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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (28/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G33/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 28 de febrero de 2004 Que, la prohibición a que se refiere el mencionado artí- culo 18º, es aclarado por el artículo 32º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al señalar que fraccionar significa que no debe dividirse una adquisición o contratación programada para dar lugar alcambio de un tipo de proceso de selección más riguroso a otro más simple; Que, como es de verse, para la contratación del arren- damiento del inmueble sito en la calle Elías Nº 118, del distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, el Comité Especial Permanente convocó tres procesos deAdjudicación de Menor Cuantía, cuando debió convocar un proceso de Adjudicación Directa Selectiva, evidencián- dose el fraccionamiento; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia del Santa, llevó a cabo el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 01-2003-CEPSADYMC-CSJSA/PJ, para el arrendamiento de un inmueble destina- do al funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado, el Archivo Central y la Biblioteca de la Corte Superior enmención, por el valor referencial de S/. 106,500.00 (Ciento seis mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, de la revisión de los actuados, se desprende que la primera convocatoria del proceso de selección en referen- cia fue declarado desierto, al haberse recibido una única propuesta; de manera que, conforme lo señala el artículo32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial reformuló las bases y procedió a la segunda convocatoria, según flu-ye del Aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 27 de noviembre del año 2003; Que, en la segunda convocatoria de la señalada Adjudi- cación Directa Pública, se recibió una única propuesta, la misma que al ser declarada válida fue evaluada de acuer- do a lo señalado en las bases, otorgándose la buena pro ala propietaria del inmueble sito en el Jr. Francisco Bolog- nesi, manzana 04, Lote 06 - Chimbote; Que, revisado y analizado el expediente del citado pro- ceso de selección, se observa que el Comité Especial al formular las bases no estableció debidamente los punta- jes, toda vez que se asignó 50 puntos para la propuestatécnica y 50 puntos para la propuesta económica, contra- viniendo el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que laevaluación técnica como la evaluación económica se cali- fican sobre 100 puntos, y que el puntaje total se obtiene aplicando la fórmula allí consignada; habiéndose otorgadopuntaje incluso a los requerimientos técnicos mínimos; Que, del mismo modo, el Comité Especial no señaló en las bases en forma expresa con letras y números el montodel 10% superior al valor referencial, ni el monto del 70% inferior al valor referencial como lo señala el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, de fecha 4 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del año 2002; Que, asimismo, se advierte que las bases del proceso de selección fueron distribuidas en forma gratuita, trans- grediendo lo dispuesto por el artículo 82º del Reglamento, que señala que los interesados comprarán y recabarán lasbases en el lugar establecido en la convocatoria; deficien- cias que también se advierten en las bases de la Primera Convocatoria; Que, el Comité Especial encargado de conducir el pro- ceso de selección para la adquisición de medicinas para los Centros Juveniles de Lima y provincias llevó a cabo laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 002-03-AMC-MEDICI- NAS-GCJ-GG/PJ, por relación de ítems, para la adquisi- ción de medicinas para los botiquines de emergencia delos Centros Juveniles de Lima y provincias, por el valor referencial total de S/. 4,007.00 (cuatro mil siete y 00/100 Nuevos Soles); Que, de la revisión de los antecedentes del referido pro- ceso de selección, se desprende que el Comité Especial al formular las bases del proceso no precisó para cada unode los ítems convocados, los montos correspondientes al 70% y 110% del valor referencial, conforme lo indica el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, de fecha 4 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiem-bre del año 2002; de manera que al otorgar la buena pro, lo hizo en la mayoría de los casos por montos que superan oestán por debajo de los límites legales establecidos, con- traviniendo lo previsto por el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, modificado por Ley Nº 27738; Que, así se tiene que en los Ítems Nºs. 1, 3, 7, 12, 14, 15, 18, 19, 28, 29, 30, 31,39, 44, 45, 46, 47, 50 y 53 seotorgó la buena pro a montos inferiores al 70% del valor referencial, cuando el Comité Especial debió declararlos desiertos; en tanto que en los ítems Nºs. 4, 5, 6,8, 9, 10,13, 16, 17, 20, 22, 23, 26, 27, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 49, 54 y 55 se otorgó la buena pro a montos superiores al 110% de lo señalado en las bases; Que, de lo precedentemente expuesto, resulta evidente que los Comités Especiales mencionados, al llevar a cabo los procesos de selección han incurrido en las causalesde nulidad contenidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, razón por la cual conforme a la opinión emitida porla Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General me- diante Informe Nº 160-2004-OAL-GG/PJ y en aplicación del artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inci- so d) del artículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones de la Gerencia General del Poder Judicial, apro- bado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nºs. 10, 11 y 12-2003-CEP-CSJAP/PJ, llevado a cabo por el Comi- té Especial Permanente de la Corte Superior de Justiciade Apurímac, para el Arrendamiento de un inmueble desti- nado al funcionamiento del Almacén Central, Almacén de Cuerpos del Delito y Archivo Central de la referida Sede,retrotrayéndolo a la etapa de convocatoria, previa reformu- lación de bases. Artículo Segundo.- DECLARAR de Oficio la nulidad de la primera y segunda convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 01-2003-CEPSADYMC-CSJSA/PJ, con- vocado por el Comité Especial Permanente de la CorteSuperior de Justicia del Santa, para el arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado, el Archivo Central y la Biblioteca de dichaSede, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de con- vocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Tercero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-03- AMC-MEDICINAS-GCJ-GG/PJ, respecto a los ítems se- ñalados en la parte considerativa de esta resolución, lleva-do a cabo por el Comité Especial para la adquisición de medicinas para los botiquines de emergencia de los Cen- tros Juveniles de Lima y provincias, retrotrayéndolo a laetapa de convocatoria, previa reformulación de bases. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, ladevolución de los antecedentes de los procesos de selec- ción declarados nulos mediante la presente Resolución, a los respectivos Comités Especiales Permanentes a fin queprocedan con arreglo a los considerandos precedentemente expuestos. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del pre- sente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 04110