técnico y adminis- trativo que sobre el particular dicte el Ministerio de la Producción; Que mediante la Resolución Suprema Nº 003-2002-PE, se designaron los Comités de Gestión Ambiental de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequi- pa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moque- gua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, asimismo se precisó la conformación del Comité de Gestión Ambiental para el ámbito jurisdiccional del de- partamento de Lima y la Provincia Constitucional del Ca- llao; Que el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 003- 2002-PE establece que el Ministerio de Pesquería (actual- mente Ministerio de la Producción), mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional de Acuicultura, aproba- rá el correspondiente Reglamento de Funcionamiento de los Comités de Gestión Ambiental; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 003-2002- PE; Estando a lo opinado por la Dirección de Maricultura, la Dirección de Acuicultura Continental de la Dirección Na- cional de Acuicultura y con la visación de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Funcionamien- to de los Comités de Gestión Ambiental a nivel nacional, que consta de 15 artículos, IV Títulos y Cuatro Disposicio- nes Finales, cuyo texto forma parte integrante como anexo de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, La Libertad, Madre de Dios y Moquegua, y a las Direcciones Regionales de Producción de Amazo- nas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Lore- to, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE SANTIAGO LEÓN TITO Director Nacional de Acuicultura REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL ÍNDICE TÍTULO I BASE LEGAL, ALCANCES Y OBJETIVOS TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓNTÍTULO III FUNCIONES DEL COMITÉTÍTULO IV DE LAS SESIONES DISPOSICIONES FINALES