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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G20/G6A/G75/G64/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/GF3/G2D/G64/G75/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65 /G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F VISITA ODICMA Nº 97-2002-LIMA Lima, tres de febrero del dos mil cuatro VISTO: El expediente que contiene la Visita ODIC- MA número noventisiete guión dos mil dos guión Lima, seguida contra Héctor Gaspar Alcóser, Asistente Judi- cial del Primer Juzgado Penal del Módulo Básico deJusticia de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima, por los fundamentos de la resolución expedi- da por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratu-ra del Poder Judicial, de fecha tres de febrero del dos mil tres, obrante de fojas cincuenticuatro a cincuenti- siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolu- ción de fojas uno, su fecha treinta de abril del dos mil dos y conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa número cero tres guión noventisiete guiónJ guión OCMA, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso realizar una Visita Inspectiva de Asis-tencia, Puntualidad y Permanencia de los Magistrados, del Personal Administrativo y Jurisdiccional asignados al Módulo Básico de Justicia de San Juan de Luri-gancho; Segundo: Que, durante la visita realizada el dos de mayo del dos mil dos se recibió la denuncia formulada por Willi Felipe Dueñas Cornejo contra elservidor Héctor Gaspar Alcóser, Asistente Judicial del Primer Juzgado Penal, cuya acta obra a fojas ocho a diez, por solicitarle y recibir la suma de CuatrocientosNuevos Soles a fin de que se dicte orden de compare- cencia a su esposa doña Erlinda Sánchez Salvador, en el proceso que se le sigue ante el mencionado órganojurisdiccional, por delito contra el patrimonio; Tercero: Que, en la referida acta de fojas ocho a diez, el auxiliar Héctor Gaspar Alcóser admite que el quejoso le entre-gó la suma de Cuatrocientos Nuevos Soles y que ello sucedió fuera del local del juzgado, para luego reingre- sar y continuar con sus labores, procediendo a tomarla declaración a la esposa del quejoso; Cuarto: Que, a fojas trece Willi Felipe Dueñas Cornejo se desiste de su denuncia; sin embargo, en ningún momento desmien-te que el servidor investigado no haya recibido dicha suma de dinero, sino que éste no la originó; asimismo señala que el investigado ha devuelto el dinero, por loque esta actitud debe entenderse como un acto que intenta liberar de responsabilidad al auxiliar de justicia quejado; Quinto: Que, por escrito de fojas veintiuno don Héctor Gaspar Alcóser argumenta en su defensa que se encuentra arrepentido de haber recibido la suma de Cuatrocientos Nuevos Soles del quejoso, que fueinducido por su mala situación económica, y que ha de- vuelto el dinero; no obstante lo manifestado por el re- currente, en nada atenúa la conducta irregular incurri-da, que por su gravedad ha comprometido la dignidad del cargo, desmereciéndolo en el concepto público; Sexto: Que, si bien el auxiliar procesado ha dejado de pertenecer al Poder Judicial por efectos de la acepta- ción de su renuncia, como aparece a fojas sesentisie- te, producida cuando los presentes actuados seguíansu cause en la etapa de investigación, ello no es óbice para imponer la sanción que corresponda, por los gra- ves hechos detectados durante el ejercicio del cargo ycon la finalidad de evitar la evasión de responsabilida- des; resultando de aplicación la sanción disciplinaria de Destitución prevista en el artículo doscientos oncedel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivodel Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferi- das por el inciso treintiuno del artículo ochentidósconcordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión extraordina- ria de la fecha, de conformidad con el informe del señorConsejero Luis Alberto Mena Núñez; sin la interven- ción del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RE-SUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Desti- tución a don Héctor Gaspar Alcóser, por su actuación como Asistente Judicial del Primer Juzgado Penal delMódulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 04132 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G2D /G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20/G42/G72/G6F/G77/G6E/G20/G26/G20/G41/G73/G6F/G2D /G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 020-2004-CG Lima, 19 de enero de 2004 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 057-2003-CG/SOA del 12.DIC.2003 de la Gerencia de Sociedades de Audito- ría, sobre el proceso investigatorio a la sociedad de audito-ría Portal Brown & Asociados Sociedad Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 189- 2003-CG publicada el 18.JUN.2003 correspondiente alConcurso Público de Méritos 04-2003-CG, se designó a la sociedad de auditoría Portal Brown & Asociados Sociedad Civil para efectuar el examen a los estadosfinancieros del Proyecto "Manejo de recursos natura- les para el alivio de la pobreza en la Sierra", Convenio de Préstamo BIRF 4130-PE/PRONAMACHCS, corres-pondiente al ejercicio 2002; Que, con Oficio Nº 1948-2003-CG/SOA notificado el 24.SET.2003 se inició proceso investigatorio a lasociedad de auditoría Portal Brown & Asociados So- ciedad Civil por incumplimiento del literal a) del artícu- lo 27º del Reglamento para la Designación de Socieda-des de Auditoría, aprobado por Resolución de Contra- loría Nº 140-2003-CG, luego de verificar que el Ing. Omar Alfonso Chang Aguilar, integrante del equipo pro-puesto, realizó trabajos como consultor en PRONA- MACHCS durante los meses de enero y de octubre a diciembre del año 2000, según verificación realizada yque se ratifica con la Hoja de Vida (Formato 3) presen- tada como parte de la propuesta técnica; situación que constituye impedimento para presentarse como concur-sante o ser designado, más aún cuando el represen- tante legal de la citada sociedad de auditoría suscribió para efectos del Concurso, una Declaración Jurada deausencia de impedimentos e incompatibilidades;