Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2004 (05/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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pone que las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien y son su costo o precio; Que, en el presente caso la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, manifiesta en el Informe signado en el Visto que las especificaciones tecnicas fueron determinadas por el Area usuaria sin efectuar las coordinaciones con la misma, de tal modo que el estudio de MORDAZA no se realizo de manera objetiva y respondiendo a requisitos y/o caracteristicas minimas previamente establecidas. Por otro lado se observa en el expediente que las caracteristicas tecnicas de los items fueron variados sin tener en cuenta el estudio de MORDAZA original. Asimismo, el Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares manifiesta que no ha efectuado el estudio de MORDAZA respectivo, toda vez que tomo como base los valores estimados alcanzados por la oficina usuaria, finalmente se desprende del analisis del Expediente que tanto el Area usuaria como la de Abastecimientos no definieron de manera objetiva y congruente las especificaciones tecnicas minimas de los bienes a adquirir, situacion que no permitio al Comite Especial de Adjudicaciones y Contrataciones evaluar de manera objetiva y precisa las propuestas tecnicas presentadas por los postores; Que, por otro lado el Art. 26º de LA LEY, senala que la Entidad establecera el valor referencial de la adquisicion, a fin de determinar el MORDAZA de seleccion correspondiente y la asignacion de recursos necesarios. El valor referencial sera determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia responsable de la Entidad, con una antiguedad no mayor a los dos meses anteriores a la convocatoria del MORDAZA de seleccion; Que, el Articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el valor referencial es el costo estimado aprobado por la entidad para la adquisicion de bienes sobre la base de los precios del mercado. La entidad calculara el valor referencial, incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes a adquirir; Que, en el Expediente se observa que los valores referenciales fueron tomados en primer lugar de paginas de Internet, cuyas especificaciones tecnicas difieren entre si, no contemplan gastos de transporte y tienen una antiguedad mayor a dos meses; en MORDAZA lugar se han tomado Cotizaciones realizadas para procesos anteriores, con un antiguedad mayor a dos meses y cuyas caracteristicas tecnicas difieren de las que se pretenden adquirir; Que, en consecuencia se ha transgredido los Arts. 12º y 26º de LA LEY, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, Arts. 27º y 40º del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; al no definirse con precision las caracteristicas tecnicas de los bienes a adquirir y no establecer adecuadamente los valores referenciales de los mismos; Que, el Art. 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece: "El titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos"; Que el Art. 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001PCM, establece: son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2004-MPCH "Adquisicion de Bienes de Consumo y Equipamiento, Bienes Duraderos - Proyecto ADITAL"; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un procedimiento es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley;

Por lo que estando a las atribuciones conferidas en el Inc. 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con las Visaciones de las Areas correspondientes; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2004-MPCH "Adquisicion de Bienes de Consumo y Equipamiento, Bienes Duraderos - Proyecto ADITAL", y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de los Postores en los items adjudicados, debiendo RETROTRAERSE el MORDAZA a la etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las especificaciones tecnicas, debiendo efectuarse de manera correcta el estudio de mercado. Segundo.- DISPONER que la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, realice la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Tercero.- DISPONER que la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, notifique la presente Resolucion al Comite Especial Permanente de Adjudicaciones Directas Selectivas de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas y a los interesados. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12500

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA LARCO MORDAZA
Autorizan a la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C. ejecutar obras de habilitacion para uso especial
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0410-2004-MDVLH
MORDAZA Larco, 23 de MORDAZA de 2004 Visto; El informe Nº 0178-2004-DPDU/MDVLH de la Direccion de Proyectos y Desarrollo MORDAZA, referente al Expediente Administrativo Nº 01494-2003, que corre en ciento dos (102) folios utiles, promovido por la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C., debidamente representado por su representante legal MORDAZA MORDAZA Sigifredo; sobre aprobacion de habilitacion para uso Especial Universidad MORDAZA Vallejo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las normas de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y las Normas del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas de los terrenos ubicados en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Larco Herrera; Que, la Habilitacion para Uso Especial Universidad MORDAZA MORDAZA, es promovida por la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C., propietario de los lotes debidamente inscrita en la Oficina de los Registros Publicos de La MORDAZA con las fichas Nº 26467 terreno con un area de 6,117.12 m2; Nº PR235961 terreno con un area de 10,000.00 m2 y Nº 67697 terreno con un area de 2,000.00 m2, como predio rustico; Que, con fecha 19.12.2003, la Comision Tecnica de Aprobacion de Habilitacion para el Uso Especial Universidad MORDAZA MORDAZA, despues de realizada la revision del expediente, encontraron observaciones detalladas en el Acta de Observaciones, las mismas que fueron comunicadas con Carta Nº 325-2003-DPDU-MDVLH;

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