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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 sociedad civil, a través de los delegados debidamente acre- ditados, eligen democráticamente sus representantes anteel Consejo de Coordinación Local, según lo establecido enla Constitución Política del Estado y la Ley de Bases deDescentralización y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se consi- dera: a. Consejo de Coordinación Local , es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad, creados por los artículos 102º de la Ley Orgánica de Municipalida-des. b. Organizaciones de la Sociedad Civil , a las organi- zaciones sociales de base, comunidades campesinas ynativas, asociaciones, organizaciones de productores, gre- mios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra for- ma de organización de nivel distrital. c. Representante de la Sociedad Civil , es aquella per- sona natural que en aplicación de las normas y mecanis-mos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades yen la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local por los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Regis-tro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipa-lidad Distrital de La Perla y proclamado por el Comité Elec-toral. d. Delegado – elector , es aquella persona natural ex- presamente autorizada por el máximo órgano de cada or- ganización de la sociedad civil inscrita en el Registro deOrganizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad,para participar en el proceso electoral en su representa-ción y ejercer el derecho de voto en la elección de los re-presentantes de la sociedad civil. Una misma persona na- tural no puede tener la representación de dos o más orga- nizaciones. e. Candidato , es aquel delegado elector nominado como candidato para la elección de los representantes delas organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo deCoordinación Local Distrital. f. Padrón Electoral , es la lista con el contenido del Re- gistro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Munici-palidad Distrital de La Perla, en el que consta la denomina-ción social, domicilio, el nombre e identificación de repre-sentante legal, el nombre e identificación del delegado –elector que la representará para efectos de la presente Ordenanza. TÍTULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL REPRESENTATIVAS DE NIVEL DISTRITAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- APERTURA DEL REGISTRO EN el marco de lo dispuesto por el artículo 98º (para CLLP), 102º (para CCLD) de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, se dispone abrir un Registro de Organizacionesde la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de La Per-la, en el cual se inscribirán las organizaciones de la socie-dad civil interesadas en participar a través del Consejo deCoordinación Local en la gestión de desarrollo local a tra- vés de los mecanismos que para tal fin establecen la Cons- titución del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades yla presente Ordenanza. Artículo 4º.- CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO El registro de las organizaciones de la sociedad civil de la Municipalidad, no es constitutivo de personería ju- rídica. Su mantenimiento y actualización está a cargode la División de Participación Vecinal de la Municipali-dad. El registro está compuesto de Fichas Registrales para cada organización inscrita, debiéndose consignar en cada caso: el nombre o denominación social de la organización, las siglas que la identifican (si las hubieren), los datos deinscripción de la organización en el Registro Público res- pectivo (ficha o partida registral y fecha de constitución,domicilio social), nombre e identificación del representante(o los representantes) y de la persona designada comodelegado – elector. El registro puede estar ordenando por segmentos de organizaciones que tengan objetivos, usuarios u otra ca- racterística que le sea común. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 5º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Para la inscripción en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigi-da al Alcalde, con atención a la División de ParticipaciónVecinal, debiendo expresar y acompañar lo siguiente: a. El nombre o denominación social de la organización que se pretende inscribir, el objeto social o fines de la or-ganización, el domicilio, los nombres y apellidos comple-tos del representante legal, y la indicación de su documen-to de identidad así como del delegado – elector. El repre- sentante legal debe firmar la solicitud. b. Copia simple de la escritura de constitución inscrita en los Registros Públicos del Callao. c. Copia simple del documento actualizado que acredi- te la vigencia de poder de los representantes (s) legal (es)con una antigüedad de treinta (30) días. d. Copia simple del DNI del representante legal. e. Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la organización con el cual designan al delegado – elector. f. Copia del DNI del delegado – lector.g. Copia de los documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito, para ello las organizaciones podrán adjuntar copia fedatizada del libro de actas de la organiza-ción o instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publi-caciones entre otros. Artículo 6º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INS- CRIPCIÓN El procedimiento de inscripción se inicia con la presen- tación de la solicitud a que se refiere en el artículo prece-dente, ante la Unidad de Trámite Documentario de la Muni-cipalidad. La Unidad de Trámite Documentario, esta obligada a recibir todas las solicitudes no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente Orde-nanza que posteriormente amerite corrección. En unsolo acto y por única vez la Unidad de recepción docu-mentaria se advirtiese la falta de algunos de los requi-sitos o documentos exigidos por el artículo precedente recibirá el documento indicándole al usuario que en un plazo máximo de dos días útiles, deberá subsanarlas,bajo apercibimiento de tenerse por no presentada susolicitud. La Unidad de Trámite Documentario, remitirá a la Direc- ción de Servicios Sociales y Culturales para el trámite co- rrespondiente a la División de Participación Vecinal. Artículo 7º.- PLAZOS Una vez recibida la solicitud por la División de Parti- cipación Vecinal, ésta procederá a su evaluación, y emi-tirá el pronunciamiento de aceptación o anulación del pro- cedimiento con notificación al usuario, debidamente mo- tivada en un plazo máximo de siete días, contados des-de el día siguiente de presentada la solicitud. Transcurri-do este plazo sin que haya pronunciamiento el usuariopodrá considerar su solicitud aprobada. Este pronuncia-miento es impugnable en un plazo de tres días desde la notificación respectiva. El Alcalde resuelve en el plazo de tres días. Artículo 8º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN Y AC- TUALIZACIÓN DEL REGISTRO La inscripción tiene una vigencia de dos años. Las or- ganizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier in- formación siguiendo el mismo trámite para la inscripción.