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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 Que, se considera Situación de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinadobien o servicio compromete en forma directa e inminen-te la continuidad de los servicios esenciales de las opera-ciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Di-cha situación faculta a la entidad a la adquisición o contra- tación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiem- po o cantidad, según sea el caso, necesario para llevara cabo el proceso de selección que corresponda; Que, están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, segúnsea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se rea- licen en situación de emergencia o de urgencia, y éstas se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en elcaso de los Gobiernos Locales; Que, se tiene a la vista el informe de la Encargada del Programa del Vaso de Leche, del cual se estableceque se encuentra comprometido en forma inminente la continuidad de la atención a los beneficiarios del Progra- ma del Vaso de Leche, siendo necesario declarar ensituación de urgencia la adquisición de los productos paradicho Programa, y atender la urgente necesidad de man-tener la continuidad del servicio que brinda el Programadel Vaso de Leche; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo que establece los artículos 19º, 20º, y 21º del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;el Concejo Municipal por unanimidad, y con la dispensa deaprobación del Acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar la SITUACIÓN DE URGENCIA para la Adquisición de los Productos para la atención delPrograma del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2004; exonerándose del pro- ceso de Adjudicación Directa Pública. Artículo 2º.- Autorizar al Personal correspondiente, para que inmediatamente procedan a la Adquisición delos Productos que se requiere para la atención normaldel Programa del Vaso de Leche, mediante procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, mientras dure la Situación de Urgencia declarada en el artículo prece-dente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ZORINA NEGREIROS GUTIÉRREZ Alcaldesa 03586 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARTIMBAMBA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G2D /G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/GED/G2D /G73/G69/G6D/G6F/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 0013-2004-MDS Sartimbamba, 10 de febrero de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SARTIMBAMBA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SARTIMBAMBA; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972 establece en su artículo IV del Título Pre- liminar que las Municipalidades representan al vecindario,promueven la adecuada prestación de los servicios loca- les, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollointegral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic-ción; Que, para estos efectos, el Concejo Municipal, como máximo órgano de gobierno local de esta jurisdicción, ejercelas atribuciones previstas en el artículo 9º de la Ley Orgá-nica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, de-sarrollando funciones normativas, fiscalizadoras y admi- nistrativas conforme, concordante con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Informe Nº 001-2004-MDS, la Gerencia Municipal del Concejo Municipal expresa la necesidad de contar con un profesionial abogado especialista en mate-ria administrativa-municipal y un Contador que permitanbrindar el asesoramiento a la Municipalidad, para un ade-cuado funcionamiento; Que, en ese sentido, añade que el Dr Richard Urquizo Chinchay, profesional abogado y el CPC Richard JesúsChanga Henriquez, reúnen las cualidades personales yprofesionales requeridas, no solamente por el hecho de contar con una amplia experiencia en el campo munici- pal, dada su condición de asesores en diversas munici-palidades, sino además por la particularidad de que sedesempeñaron como asesores de este distrito para el ejer-cicio 2003, lo que los hace especialmente idóneos para elasesoramiento por el conocimiento real de la situación municipal-administrativa de la corporación y la realidad de Sartimbamba, por lo que, al reunir los profesionaleslas pautas que determina el artículo 111º del DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley deContratacioines y Adquisiciones del Estado, modificadopor el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, sugiere su contratación bajo la modalidad de servicios personalísi- mos, conforme a Ley; Que, mediante Informe Legal Nº 001-2004, se señala que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19º literal h) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, modificado por la Ley Nº 27330, se encuentranexonerados de los procesos de licitación pública, concur-so público o adjudicación directa, según el caso, las adqui- siciones o contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Regla-mento; Que, en adición a ello, el artículo 20º del mismo cuerpo legal señala que las adquisiciones o contrataciones a quese refiere el artículo 19º antes citado se realizan medianteel proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendoaprobarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en elcaso de Gobiernos Locales; Que, al respecto, la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 29752, señala que el Concejo Munici-pal ejerce su función de gobierno mediante Acuerdos, en- tre otros, siendo éstos, decisiones específicas sobre cual- quier asunto de interés público, vecinal o institucional queexpresan la opinión de la Municipalidad, su voluntad depracticar un determinado acto o sujetarse a una conductao norma institucional; Que, por su parte, el artículo 111º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, modificado por elDecreto Supremo Nº 041-2003-PCM, establece que, de conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selec-ción, los contratos de locación de servicios celebradoscon personas naturales o jurídicas cuando para dicha con-tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen-cial a la persona del locador, ya sea por sus característi- cas inherentes, particulares o especiales, o por su deter- minada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La normaagrega que la evaluación de las características o habili-dades particulares del locador deberá ser objetiva y seefectuará en función de la naturaleza de las prestacionesa su cargo; situación que, conforme es de verse del infor- me de la Gerencia Municipal, se cumplen, por lo que re- sulta viable su contratación bajo la modalidad de servi-cios personalísimos; Por lo expuesto, en sesión ordinaria de la fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades;