TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 030.04.26 Por v ender el conductor del kiosco publicaciones pornográficas a 20% RETIRO, menores de edad, sin perjuicio de proceder a revocar la autorización REVOCACION DE municipal de funcionamiento, al retiro del mismo y la denuncia penal LICENCIA correspondiente. 030.04.27 Por excederse el conductor del kiosko con las dimensiones y/o 20% características autorizadas. 030.04.28 Por realizar el conductor del kiosco giros y/o actividades no autorizadas. 20% 030.04.29 Por utilizar el conductor del kiosco como exhibidores los postes o 15% árboles. 030.04.30 Por atender el conductor del kiosco ebrio o drogado. 20% 030.04.31 Por utilizar el conductor del kiosco megáfono, música y similares. 15% 030.04.32 Por no conducir personalmente o por medio del asistente el kiosco. 5% 030.04.33 Por vender helados en triciclo sin autorización municipal, sin perjuicio 5% RETIRO de ordenarse el retiro. 030.04.34 Por no mantener el triciclo de venta de helados en perfectas 2% condiciones. 030.04.35 Por no respetar el horario estab lecido de venta de helados en la vía 2% pública. 030.04.36 Por no e xhibir los vendedores de helados la lista de precios. 1% 030.04.37 Por no mantener el tr iciclo de venta de helados permanentemente en 2% circulación. 030.04.38 Por realizar el servicio de lustrado sin c ontar con la autorización 2% RETIRO municipal, sin perjuicio de ordenarse el retiro. 030.04.39 Por realizar activid ades comerciales en la vÍa pública, sin perjuicio de 10% RETIRO O RETENCION ordenarse el retiro o retencion. 030.04.40 Por mantener en guardi anía dentro de los inmuebles, carretas, 20% RETIRO O triciclos y otros elementos utilizados para el ejercicio del comercio RETENCION informal, sin perjuicio de ordenarse el retiro o retencion. 030.04.41 Por expender bebidas alcohólicas en locales comerciales que no 30% CLAUSURA cuentan con autorización, sin perjuicio de ordenarse la clausura TRANSITORIA O transitoria o definitiva del mismo DEFINITIVA 030.04.42 Por expender bebidas alcohólicas exclusivamente en locales 30% CLAUSURA comerciales que cuenten con autorización sólo para TRANSITORIA O acompañamiento de comidas o venta de licor por cubierto,sin DEFINITIVA perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo y REVOCATORIA DE la revocacion de la licencia . LICENCIA 030.04.43 Por utilizar , exhibir y/o instalar el conductor del establecimiento 50% RETIRO mercaderías, vitrinas, mobiliario u otros elementos en la vía pública, áreas comunes y/o áreas destinadas a la circulación peatonal en centros comerciales, galerías, mercados y afines, sin autorización municipal, sin perjuicio de ordenarse el retiro. 030.04.44 Por carecer de autorización para la exhibición temporal, demostración 15% y/o degustación de productos en mercados municipales o particulares 030.04.45 Por instalación de carpas o ferias temporales en centros comerciales 40% CLAUSURA o propiedades privadas sin contar con autorización municipal, sin TRANSITORIA O perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. DEFINITIVA 030.04.46 Por realizar actividades de cualquier índole dentro del Módulo o Stand 30% DECOMISO, de una Feria sin contar con la autorización municipal, sin perjuicio de CLAUSURA ordenarse el decomiso de mercadería y la clausura transitoria o TRANSITORIA O definitiva del mismo. DEFINITIVA 030.04.47 Por realizar algunas actividades dentro del Módulo o Stand que no 20% corresponda a la actividad o giro autorizado. 030.04.48 Por no respetar el horario establecido para el funcionamiento del 20% Recinto Ferial 030.04.49 Por desarrollar actividades que atenten contra la moral, la seguridad 10% CLAUSURA pública, y la salud, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o TRANSITORIA O definitiva del mismo. DEFINITIVA 030.04.50 Por el uso del retiro municipal con fines comerciales sin autorización 20% CLAUSURA municipal, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o TRANSITORIA O definitiva del mismo. DEFINITIVA 030.04.51 Por vender en los puestos productos sin el peso exacto empleando 5% CLAUSURA medidas no operativas y/o pesas fraudulentas, sin perjuicio de TRANSITORIA O ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo DEFINITIVA 030.04.52 Por no exhibir todos los preci os que se expenden en el mercado, 5% CLAUSURA consignando en forma clara y precisa los mismos. TRANSITORIA O DEFINITIVA 030.04.53 Por no ser conducido el puesto por el titular o contar con ayudante sin 10% autorización municipal. 030.04.54 Por fomentar escándalos y/o beber licor dentro de los mercados. 30% 030.04.55 Por ausentarse más de 8 días de su puesto sin previa comunicación y 2% CLAUSURA autorización, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o TRANSITORIA O definitiva del mismo. DEFINITIVA 030.04.56 Por modificar su puesto sin autorización municipal, sin perjuicio de 20% CLAUSURA ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. TRANSITORIA ONº INFRACCIÓN SANCIÓN ORDEN % U.I.T. MEDIDA COMPLEMENTARIA