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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G38/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 5 de julio de 2004 dos por las Municipalidades ofrecen condiciones más favorables y ventajosas en comparación con los precios del mercado local; Que, las Declaraciones Juradas de fecha 11.5.04, 17.5.04, 18.5.04 correspondientes a las MunicipalidadesDistritales de Saurama, Huamanguilla y Tambo respec-tivamente, señalan que sus correspondientes gobiernoslocales no alquilan maquinaria en forma continua, ni encompetencia con la actividad privada; siendo su uso ex-clusivo de la Municipalidad, efectuando una excepción enalquilar la maquinaria Tractor Oruga al Proyecto EspecialSierra Centro Sur-PESCS, a efecto de ejecutar obras enatención de la población de extrema pobreza de la zona; Que, el Informe Legal Nº 0018-2004-PESCS/AL del Pro- yecto Especial Sierra Centro Sur -PESCS, el MemorándumNº 156-2004-INADE-5201-GPSS y el Informe Nº 012-2004-JZMde la Gerencia de Asuntos en Sierra y Selva de la Sede CentralINADE, se han pronunciado a favor de la exoneración del pro-ceso de selección entre Entidades del Estado, para contratarlos servicios de alquiler de 3 tractores de oruga para la obra“Camino Rural Aucara Chacralla II Etapa”, hasta por un montode S/. 193,768.60 (Ciento Noventa y tres Mil Setecientos Se-senta y ocho y 60/100 Nuevos Soles), solicitado por el ProyectoEspecial Sierra Centro Sur (PESCS), en tanto los costos ofer-tados por las municipalidades son menores, en el caso demaquinaria pesada referida a Tractor Oruga; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del INADE emite opinión legal en el sentido de que resulta procedentela exoneración del proceso de selección correspondiente,para la contratación del servicio de maquinaria pesada: “Trac-tores Oruga” con las Municipalidades Distritales de Saura-ma, Huamanguilla y Tambo, para la obra “Camino Rural Au-cara Chacralla II Etapa”, al estar comprendida en la causalcontemplada en el inciso a), del Artículo 19º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y consujeción a lo previsto en el Artículo 106º de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Artículo 19º, inciso a) del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que están exonerados de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen entre Enti-dades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de eco-nomía que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 20º del Texto Único citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se efectúen ensituación de urgencia, se realizarán mediante el procesode Adjudicación de Menor Cuantía, siendo la exoneraciónaprobada por Resolución del Titular del Pliego; Que, el Artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por elDecreto Supremo Nº 029-2001-PCM, señala que en la exone-ración entre Entidades del Estado, debe emitirse necesariamenteun Informe técnico económico previo, que detalle y demuestreque la contratación resulta más favorable y ventajosa en com- paración con los precios del mercado, siempre que no sea re-sultado del uso o aprovechamiento por parte de la Entidad queparticipa como postor de ventajas o prerrogativas derivadas desu condición de Entidad del Estado que suponga colocar ensituación de desventaja a los otros proveedores; Que, en mérito a los hechos expuestos y conclusiones de los órganos pertinentes del Proyecto Especial SierraCentro Sur -PESCS y los Informes de la Gerencia de Pro-yectos en Selva y de la Oficina General de Asesoría Jurí-dica de la Sede Central INADE; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sie- rra y Selva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES,modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Sierra Centro Sur del proceso de selección correspondiente, para contratarel servicio de alquiler de maquinaria pesada: “Tractores Oru-ga”, con las Municipalidades Distritales de Saurama, Hua-manguilla y Tambo, para la Obra: Camino Rural Aucara Cha-cralla II Etapa, ubicado en el distrito de Aucara, provincia deLucanas Ayacucho; hasta por un monto de S/. 193,768.60(Ciento Noventa y tres Mil Setecientos Sesenta y ocho y 60/100 Nuevos Soles) proveniente de la Fuente de Financia-miento: Recursos Ordinarios, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Sierra Centro Sur-PESCS, a fin que efectúe la contrata-ción materia de la presente Resolución, mediante el procedimientode Menor Cuantía, en el marco de los Artículos 106º y 116º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- La contratación a que se refiere el artículo precedente, se realizará de acuerdo a las normas del Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - Ley Nº 26850. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución Presidencial en conocimiento de la Contraloría General de la República,conjuntamente con los Informes Técnicos y Legal sustenta-torios, dentro de los diez días calendario siguientes a la fe-cha de su aprobación, disponiéndose su publicación en elDiario Oficial El Peruano y notificándose al Proyecto Espe-cial Sierra Centro Sur - PESCS así como, a las Gerencias yOficinas Generales del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 12459 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G35/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4A/G2D/G4F/G50/G44/G2F/G49/G4E/G53/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 /G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G2D/G20/G72/G65/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F (La Resolución Jefatural de la referencia se publicó en la edición del 30 de mayo de 2004) ANEXO - RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 356-2004-J-OPD/INS CUADRO DE PROCESO Fte.Financiamiento : RECURSOS ORDINARIOS Partida : BIENES DE CONSUMO Resolución Jefatural : Nº 356-2004-J-OPD-INS Tipo REACTIVOS Q UÍMICOS Y MATERIALES DE LABORATORIO BIENES NO SUSTITUTOS ÍtemCódigo Descripción Und. Cantidad P. Unitario Importes 1 B35001039 BA CTEC PIRAZINAMIDA DROGA CAJA x 5 KITS CJA 1 1,090. 38 1,090.38 2 B35010022 ANTIBIOTICO-ANTIMICOTICO SOL.100X CULTIVO CELULAR x 100 ml. * FCO 13 213.00 2,769.00 3 B35015026 ANTICUERPO MONOCLONAL ANTI ANTIGENO DE SUPERFICIE-VHB PARA FCO 2 1,115.63 2,231.26 INMUNOHISTOQUIMICA 100 uL 4 B35015032 ANTICUERPO MONOCLONAL ANTICORE HVB x 1 mL FCO 1 930.00 930.00 5 B35015702 PEROXID ASA TIPO VI DE 10,000 und. FCO 2 804.17 1,608.34 6 B35020400 ANTISUERO SALMONELLA H FACTOR f x 2 mL FCO 1 423.30 423.30 7 B35020401 ANTISUERO SALMONELLA H FACTOR s x 2 mL FCO 1 592.00 592.00