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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 residuos líquidos, aceites, etc. sin perjuicio de ordenarse su reparación, circundante a: a) Zona residencial 20% b) Zona comercial 25% c) Zona industrial 30% 040.07.17 Por extraer árboles sin la debida autorización municipal, sin perjuicio 25% de entregar y/o abonar el importe equivalente a 10 árboles por cada árbol extraído. 040.07.18 Por talar árbol es sin la autorización municipal, sin perjuicio de 15% entregar y/o abonar el importe equivalente a 10 árboles, por cada árbol talado. 040.07.19 Por podar árboles sin la autorización municipal, sin perjuicio de 15% entregar y/o abonar el importe equivalente a 10 árboles,por cada árbol podado si el caso lo amerita. 040.07.20 Por extraer y/o atentar contra arbustos, plantas ornamentales, césped existente en las áreas verdes de uso público: a) De 0.25 a 1 mts² 5% b) De 1 a 3 mts² 10% c) De 3 a 5 mts² 25% d) De 5 mts² a más 1 UIT 40.07.21 Por sembrar arbustos, plant as ornamentales y/o césped en las 5% RETIRO áreas verdes de uso público, sin la autorización municipal, sin perjuicio de ordenarse su retiro 040.07.22 Por instalar cercos con materiales inapropiados que atenten contra la 15% RETIRO integridad física de los vecinos en bermas laterales y/o separador central, sin perjuicio de ordenarse su retiro. 040.07.23 Por utilizar en for ma eventual o permanente, espacios de las áreas 5% verdes como letrina y/o para actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 040.07.24 Por arrojar aguas servidas y/o sustancias tóxicas a los canales de 10% riego. 040.07.25 Por usar y/o aprovechar en beneficio particular las tomas de agua de 15% las áreas verdes de uso público 040.07.26 Por apropiarse de las conexiones de agua instaladas para el riego de 25% parques, jardines y/o separador central 040.07.27 Por obstruir y/o dañar las tomas de agua instaladas en los parques, 10% jardines y/o separador central de uso público. 040.07.28 Por ocasionar im pacto visual negativo, ya sea por alteración del 2 U.I.T paisaje, construcciones, cableados, avisos u otros. 040.07.29 Por carecer de dispositivos técnicos que prevengan la emisión de 30% CLAUSURA humos, hollín, gases tóxicos u otros que ocasionan deterioros en la TRANSITORIA O salud y/o medio ambiente, sin perjucio de ordenarse la clausura DEFINITIVA transitoria o definitiva del establecimiento comercial . 040.07.30 Por carecer de un adecuado sistema de evacuación de humos y 10% CLAUSURA gases ocasionando perjucio a la salud y/o medio ambiente, sin TRANSITORIA O perjucio de ordenarse clausura transitoria o definitiva del DEFINITIVA establecimiento comercial. 040.07.31 Por incumplimiento del compromiso de protección ambiental, sin 15% CLAUSURA perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del TRANSITORIA O establecimiento comercial. DEFINITIVA 040.07.32 Por producir ruidos nocivos y/o molestos sea cual fuera el origen y CLAUSURA lugar, sea una fuente fija o una fuente móvil que ocasionen malestar al TRANSITORIA O vecindario, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o DEFINITIVA definitiva del inmueble : a) Ruidos nocivos 10% b) Ruidos molestos 5% 040.07.33 Por producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de altoparlantes, CLAUSURA equipos de sonido o grupo electrógeno, sin perjuicio de ordenarse la TRANSITORIA O clausura transitoria o definitiva del inmueble: DEFINITIVA a) Ruidos nocivos 15% b) Ruidos molestos 10% 040.07.34 Por producir r uidos nocivos y/o molestos, en zonas circundantes hasta 100 mt. de circulación de centros hopitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso u otros similares. a) Ruidos nocivos 15% b) Ruidos molestos 10% 040.07.35 Por producir ruidos nocivos y/o molestos, por el uso de sistemas de alarmas sin razón alguna no siendo desconectadas de manera inmediata. a) Ruidos nocivos 15% b) Ruidos molestos 10% 040.07.36 Por criar animales que produzcan ruidos en forma persistente 10% RETENCION afectando la tranquilidad de los vecinos, sin perjuicio de ordenarse la retención del animal . 040.07.37 Por producir ruidos nociv os y/o molestos por el uso de megáfonos, bocinas de triciclos. a) Ruidos nocivos 5% b) Ruidos molestos 3%Nº INFRACCIÓN SANCIÓN ORDEN % U.I.T. MEDIDA COMPLEMENTARIA