TEXTO PAGINA: 88
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 Artículo 9º.- DIFUSIÓN DEL REGISTRO El listado de las organizaciones inscritas será pegado en carteles, en lugares visibles de la Municipalidad y prin-cipales lugares públicos del distrito. TÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 10º.- PROCESO DE ELECCIÓN El proceso de elección de los representantes de la so- ciedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local, constituye un mecanismo democrático que permiti-rá la participación de la sociedad civil en la gestión munici-pal dentro de los alcances establecidos en la Ley Orgánicade Municipalidades, la presente Ordenanza y normas co-nexas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), prestará asistencia técnica para la organización y ejecu-ción del presente proceso de elecciones. CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 11º.- CONFORMACIÓN El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo para el proceso de elecciónde representantes de la sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital, se realice de manera demo- crática y transparente. El Comité Electoral está integrado por el Director de Servicios Sociales y Culturales, el jefe de la Oficina deAsuntos Jurídicos y el Jefe de la Oficina de Presupuesto,Planificación, Racionalización, Informática, quienes se des-empeñará como presidente, secretario y vocal respectiva- mente. El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugna-bles. Artículo 12º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a. Organizar, dirigir y controlar, el desarrollo del proce- so electoral y actuar como miembros de mesa el día de laelección. b. Preparar los diseños y formatos de cédulas y de- más documentos que se requieran para el proceso elec-toral. c. Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que seproduzcan durante el proceso electoral. d. Realizar el conteo de la votación en forma pública. e. Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral. f. Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar creden- ciales y juramenta a los candidatos elegidos. g. Comunicar al Alcalde los resultados del proceso elec- toral. Artículo 13º.- CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL El Acta Electoral se consignará el nombre de la elec- ción, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de laselecciones y, contendrá cuando menos la siguiente infor- mación: a. Acta de instalación en la cual se indicará: La hora de la instalación del Comité Electoral, el número de re-presentantes de las organizaciones de la sociedad civila elegir como miembros del Consejo de Coordinación Local, la lista de delegados – electores asistentes en primera y segunda citación, de ser el caso los nombresde los delegados – electores que forman la (s) lista (s)de candidatos. b. Acta de sufragio en la cual se indicará: El número de delegados – electores que sufragaron en cada ronda de votación, de ser éste el caso, la hora de término de la vota- ción.c. Acta de Escrutinio en la cual se indicará: el número de votos alcanzado por cada uno de los candidatos, encada ronda, de ser éste el caso, la cantidad de votos nulosy en blanco en cada ronda, de ser éste el caso. d. El nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la socie- dad civil ante el Consejo de Coordinación Local. e. Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 14º.- CONVOCATORIA El Alcalde bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de lasociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local.En la convocatoria se establecerá el lugar, la fecha y la hora de la realización de las elecciones. En caso, el lu- gar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera deldistrito. La convocatoria será publicada en el diario de mayor circulación de la Provincia Constitucional del Callao, encarteles en lugares visibles de la Municipalidad y en luga- res públicos del distrito. Además se notificará a las organi- zaciones de la sociedad civil en el domicilio que figura enel Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de laMunicipalidad. Artículo 15º.- PLAZOS DE LA CONVOCATORIA La convocatoria se realizará noventa días antes del ven- cimiento del mandato de los representantes de la sociedadcivil ante el Consejo de Coordinación Local. La elección delos representantes de la sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Local, debe realizarse a más tardar treintadías antes del término del mandato de los representantes en ejercicio. CAPÍTULO III DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 16º.- PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES Las organizaciones de nivel distrital con inscripción vi- gente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civilde la Municipalidad pueden participar en el proceso electo-ral a que se refiere la presente Ordenanza. Artículo 17º.- PADRÓN ELECTORAL La Alcaldía publicará el padrón electoral en el medio de mayor circulación de la Provincia Constitucional del Ca-llao, en carteles de la Municipalidad, dentro de los diez díascalendario posteriores a la emisión de la convocatoria aelecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sus-tentadas ante la División de Participación Vecinal, dentro de los tres días calendario posteriores a la publicación. Ésta resolverá la impugnación luego de escuchar a las partes, dentro de los cinco días posteriores a la publica-ción de la misma. El pronunciamiento no es materia deimpugnación. El padrón definitivo será publicado y difundi-do dentro de los dos días siguientes a la resolución de las tachas que hayan sido interpuestas. Los candidatos inscritos podrán designar un (01) per- sonero ante el Comité Electoral, los personeros designa-dos podrán estar presentes en el acto electoral desde elinicio hasta su conclusión. CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 18º.- CANDIDATOS En las elecciones a que se refiere la presente Orde- nanza son candidatos elegibles los delegados – electores. Artículo 19º.- CARACTERÍSTICAS DEL VOTO El voto es secreto y obligatorio. Los delegados - electo- res que no concurran a la votación imposibilitan la partici-pación de la organización social que representan en la elec-ción a realizarse. Los nombres de los delegados – electo- res asistentes y que son candidatos se consignarán ex- presamente en el acta electoral respectiva.