Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 20º.- LISTA DE CANDIDATOS La lista de la totalidad de los candidatos sera publicada por el Comite Electoral en un lugar visible del recinto donde se realice las elecciones y en la camara secreta. Articulo 21º.- EL MATERIAL ELECTORAL El material electoral esta conformado por el padron electoral, el cartel de candidatos, las cedulas de votacion, una cabina secreta, un anfora, el acta electoral. Cada cedula contara con recuadros en un numero igual a la cantidad de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinacion Local. El comite Electoral asignara un numero a cada candidato. Articulo 22º.- INSTALACION DEL COMITE ELECTORAL El Comite Electoral se reunira a las 8.00 a.m. en el lugar de votacion en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalara a las 9.00 a.m. y verificara que el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral, con la presencia de la totalidad de sus miembros. Articulo 23º.- QUORUM Una vez instalado el Comite Electoral, su presidente pasara a tomar lista de los delegados que figuran en el padron electoral y de no verificar la presencia del 51% de los delegados ­ electores se MORDAZA un receso de treinta minutos, pasado los cuales se volvera a pasar lista y de no haber el quorum reglamentario se procedera a dar por aceptado el inicio del MORDAZA con los delegados ­ electores presentes con el cual se cerrara esta etapa. Articulo 24º.- DIFUSION DE LA LISTA DE CANDIDATOS El Comite Electoral procedera a verificar la relacion de los delegados ­ electores presentes. Luego procedera a pegar los carteles de candidatos en el local de votacion y en la camara. Se considerara en el listado a todos los candidatos habiles a ser elegidos inscritos en el padron electoral. Articulo 25º.- VOTACION El Comite Electoral leera el listado de candidatos y su correspondiente numero de tal manera que los delegados ­ electores puedan elegir correctamente. Acto seguido procedera a llamar uno a uno a los delegados - electores para emitir su voto. Los delegados - electores, luego de identificarse ante el Comite Electoral con su documento de identidad pasaran a la camara secreta a elegir su MORDAZA, marcado en la cedula, los cuatro recuadros con el numero que corresponde a los candidatos de su preferencia. El elector depositara su MORDAZA en el anfora, suscribira el padron electoral e imprimira su huella digital. Se considerara MORDAZA Valido cuando la interseccion del aspa o MORDAZA se encuentre dentro del recuadro. Se considerara MORDAZA Nulo o viciado cuando marque cinco a mas candidatos o contenga MORDAZA o senales fuera del recuadro. Se considerara MORDAZA en MORDAZA cuando no se ha marcado el aspa o MORDAZA dentro del recuadro ni expresado voluntad alguna. Articulo 26º.- RONDAS DE VOTACION Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local a los candidatos que hayan obtenido la mayoria simple de los votos. Cuando en la primera ronda de votacion el numero de candidatos que hallan obtenido mayoria simple es menor a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinacion Local se realizaran MORDAZA rondas de votacion como MORDAZA necesarias para alcanzar dicho numero. El Comite Electoral en las cedulas de votacion que se utilicen en la MORDAZA ronda inutilizara los recuadros en cantidad igual al numero de candidatos elegidos en la primera ronda, y asi sucesivamente.

Todos los delegados - electores tienen derecho a los votos que se realicen. En caso de empate se procedera a otra vuelta entre los que hubiesen quedado en dicha situacion. Articulo 27º.- EL ESCRUTINIO Y EL ACTA ELECTORAL El escrutinio se llevara a cabo en acto publico en presencia de los delegados ­ electores siendo el secretario del Comite Electoral el encargado la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de votacion. Al concluir el MORDAZA electoral se levantara el Acta de Cierre que contendra la siguiente informacion: a. La hora de conclusion del proceso. b. Relacion de los delegados ­ electores el resultado de los votos obtenidos por cada uno. c. Si hubiera una observacion o impugnacion realizada por un delegado ­ elector debera indicar claramente los hechos debiendo firmar obligatoriamente el Acta, caso contrario no se considerara dicha observacion o impugnacion. d. Firma de los delegados ­ electores que lo deseen. e. Firma de los miembros del Comite Electoral. Los resultados seran anotados en el Acta Electoral que seran suscritas en dos (2) ejemplares por el Comite Electoral las cuales seran distribuidas de la siguientes manera: - Un ejemplar para el presidente del Comite Electoral. - Un ejemplar para el Alcalde. Articulo 28º.- DESTINO DE LAS CEDULAS DE VOTACION El Comite Electoral destruira las cedulas de votacion utilizadas una vez concluida cada una de las fases del sufragio. Articulo 29º.- DE LAS TACHAS E IMPUGNACIONES Cualquier ciudadana residente del distrito podra impugnar o tachar determinada candidatura dentro del plazo de 24 horas del inicio de su publicacion. La Tacha debera ser debidamente fundamentada y sustentada. Cualquier impugnacion a los resultados de un representante no invalida a los otros elegidos y el caso sera resuelto por el Comite Electoral dentro de las 24 horas posteriores a su presentacion. Articulo 30º.- DIFUSION DE LOS RESULTADOS El Comite Electoral comunicara mediante oficio acompanando el Acta Electoral al MORDAZA la relacion de los representantes electos ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. La Municipalidad publica los resultados en el medio de mayor circulacion de la Provincia Constitucional del Callao y en su caso los difunde por medio de carteles ubicados en lugares publicos dentro de los dias posteriores a la fecha de votacion. Articulo 31º.- PROCLAMACION El Comite Electoral procedera a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento como representantes elegidos como organizaciones representantes de la sociedad civil. TITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 32º.- DURACION DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Civil es de dos anos calendario contados desde la fecha de su eleccion. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o renuncia la designacion de los nuevos representantes sera en orden de ubicacion que figure en el Acta Electoral, hasta completar el periodo de los cesantes.

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