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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 Artículo 33º.- OBLIGACIONES DE LOS REPRESEN- TANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDADCIVIL Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local están obligados a: a. Coordinar con sus representados las opiniones y pro- puestas que llevarán a las sesiones del Consejo de Coor-dinación Local Distrital. b. Coordinar permanentemente con los otros represen- tantes de la sociedad civil ante el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentarán a las sesiones y prepara las propuestas conjuntas. c. Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las pro-puestas de las organizaciones de la sociedad civil distritala la que representan, independientemente de su opinión personal del particular. d. Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada período de cada sesión contempladas en el ar-tículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades sobrelos actos realizados en cumplimiento del mandato reci-bido. Artículo 34º.- DERECHOS DE LOS REPRESENTAN- TES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a: a. Convocar a los representantes de las organizacio- nes inscritas en el Registro Local, de forma individual oconjunta a las reuniones de coordinación e información quecrean convenientes. b. Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Dis- trital sobre las propuestas que presentará a estas sesio- nes. c. Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordina- ción Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de re-presentación recibido. Artículo 35º.- VACANCIA O RENUNCIA DEL REPRE- SENTANTE El cargo de representante de las organizaciones de la sociedad civil se declara vacante por el Consejo de Coor-dinación Local, en los siguientes casos: a. Muerte. b. Enfermedad que impida el desempeño de sus fun- ciones. Siempre y cuando sea a solicitud del represen-tante. c. Por cambio domiciliario fuera de la jurisdicción.d. Sentencia judicial que lo prive de la libertad. e. Inconcurrencia injustificada a las dos sesiones ordi- narias del año. CAPÍTULO V Artículo 36º.- INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 1. El de Coordinación Local Distrital se instalará cuan- do así lo convoque el Alcalde Distrital. 2. El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordina-ria cuando así lo convoque el Alcalde Distrital. 3. El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse elquórum reglamentario, se realizará una segunda convoca-toria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándose lasesión con los integrantes que estuvieran presentes. 4. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordina- ción Local Distrital se obtendrán con el voto conforme de la mitad máximo más uno de los integrantes presentes. ElPresidente del Concejo de Coordinación Local Distrital tie-ne voto dirimente. 5. El Consejo de Coordinación Local Distrital, de esti- marlo pertinente, puede solicitar la intervención o asesora- miento de profesionales o entidades especializadas en los asuntos encomendados.6. Los representantes de las organizaciones de la so- ciedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distri-tal, no percibirán dietas, viáticos u otro tipo de asignaciónde la Municipalidad Distrital de La Perla. 7. La Subgerencia de Participación Ciudadana, será la encargada de elaborar las actas, preparar las agendas y coordinar con los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, a fin de asegurar la efectiva asistencia delos miembros a sus sesiones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda situación no contemplada en el presen- te Reglamento será resuelta por el Comité Electoral. Segunda.- La Cédula de Sufragio así como los gastos que demande el proceso de elecciones serán cargados alpresupuesto a gastos corrientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de La Perla, bajo responsabilidad de su titular, publicará en el medio demayor circulación de la Provincia Constitucional del Ca-llao, la presente Ordenanza dentro de los dos días pos- teriores a la aprobación en el Concejo Municipal, asi- mismo deberá realizar acciones de difusión, informacióny capacitación del contenido y alcances de la presenteOrdenanza a favor de las organizaciones de la sociedadcivil. Segunda.- Disponer la apertura del Libro de inscrip- ción de Representantes de las Organizaciones Civiles de- nominado “Registro Distrital de Organizaciones de la So-ciedad Civil de La Perla", el mismo que estará a cargo dela División de Participación Ciudadana al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano. Las organizaciones de la sociedad civil a las que se refiere el artículo 2º, inciso a), de la presente Ordenanza y deseen participar en el primer proceso de elección de re-presentantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coor-dinación Local, podrán presentar sus solicitudes de ins-cripción de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de lapresente Ordenanza dentro de los diez días hábiles siguien- tes a la fecha de apertura del libro. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía convocará a la elección de los repre-sentantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coor-dinación Local para el período 2004-2005, dentro del pla-zo máximo de diez días hábiles con posterioridad a la publicación de la presente Ordenanza. La elección se realizará dentro de los treinta días calendario de la con-vocatoria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 03657 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G63/G68/G65 /G63/G72/G75/G64/G61/G20/G65/G6E/G74/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 059-2004-GPCH/A EL ALCALDE DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTO: El Informe Nº 001-CEPVL-2004/GPCH, del Comité Es- pecial de Licitación del Programa del Vaso de Leche del