Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004
Nº ORDEN 030.04.26

NORMAS LEGALES
INFRACCION % U.I.T.

Pag. 262929
SANCION MEDIDA COMPLEMENTARIA RETIRO, REVOCACION DE LICENCIA

Por vender el conductor del kiosco publicaciones pornograficas a menores de edad, sin perjuicio de proceder a revocar la autorizacion municipal de funcionamiento, al retiro del mismo y la denuncia penal correspondiente. Por excederse el conductor del kiosko con las dimensiones y/o caracteristicas autorizadas. Por realizar el conductor del kiosco giros y/o actividades no autorizadas. Por utilizar el conductor del kiosco como exhibidores los postes o arboles. Por atender el conductor del kiosco ebrio o drogado. Por utilizar el conductor del kiosco megafono, musica y similares. Por no conducir personalmente o por medio del asistente el kiosco. Por vender helados en triciclo sin autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse el retiro. Por no mantener el triciclo de venta de helados en perfectas condiciones. Por no respetar el horario establecido de venta de helados en la via publica. Por no exhibir los vendedores de helados la lista de precios. Por no mantener el triciclo de venta de helados permanentemente en circulacion. Por realizar el servicio de lustrado sin contar con la autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse el retiro. Por realizar actividades comerciales en la vIa publica, sin perjuicio de ordenarse el retiro o retencion. Por mantener en guardiania dentro de los inmuebles, carretas, triciclos y otros elementos utilizados para el ejercicio del comercio informal, sin perjuicio de ordenarse el retiro o retencion. Por expender bebidas alcoholicas en locales comerciales que no cuentan con autorizacion, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo Por expender bebidas alcoholicas exclusivamente en locales comerciales que cuenten con autorizacion solo para acompanamiento de comidas o venta de licor por cubierto,sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo y la revocacion de la licencia . Por utilizar, exhibir y/o instalar el conductor del establecimiento mercaderias, vitrinas, mobiliario u otros elementos en la via publica, areas comunes y/o areas destinadas a la circulacion peatonal en centros comerciales, galerias, mercados y afines, sin autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse el retiro. Por carecer de autorizacion para la exhibicion temporal, demostracion y/o degustacion de productos en mercados municipales o particulares Por instalacion de carpas o ferias temporales en centros comerciales o propiedades privadas sin contar con autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por realizar actividades de cualquier indole dentro del Modulo o Stand de una Feria sin contar con la autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse el decomiso de mercaderia y la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por realizar algunas actividades dentro del Modulo o Stand que no corresponda a la actividad o giro autorizado. Por no respetar el horario establecido para el funcionamiento del Recinto Ferial Por desarrollar actividades que atenten contra la moral, la seguridad publica, y la salud, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por el uso del retiro municipal con fines comerciales sin autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por vender en los puestos productos sin el peso exacto empleando medidas no operativas y/o pesas fraudulentas, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo Por no exhibir todos los precios que se expenden en el MORDAZA, consignando en forma MORDAZA y precisa los mismos. Por no ser conducido el puesto por el titular o contar con ayudante sin autorizacion municipal. Por fomentar escandalos y/o beber licor dentro de los mercados. Por ausentarse mas de 8 dias de su puesto sin previa comunicacion y autorizacion, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo. Por modificar su puesto sin autorizacion municipal, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del mismo.

20%

030.04.27 030.04.28 030.04.29 030.04.30 030.04.31 030.04.32 030.04.33 030.04.34 030.04.35 030.04.36 030.04.37 030.04.38 030.04.39 030.04.40

20% 20% 15% 20% 15% 5% 5% 2% 2% 1% 2% 2% 10% 20% RETIRO RETIRO O RETENCION RETIRO O RETENCION CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA REVOCATORIA DE LICENCIA RETIRO RETIRO

030.04.41

30%

030.04.42

30%

030.04.43

50%

030.04.44

15%

030.04.45

40%

CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA DECOMISO, CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

030.04.46

30%

030.04.47 030.04.48 030.04.49

20% 20% 10% CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA

030.04.50

20%

030.04.51

5%

030.04.52

5%

030.04.53 030.04.54 030.04.55

10% 30% 2% CLAUSURA TRANSITORIA O DEFINITIVA CLAUSURA TRANSITORIA O

030.04.56

20%

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