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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de Visto, la Representante del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, manifiesta que en virtud a los requerimientosde información solicitada por el Consejo Nacional de Dere- chos Humanos y otros entes gubernamentales, relaciona- dos con Delitos Contra la Humanidad, es conveniente es-tablecer un procedimiento por el cual las Fiscalías Supe- riores y Provinciales Penales a Nivel Nacional, informen sobre los casos que se investigan por los Delitos previstosen el Título XIV-A del Código Penal; Que, la misión del Ministerio Público, no sólo está orientada a investigar, reunir medios de prueba y ejer-citar denuncia penal por la comisión u omisión de he- chos penalmente relevantes, prevenir la comisión de delitos en áreas sensibles para la seguridad jurídica delcolectivo social, entre otros cometidos constituciona- les; sino también a la defensa irrestricta de los dere- chos humanos, criterio rector fundamental para el des-empeño de la función fiscal, por lo que se hace nece- sario establecer mecanismos que permitan al Ministe- rio Público desplegar con mayor eficiencia este rol fun-damental de investigación y persecución de la crimina- lidad contra la humanidad; Que, en tal sentido, es necesario expedir una Directiva que norme internamente el manejo de la información a ni- vel nacional sobre las denuncias por los delitos contra la humanidad; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, "Ley Orgánica del Mi- nisterio Público"; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-2004- MP-FN, sobre "REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA FIS- CALÍA DE LA NACIÓN RELACIONADA A LOS CASOSQUE HAYAN INGRESADO O SE ENCUENTREN EN IN- VESTIGACIÓN POR PARTE DE LAS FISCALÍAS PENA- LES A NIVEL NACIONAL EN DELITOS CONTRA LA HU-MANIDAD", cuyo texto forma parte integrante de la pre- sente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente reso- lución a los señores Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales a Nivel Nacional, a fin que por su inter- medio, se ponga al alcance de las Fiscalías Superiores yProvinciales Penales de su respectiva jurisdicción, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación DIRECTIVA Nº 002-2004-MP-FN REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA FISCALÍA DE LA NACIÓN RELACIONADA A LOS CASOS QUE HAYAN INGRESADO O SE ENCUENTREN EN INVESTIGACIÓN POR PARTE DE LAS FISCALÍAS PENALES A NIVEL NACIONAL EN DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD I. OBJETIVO Centralizar la información sobre las denuncias, investi- gación y proceso en trámite por los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, discriminación y manipulación genética, contemplados en los artículos 319º, 320º, 321º,323º y 324º del Código Penal vigente. II. BASE LEGALConstitución Política del Perú Decreto Legislativo No 52, Ley Orgánica del Ministerio Público Código PenalIII. ALCANCE La presente Directiva de la Fiscalía de la Nación, al- canza a todas y cada una de las Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional. IV. ANTECEDENTES La misión del Ministerio Público no sólo está orientada a investigar, reunir medios de prueba y ejercitar denuncia penal por la comisión u omisión de hechos penalmente re-levantes, prevenir la comisión de delitos en áreas sensi- bles para la seguridad jurídica del colectivo social, entre otros cometidos constitucionales, sino también a la defen-sa irrestricta de los derechos humanos;. criterio rector fun- damental para el desempeño de la función fiscal, por lo que se hace necesario establecer mecanismos que permi-tan al Ministerio Público desplegar con mayor eficiencia este rol fundamental de investigación y persecución de la crimi- nalidad contra la humanidad. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 A partir de la fecha, las Fiscalías Provinciales Pe- nales o Fiscalías Provinciales Mixtas remitirán a la Fisca- lía de la Nación un informe mensual sobre los casos queen sus respectivas Fiscalías se hayan denunciado, se ha- llen en investigación preparatoria, ejercitado denuncia o se encuentren conociendo judicialmente respecto a la comi-sión de Delitos contra la Humanidad, comprendiéndose a los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, dis- criminación y manipulación genética. 5.2 La información solicitada abarcará a los tipos referi- dos desde la fecha en que fueron incorporados al Código Penal. 5.3 Las Fiscalías Superiores Penales que a la fecha se encuentren conociendo o hayan conocido de las mismas causas cumplirán igualmente con lo señalado en el punto5.1 5.4 Los Decanos Superiores en sus respectivos Distri- tos Judiciales se encargarán de que se dé cumplimientocon lo indicado en la presente directiva, canalizando la in- formación solicitada. VI. VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia al día siguien- te de su aprobación por la Fiscal de la Nación. Lima, 26 de febrero de 2004NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 04135 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6D/G61/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G6C/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G61/GF1/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 379-2004-MP-FN Lima, 27 de febrero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1281-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 3.2.04, cursado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, queeleva el Exp. Nº 049-03-CI.-Ancash, que contiene la de- nuncia interpuesta por Gregorio Cayo Perfecto de la Cruz, contra el doctor Edwin Alegre Palomino, Juez del JuzgadoMixto de Chiquian Bolognesi, por los delitos de Prevarica- to, Abuso de Autoridad, Colusión Desleal, Cohecho Pasivo Propio, Cohecho Pasivo Impropio, Corrupción Pasiva, Apro-vechamiento Indebido del Cargo, Corrupción Activa de Funcionarios, Tráfico de influencias, Enriquecimiento Ilíci- to, Fraude procesal, Prohibición de Conocer un Proceso,