Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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sociedad civil, a traves de los delegados debidamente acreditados, eligen democraticamente sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado y la Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considera: a. Consejo de Coordinacion Local, es un organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad, creados por los articulos 102º de la Ley Organica de Municipalidades. b. Organizaciones de la Sociedad Civil, a las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital. c. Representante de la Sociedad Civil, es aquella persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinacion Local por los delegados de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y proclamado por el Comite Electoral. d. Delegado ­ elector, es aquella persona natural expresamente autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho de MORDAZA en la eleccion de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones. e. Candidato, es aquel delegado elector nominado como candidato para la eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. f. Padron Electoral, es la lista con el contenido del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en el que consta la denominacion social, domicilio, el nombre e identificacion de representante legal, el nombre e identificacion del delegado ­ elector que la representara para efectos de la presente Ordenanza. TITULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL REPRESENTATIVAS DE NIVEL DISTRITAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- APERTURA DEL REGISTRO EN el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 98º (para CLLP), 102º (para CCLD) de la Ley Organica de Municipalidades, se dispone abrir un Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en el cual se inscribiran las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar a traves del Consejo de Coordinacion Local en la gestion de desarrollo local a traves de los mecanismos que para tal fin establecen la Constitucion del Estado, la Ley Organica de Municipalidades y la presente Ordenanza. Articulo 4º.- CARACTERISTICAS DEL REGISTRO El registro de las organizaciones de la sociedad civil de la Municipalidad, no es constitutivo de personeria juridica. Su mantenimiento y actualizacion esta a cargo de la Division de Participacion Vecinal de la Municipalidad. El registro esta compuesto de Fichas Registrales para cada organizacion inscrita, debiendose consignar en cada caso: el nombre o denominacion social de la organizacion, las siglas que la identifican (si las hubieren), los datos de

inscripcion de la organizacion en el Registro Publico respectivo (ficha o partida registral y fecha de constitucion, domicilio social), nombre e identificacion del representante (o los representantes) y de la persona designada como delegado ­ elector. El registro puede estar ordenando por segmentos de organizaciones que tengan objetivos, usuarios u otra caracteristica que le sea comun. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Articulo 5º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Para la inscripcion en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberan presentar una solicitud dirigida al MORDAZA, con atencion a la Division de Participacion Vecinal, debiendo expresar y acompanar lo siguiente: a. El nombre o denominacion social de la organizacion que se pretende inscribir, el objeto social o fines de la organizacion, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal, y la indicacion de su documento de identidad asi como del delegado ­ elector. El representante legal debe firmar la solicitud. b. MORDAZA simple de la escritura de constitucion inscrita en los Registros Publicos del Callao. c. MORDAZA simple del documento actualizado que acredite la vigencia de poder de los representantes (s) legal (es) con una antiguedad de treinta (30) dias. d. MORDAZA simple del DNI del representante legal. e. MORDAZA simple del acuerdo del MORDAZA organo de la organizacion con el cual designan al delegado ­ elector. f. MORDAZA del DNI del delegado ­ lector. g. MORDAZA de los documentos que acrediten al menos tres anos de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito, para ello las organizaciones podran adjuntar MORDAZA fedatizada del libro de actas de la organizacion o instrumentos juridicos suscritos, memoriales, publicaciones entre otros. Articulo 6º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud a que se refiere en el articulo precedente, ante la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad. La Unidad de Tramite Documentario, esta obligada a recibir todas las solicitudes no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza que posteriormente amerite correccion. En un solo acto y por unica vez la Unidad de recepcion documentaria se advirtiese la falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos por el articulo precedente recibira el documento indicandole al usuario que en un plazo MORDAZA de dos dias utiles, debera subsanarlas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. La Unidad de Tramite Documentario, remitira a la Direccion de Servicios Sociales y Culturales para el tramite correspondiente a la Division de Participacion Vecinal. Articulo 7º.- PLAZOS Una vez recibida la solicitud por la Division de Participacion Vecinal, esta procedera a su evaluacion, y emitira el pronunciamiento de aceptacion o anulacion del procedimiento con notificacion al usuario, debidamente motivada en un plazo MORDAZA de siete dias, contados desde el dia siguiente de presentada la solicitud. Transcurrido este plazo sin que MORDAZA pronunciamiento el usuario podra considerar su solicitud aprobada. Este pronunciamiento es impugnable en un plazo de tres dias desde la notificacion respectiva. El MORDAZA resuelve en el plazo de tres dias. Articulo 8º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DEL REGISTRO La inscripcion tiene una vigencia de dos anos. Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion siguiendo el mismo tramite para la inscripcion.

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