Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

Articulo 9º.- DIFUSION DEL REGISTRO El listado de las organizaciones inscritas sera pegado en carteles, en lugares visibles de la Municipalidad y principales lugares publicos del distrito. TITULO III MORDAZA DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL Articulo 10º.- MORDAZA DE ELECCION El MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local, constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de la sociedad civil en la gestion municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), prestara asistencia tecnica para la organizacion y ejecucion del presente MORDAZA de elecciones. CAPITULO I DEL COMITE ELECTORAL Articulo 11º.- CONFORMACION El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo para el MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, se realice de manera democratica y transparente. El Comite Electoral esta integrado por el Director de Servicios Sociales y Culturales, el jefe de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Jefe de la Oficina de Presupuesto, Planificacion, Racionalizacion, Informatica, quienes se desempenara como presidente, secretario y vocal respectivamente. El Comite Electoral es MORDAZA en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Articulo 12º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comite Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a. Organizar, dirigir y controlar, el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembros de mesa el dia de la eleccion. b. Preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. c. Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. d. Realizar el conteo de la votacion en forma publica. e. Redactar y suscribir el Acta Electoral del MORDAZA electoral. f. Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramenta a los candidatos elegidos. g. Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. Articulo 13º.- CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL El Acta Electoral se consignara el nombre de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones y, contendra cuando menos la siguiente informacion: a. Acta de instalacion en la cual se indicara: La hora de la instalacion del Comite Electoral, el numero de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinacion Local, la lista de delegados ­ electores asistentes en primera y MORDAZA citacion, de ser el caso los nombres de los delegados ­ electores que forman la (s) lista (s) de candidatos. b. Acta de sufragio en la cual se indicara: El numero de delegados ­ electores que sufragaron en cada ronda de votacion, de ser este el caso, la hora de termino de la votacion.

c. Acta de Escrutinio en la cual se indicara: el numero de votos alcanzado por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser este el caso, la cantidad de votos nulos y en MORDAZA en cada ronda, de ser este el caso. d. El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. e. Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. CAPITULO II DE LA CONVOCATORIA Articulo 14º.- CONVOCATORIA El MORDAZA bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldia convoca a la eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. En la convocatoria se establecera el lugar, la fecha y la hora de la realizacion de las elecciones. En caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La convocatoria sera publicada en el diario de mayor circulacion de la Provincia Constitucional del Callao, en carteles en lugares visibles de la Municipalidad y en lugares publicos del distrito. Ademas se notificara a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que figura en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad. Articulo 15º.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA La convocatoria se realizara noventa dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. La eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local, debe realizarse a mas tardar treinta dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio. CAPITULO III DEL PADRON ELECTORAL Articulo 16º.- PARTICIPACION EN LAS ELECCIONES Las organizaciones de nivel distrital con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad pueden participar en el MORDAZA electoral a que se refiere la presente Ordenanza. Articulo 17º.- PADRON ELECTORAL La Alcaldia publicara el padron electoral en el medio de mayor circulacion de la Provincia Constitucional del Callao, en carteles de la Municipalidad, dentro de los diez dias calendario posteriores a la emision de la convocatoria a elecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante la Division de Participacion Vecinal, dentro de los tres dias calendario posteriores a la publicacion. Esta resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes, dentro de los cinco dias posteriores a la publicacion de la misma. El pronunciamiento no es materia de impugnacion. El padron definitivo sera publicado y difundido dentro de los dos dias siguientes a la resolucion de las tachas que hayan sido interpuestas. Los candidatos inscritos podran designar un (01) personero ante el Comite Electoral, los personeros designados podran estar presentes en el acto electoral desde el inicio hasta su conclusion. CAPITULO IV DEL MORDAZA ELECTORAL Articulo 18º.- CANDIDATOS En las elecciones a que se refiere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los delegados ­ electores. Articulo 19º.- CARACTERISTICAS DEL MORDAZA El MORDAZA es secreto y obligatorio. Los delegados - electores que no concurran a la votacion imposibilitan la participacion de la organizacion social que representan en la eleccion a realizarse. Los nombres de los delegados ­ electores asistentes y que son candidatos se consignaran expresamente en el acta electoral respectiva.

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