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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 TÍTULO I BASE LEGAL, ALCANCES Y OBJETIVOS Artículo 1º.- Base Legal El presente Reglamento se ha elaborado de conformi- dad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460 Ley de Promocióny Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobadopor el D.S. Nº 030-2001-PE y la Resolución Suprema Nº003-2002-PE, que designan los Comités de Gestión Am-biental, y es de aplicación a todos los Comités de GestiónAmbiental del ámbito nacional. Artículo 2º.- Contenido Por medio del presente Reglamento los Comités de Gestión Ambiental establecen un régimen de cooperaciónpara la utilización óptima y racional de los recursos hidro-biológicos de los bancos naturales y las áreas de manejo,el control de la contaminación y el restablecimiento delequilibrio ecológico para garantizar una mejor calidad devida a los pescadores artesanales del país. Artículo 3º.- Objetivo Permitir un funcionamiento ordenado, ágil y eficiente de los Comités de Gestión Ambiental. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 4º.- Estructura Orgánica La estructura, organización y funciones de los Comités de Gestión Ambiental se encuentran especificadas en elCapítulo II (artículo 16º, numerales 16.1, 16.2, 16.3, 16.4 y16.5) y Capítulo V (artículo 41º, numerales 41.1 y 41.2) delTítulo II del Reglamento de la Ley de Promoción y Desa-rrollo de la Acuicultura. 4.1 Los Comités de Gestión Ambiental estarán integra- dos según corresponda por: a) Un representante de la Dirección Regional de Pes- quería, quien lo preside; b) Un representante del Instituto del Mar del Perú (IMAR- PE) o del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Pe-ruana (IIAP) o del Instituto Nacional de Recursos Natura-les del Ministerio de Agricultura (INRENA), según corres-ponda, que ejercerá las funciones de secretario técnico; c) Un representante de la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas (DICAPI); d) Un representante de las Municipalidades Provincia- les; e) Un representante de las Universidades con progra- mas de Biología o Ingeniería Pesquera de la región; y, f) Dos representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales con sede en la región. 4.2 La Secretaría Técnica que estará a cargo del repre- sentante del IMARPE, IIAP o INRENA según sea el caso;tendrá como función principal apoyar la gestión del Presi-dente del Comité en el cumplimiento de las funciones en-comendadas en el artículo 6 º. 4.3 Las entidades de origen de los miembros del Comi- té acreditarán oportunamente a un miembro suplente comoreemplazante del titular en situaciones excepcionales enque les sea imposible participar en las reuniones de traba-jo. Este miembro suplente tiene las mismas obligaciones yatribuciones del titular. 4.4 Las decisiones o acuerdos del Comité de Gestión Ambiental serán puestas en conocimiento de las Institu-ciones a través de la Secretaría Técnica. Artículo 5º.- Participación de otras entidades Los Comités de Gestión Ambiental podrán, cuando el caso lo requiera invitar, a representantes de otras ins-tituciones que se encuentren desarrollando actividadesrelacionadas con la acuicultura, las mismas que estaránen la condición de invitados, no teniendo derecho a votoen la ratificación de acuerdos que se tomen en las se-siones. Artículo 6º.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente del Comité de Gestión Ambiental: a) Presidir el Comité de Gestión Ambiental del ámbito de su jurisdicción. En caso de ausencia por razones defuerza mayor podrá delegar dicha función al SecretarioTécnico;b) Disponer se convoque a sesiones del Comité, e in- formar al Viceministro de Pesquería y al Director Nacionalde Acuicultura sobre los avances y acuerdos que se adop-ten en ellas; c) Proponer, en coordinación con el Secretario Técnico del Comité, los temas de la agenda a tratar en las sesio-nes; d) Disponer, implementar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité de Gestión Am-biental; e) Convocar en forma extraordinaria al Comité, por su propia iniciativa cuando lo considere necesario o a pedidosustentado de por lo menos cuatro de sus miembros; f) Tener voto dirimente en casos de empate en una vo- tación; g) Representar al Comité de Gestión Ambiental del ámbito de su jurisdicción ante el Viceministerio de Pes-quería y el Director Nacional de Acuicultura y/o ante terce-ros; y, h) Otras que se determine por acuerdo de los miem- bros. Artículo 7º.- Funciones del Secretario Técnico Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Gestión Ambiental: a) Ejecutar los Acuerdos del Comité e instrumentar el Plan de Acción que establezca; b) Asesorar técnicamente al Comité en los asuntos que son de su competencia y formular propuestas para el me-jor cumplimiento de los objetivos de este Reglamento; c) Coordinar la cooperación técnica entre las institucio- nes públicas, organismos privados y organizaciones so-ciales; d) Administrar el Fondo previsto por el Comité de Ges- tión Ambiental de acuerdo con las regulaciones estableci-das por el Comité; e) Coordinar la cooperación técnica entre el Comité de Gestión Ambiental y organismos públicos y privados; f) Representar al Comité en los asuntos que éste le encomiende; g) Citar, con una anticipación mínima de 48 horas, a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias; h) Elaborar las Actas de las sesiones y llevar el archivo de las mismas; i) Mantener actualizado el registro de acuerdos;j) Redactar las actas de las reuniones del Comité;k) Expedir certificaciones de las actas y acuerdos adop- tados; l) Tramitar la documentación interna y externa del Co- mité, siendo su custodio y a quien habrá que dirigirse encaso de consulta; m) Recibir las comunicaciones de los miembros del Co- mité al mismo y cualquier notificación o escrito dirigido alComité; y, n) Cualquier otra función que le asigne el Comité de Gestión Ambiental o su Presidente inherente a su condi-ción de Secretario. TÍTULO III FUNCIONES DEL COMITÉ Artículo 8º.- Los Comités de Gestión Ambiental, son entes encargados de coordinar, supervisar, realizar el se-guimiento, la evaluación y control de las actividades en losbancos naturales y las áreas de manejo establecidas ensu ámbito, así como velar por el cumplimiento de las medi-das de carácter técnico y administrativo que sobre el parti-cular dicte el Ministerio de la Producción, con participa-ción activa de las instituciones y organizaciones represen-tadas. Son funciones de los Comités de Gestión Ambiental:a) Proponer a la Dirección Nacional de Acuicultura y/ o a las Direcciones Regionales del sector las actividadesde investigación, capacitación y transferencia tecnológicarelacionados a las áreas de manejo y los bancos naturalesde recursos hidrobiológicos en el ámbito de su jurisdiccióna ser desarrolladas con la participación de instituciones uorganismos públicos y privados; b) Brindar a la Dirección Regional del Ministerio de la Producción la información acuícola necesaria que deba serincluida en la Red Nacional de Información Acuícola; c) Coordinar con los organismos públicos y privados correspondientes, a fin de establecer los vínculos de co-operación técnica - financiera que permitan elevar los ni-