Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

Articulo 33º.- OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local estan obligados a: a. Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevaran a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. b. Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentaran a las sesiones y prepara las propuestas conjuntas. c. Presentar al Consejo de Coordinacion Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil distrital a la que representan, independientemente de su opinion personal del particular. d. Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada periodo de cada sesion contempladas en el articulo 103º de la Ley Organica de Municipalidades sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Articulo 34º.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital tienen derecho a: a. Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Local, de forma individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean convenientes. b. Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital sobre las propuestas que presentara a estas sesiones. c. Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. Articulo 35º.- VACANCIA O RENUNCIA DEL REPRESENTANTE El cargo de representante de las organizaciones de la sociedad civil se declara vacante por el Consejo de Coordinacion Local, en los siguientes casos: a. Muerte. b. Enfermedad que impida el desempeno de sus funciones. Siempre y cuando sea a solicitud del representante. c. Por cambio domiciliario fuera de la jurisdiccion. d. Sentencia judicial que lo prive de la libertad. e. Inconcurrencia injustificada a las dos sesiones ordinarias del ano. CAPITULO V Articulo 36º.- INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO 1. El de Coordinacion Local Distrital se instalara cuando asi lo convoque el MORDAZA Distrital. 2. El Consejo de Coordinacion Local Distrital se reune ordinariamente dos (2) veces al ano y en forma extraordinaria cuando asi lo convoque el MORDAZA Distrital. 3. El quorum de las sesiones se establece con la mitad mas uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quorum reglamentario, se realizara una MORDAZA convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciandose la sesion con los integrantes que estuvieran presentes. 4. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordinacion Local Distrital se obtendran con el MORDAZA conforme de la mitad MORDAZA mas uno de los integrantes presentes. El Presidente del Concejo de Coordinacion Local Distrital tiene MORDAZA dirimente. 5. El Consejo de Coordinacion Local Distrital, de estimarlo pertinente, puede solicitar la intervencion o asesoramiento de profesionales o entidades especializadas en los asuntos encomendados.

6. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, no percibiran dietas, viaticos u otro MORDAZA de asignacion de la Municipalidad Distrital de La Perla. 7. La Subgerencia de Participacion Ciudadana, sera la encargada de elaborar las actas, preparar las agendas y coordinar con los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital, a fin de asegurar la efectiva asistencia de los miembros a sus sesiones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda situacion no contemplada en el presente Reglamento sera resuelta por el Comite Electoral. Segunda.- La Cedula de Sufragio asi como los gastos que demande el MORDAZA de elecciones seran cargados al presupuesto a gastos corrientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de La MORDAZA, bajo responsabilidad de su titular, publicara en el medio de mayor circulacion de la Provincia Constitucional del Callao, la presente Ordenanza dentro de los dos dias posteriores a la aprobacion en el Concejo Municipal, asimismo debera realizar acciones de difusion, informacion y capacitacion del contenido y alcances de la presente Ordenanza a favor de las organizaciones de la sociedad civil. Segunda.- Disponer la apertura del Libro de inscripcion de Representantes de las Organizaciones Civiles denominado "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de La Perla", el mismo que estara a cargo de la Division de Participacion Ciudadana al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Las organizaciones de la sociedad civil a las que se refiere el articulo 2º, inciso a), de la presente Ordenanza y deseen participar en el primer MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local, podran presentar sus solicitudes de inscripcion de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º de la presente Ordenanza dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de apertura del libro. Tercera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia convocara a la eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local para el periodo 2004-2005, dentro del plazo MORDAZA de diez dias habiles con posterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza. La eleccion se realizara dentro de los treinta dias calendario de la convocatoria. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03657

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Declaran nulidad de licitacion publica convocada para la adquisicion de leche cruda entera de vaca para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 059-2004-GPCH/A EL MORDAZA DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE CHICLAYO VISTO: El Informe Nº 001-CEPVL-2004/GPCH, del Comite Especial de Licitacion del Programa del Vaso de Leche del

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