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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2004 (05/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 pone que las características y/o especificaciones téc- nicas deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien y son su costo o pre- cio; Que, en el presente caso la Unidad de Abastecimien- tos y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Provin- cial de Chachapoyas, manifiesta en el Informe signadoen el Visto que las especificaciones técnicas fueron determinadas por el Área usuaria sin efectuar las coor- dinaciones con la misma, de tal modo que el estudio demercado no se realizó de manera objetiva y respon- diendo a requisitos y/o características mínimas previa- mente establecidas. Por otro lado se observa en el ex-pediente que las características técnicas de los ítems fueron variados sin tener en cuenta el estudio de mer- cado original. Asimismo, el Área de Abastecimientos yServicios Auxiliares manifiesta que no ha efectuado el estudio de mercado respectivo, toda vez que tomó como base los valores estimados alcanzados por la oficinausuaria, finalmente se desprende del análisis del Ex- pediente que tanto el Área usuaria como la de Abaste- cimientos no definieron de manera objetiva y congruentelas especificaciones técnicas mínimas de los bienes a adquirir, situación que no permitió al Comité Especial de Adjudicaciones y Contrataciones evaluar de maneraobjetiva y precisa las propuestas técnicas presentadas por los postores; Que, por otro lado el Art. 26º de LA LEY, señala que la Entidad establecerá el valor referencial de la adquisición, a fin de determinar el proceso de selección correspondiente y la asignación de recursos necesarios. El valor referen-cial será determinado sobre la base de los costos estima- dos por la dependencia responsable de la Entidad, con una antigüedad no mayor a los dos meses anteriores a la con-vocatoria del proceso de selección; Que, el Artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala queel valor referencial es el costo estimado aprobado por la entidad para la adquisición de bienes sobre la base de los precios del mercado. La entidad calculará el va-lor referencial, incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro con- cepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes aadquirir; Que, en el Expediente se observa que los valores referenciales fueron tomados en primer lugar de pági-nas de Internet, cuyas especificaciones técnicas difie- ren entre sí, no contemplan gastos de transporte y tie- nen una antigüedad mayor a dos meses; en segundolugar se han tomado Cotizaciones realizadas para pro- cesos anteriores, con un antigüedad mayor a dos me- ses y cuyas características técnicas difieren de las quese pretenden adquirir; Que, en consecuencia se ha transgredido los Arts. 12º y 26º de LA LEY, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM,Arts. 27º y 40º del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; al no definirse con precisión las características técnicas de los bienes a adquirir y no esta-blecer adecuadamente los valores referenciales de los mis- mos; Que, el Art. 26º del Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece: "El titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de laentidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el Artículo 57º de la ley, sólo hasta an-tes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos"; Que el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, establece: son nulos los actos administrativoscuando son dictados por órgano incompetente, contra- vengan las normas legales, contengan un imposible jurí- dico, o prescindan de las normas esenciales del proce-dimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-MPCH "Ad- quisición de Bienes de Consumo y Equipamiento, Bienes Duraderos - Proyecto ADITAL"; Que, la declaración de nulidad de oficio de un procedi- miento es una atribución de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley;Por lo que estando a las atribuciones conferidas en el Inc. 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con las Visaciones de las Áreas correspondientes; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-MPCH "Adquisición de Bienes de Consumo y Equipamiento,Bienes Duraderos - Proyecto ADITAL", y en consecuen- cia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de los Postores en los ítems adjudicados, debiendo RE-TROTRAERSE el proceso a la etapa de Convocatoria, previa reformulación de las especificaciones técnicas, debiendo efectuarse de manera correcta el estudio demercado. Segundo.- DISPONER que la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, realice la pu-blicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedi- ción, bajo responsabilidad; conforme a lo establecido en elArtículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Tercero.- DISPONER que la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, notifique la pre- sente Resolución al Comité Especial Permanente de Adju- dicaciones Directas Selectivas de la Municipalidad Provin-cial de Chachapoyas y a los interesados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR ENRIQUE TORRES QUIROZ Alcalde 12500 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO HERRERA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G43/GE9/G73/G61/G72/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65/G2D /G6A/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G75/G73/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0410-2004-MDVLH Víctor Larco, 23 de abril de 2004 Visto; El informe Nº 0178-2004-DPDU/MDVLH de la Di- rección de Proyectos y Desarrollo Urbano, referente al Ex-pediente Administrativo Nº 01494-2003, que corre en cien- to dos (102) folios útiles, promovido por la Universidad Cesar Vallejo S.A.C., debidamente representado por su re-presentante legal Orbegoso Venegas Sigifredo; sobre apro- bación de habilitación para uso Especial Universidad Cé- sar Vallejo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las normas de la Ley Gene- ral de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y las Normas delTexto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas de los terrenos ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Víctor LarcoHerrera; Que, la Habilitación para Uso Especial Universidad César Vallejo, es promovida por la Universidad CésarVallejo S.A.C., propietario de los lotes debidamente ins- crita en la Oficina de los Registros Públicos de La Liber- tad con las fichas Nº 26467 terreno con un área de6,117.12 m2; Nº PR235961 terreno con un área de 10,000.00 m2 y Nº 67697 terreno con un área de 2,000.00 m2, como predio rústico; Que, con fecha 19.12.2003, la Comisión Técnica de Aprobación de Habilitación para el Uso Especial Universi- dad Cesar Vallejo, después de realizada la revisión del ex-pediente, encontraron observaciones detalladas en el Acta de Observaciones, las mismas que fueron comunicadas con Carta Nº 325-2003-DPDU-MDVLH;