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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E /G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G52/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G73/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2004-EM Lima, 19 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 23 de febrero de 2004, se llevará a cabo una reunión en la oficina principal del Banco Mundial, con oca- sión de la presentación del documento "Revisión de lasIndustrias Extractivas", que contiene una propuesta sobrecuál debería ser el rol futuro del Grupo Banco Mundial enlas industrias extractivas, como son la minería, el gas y elpetróleo; Que, mediante Nota Nº 251, de fecha 16 de enero de 2004, el Director Ejecutivo por Argentina, Bolivia, Chile,Paraguay, Perú y Uruguay del Banco Mundial, ha convoca-do a los representantes de los países mencionados, con elobjeto de presentar ante el Directorio de la mencionadaentidad la posición de los diferentes países respecto a los temas tratados en el documento "Revisión de las Indus- trias Extractivas", para cuyo efecto es necesario formar ungrupo de trabajo que defina la posición del Perú y realicelas gestiones preparatorias de coordinación con los de-más representantes de los países involucrados y con laDirección Ejecutiva mencionada, los días 21 y 22 de febre- ro de 2004; Que, en la presentación que realizará el grupo de tra- bajo por el Perú, se enfatizarán los temas relativos al im-pacto de la minería sobre el desarrollo económico del país;el fortalecimento fiscal gracias a la actividad minera; losrecaudos para preservar el medio ambiente; la protección a las comunidades locales; y, el desarrollo local de provee- dores y creación de empleo; Que, el Ing. César Polo Robilliard, Viceministro de Mi- nas, y el Ing. Carlos Garaycochea Mejía, Viceministro deEnergía del Ministerio de Energía y Minas, han sido desig-nados para que conformen el grupo de trabajo que definirá la posición del Perú en el referido evento, a ser presentada ante el Directorio del Banco Mundial, lo cual constituye unaimportante ocasión para fortalecer los lazos de coopera-ción internacional en materia minera y energética, así comopara promover la inversión privada en el país, objetivos in-dispensables para el desarrollo de los Sectores Minero y Energético; Que, en consecuencia el mencionado evento resulta de suma importancia para los Sectores Minero y Ener-gético, por lo que es necesario autorizar el viaje del Ing.César Polo Robilliard, Viceministro de Minas, y del Ing.Carlos Garaycochea Mejía, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Washing- ton, Estados Unidos de América, del 21 al 24 de febrerode 2004; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fis-cal 2004; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públi- cos; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. César Polo Ro- billiard, Viceministro de Minas, y del Ing. Carlos Garay-cochea Mejía, Viceministro de Energía del Ministerio deEnergía y Minas, a la ciudad de Washington, Estados Uni-dos de América, del 21 al 24 de febrero de 2004, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Energía y Minas, de acuer- do al siguiente detalle:Ing. César Polo Robilliard Pasaje US$ 718,93 Viáticos US$ 880,00 Tarifa Corpac US$ 28,24 Ing. Carlos Garaycochea MejíaPasaje US$ 718,93 Viáticos US$ 880,00 Tarifa Corpac US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios autoriza- dos según el artículo 1º de la presente Resolución, debe- rán presentar un informe detallado a su institución descri-biendo las acciones realizadas durante el viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03613 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G69/G2D /G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G2D /G72/GE1/G6E/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F /G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 118-2004-MEM/DGM Lima, 19 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 049-2001-EM, se apro- bó el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mi-neras; Que, el artículo 25º del Reglamento antes citado esta- blece que previamente a la designación de los fiscalizado-res externos que ejecutarán el Programa Anual de Fiscali- zación, se informará sobre las unidades de producción que serán objeto de fiscalización; Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 081- 2004-MEM/DGM estableció la relación de unidades de producción que serán objeto de fiscalización en el año2004, consignadas en el Anexo II de la referida resolu- ción; Que, es necesario proceder a incluir y excluir unidades consignadas en la relación antes mencionada, teniendo en cuenta la variación de la situación actual de las operacio- nes y la envergadura de las mismas; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer la relación definitiva de uni- dades de producción que serán objeto de fiscalización en el año 2004, conforme se consigna en el Anexo que formaparte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA CHAPPUIS C. Directora General de Minería