Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia, y estas se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, se tiene a la vista el informe de la Encargada del Programa del Vaso de Leche, del cual se establece que se encuentra comprometido en forma inminente la continuidad de la atencion a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, siendo necesario declarar en situacion de urgencia la adquisicion de los productos para dicho Programa, y atender la urgente necesidad de mantener la continuidad del servicio que brinda el Programa del Vaso de Leche; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo que establece los articulos 19º, 20º, y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; el Concejo Municipal por unanimidad, y con la dispensa de aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar la SITUACION DE URGENCIA para la Adquisicion de los Productos para la atencion del Programa del Vaso de Leche, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del 2004; exonerandose del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica. Articulo 2º.- Autorizar al Personal correspondiente, para que inmediatamente procedan a la Adquisicion de los Productos que se requiere para la atencion normal del Programa del Vaso de Leche, mediante procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, mientras dure la Situacion de Urgencia declarada en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y cumplase. ZORINA NEGREIROS MORDAZA Alcaldesa 03586

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARTIMBAMBA
Aprueban exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion de asesoria legal por servicios personalisimos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0013-2004-MDS Sartimbamba, 10 de febrero de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SARTIMBAMBA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SARTIMBAMBA; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972 establece en su articulo IV del Titulo Preliminar que las Municipalidades representan al vecindario,

promueven la adecuada prestacion de los servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, para estos efectos, el Concejo Municipal, como MORDAZA organo de gobierno local de esta jurisdiccion, ejerce las atribuciones previstas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, desarrollando funciones normativas, fiscalizadoras y administrativas conforme, concordante con el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Informe Nº 001-2004-MDS, la Gerencia Municipal del Concejo Municipal expresa la necesidad de contar con un profesionial abogado especialista en materia administrativa-municipal y un Contador que permitan brindar el asesoramiento a la Municipalidad, para un adecuado funcionamiento; Que, en ese sentido, anade que el Dr MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional abogado y el CPC MORDAZA MORDAZA Changa MORDAZA, reunen las cualidades personales y profesionales requeridas, no solamente por el hecho de contar con una amplia experiencia en el MORDAZA municipal, dada su condicion de asesores en diversas municipalidades, sino ademas por la particularidad de que se desempenaron como asesores de este distrito para el ejercicio 2003, lo que los hace especialmente idoneos para el asesoramiento por el conocimiento real de la situacion municipal-administrativa de la corporacion y la realidad de Sartimbamba, por lo que, al reunir los profesionales las pautas que determina el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacioines y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, sugiere su contratacion bajo la modalidad de servicios personalisimos, conforme a Ley; Que, mediante Informe Legal Nº 001-2004, se senala que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 19º literal h) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330, se encuentran exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en adicion a ello, el articulo 20º del mismo cuerpo legal senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º MORDAZA citado se realizan mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Locales; Que, al respecto, la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 29752, senala que el Concejo Municipal ejerce su funcion de gobierno mediante Acuerdos, entre otros, siendo estos, decisiones especificas sobre cualquier MORDAZA de interes publico, vecinal o institucional que expresan la opinion de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, por su parte, el articulo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, establece que, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales, o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. La MORDAZA agrega que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades particulares del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; situacion que, conforme es de verse del informe de la Gerencia Municipal, se cumplen, por lo que resulta viable su contratacion bajo la modalidad de servicios personalisimos; Por lo expuesto, en sesion ordinaria de la fecha y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades;

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